SUPERSALUD - Concepto 0008838de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0008838de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 8838 DE 2014
(enero - marzo) <Fuente: Página de Internet de la entidad> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema CONTRATACIÓN EN SALUD ENTRE UN MUNICIPIO NO CERTIFICADO Y UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE HABILITADA La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: Con la expedición de la Ley 715 de 2001, se determinaron las competencias en materia de la prestación de servicios de salud entre la Nación, los departamentos y los municipios. A su vez, en el caso de los municipios, se encuentra una clasificación de municipios certificados y no certificados. Según el parágrafo del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, los Municipios certificados al 31 de julio de 2001 que hayan asumido la prestación de los servicios de salud, podrán continuar haciéndolo, si cumplen con la reglamentación que se establezca. Ningún Municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse a la red departamental. En cuanto a la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (subsidios a la oferta), solo la pueden ejercer los municipios que están certificados. En consecuencia, los municipios no certificados en salud no pueden adelantar ningún tipo de acción
en materia de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (subsidios a la oferta), en virtud de que no tienen la competencia para ello y, por ende, independientemente de los recursos de los que disponga, no puede realizar ningún tipo de inversiones en infraestructura, dotaciones y/o personal para la prestación de los servicios de salud, ya que en este caso la competencia de la prestación de los servicios le corresponde al departamento, a través de la red pública de prestación de servicios. La Ley 1438 de 2011, en sus artículos 60 a 64 los cuales se encuentran en espera de ser reglamentados, consagró que la prestación de servicios se hará a través de redes integradas de servicios, entendidas como el conjunto de organizaciones o redes que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar servicios de salud individuales y/o colectivos, más eficientes, equitativos, integrales, continuos a una población definida, dispuesta conforme a la demanda; ubicadas en un espacio poblacional determinado.Las redes de atención que se organicen dispensarán con la suficiencia técnica, administrativa y financiera requerida, los servicios en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios. Las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar, y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad, a través de las redes. Señala el artículo 62
que las entidades territoriales, municipios, distritos, departamentos y la Nación, según corresponda, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de Beneficios a su cargo. Las redes se habilitarán de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social, quien podrá delegar en los departamentos y distritos. La implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud consagrada en dicha ley será la guía para la organización y funcionamiento de la red. Las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán asociarse mediante Uniones Temporales, consorcios u otra figura jurídica con Instituciones Prestadoras de Salud, públicas, privadas o mixtas. En ejercicio de su autonomía determinarán la forma de integración y podrán hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes, observando los principios de libre competencia. A su vez el artículo 64 establece que la articulación de la red estará a cargo de las entidades territoriales en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud, a través de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud; en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial será el departamento, sin vulneración del ejercicio de la autonomía de los actores de las redes existentes en el espacio poblacional determinado, buscará que el servicio de salud se brinde de forma precisa, oportuna y pertinente, para garantizar su calidad, reducir complicaciones, optimizar
recursos y lograr resultados clínicos eficaces y costo-efectivos. La función de coordinación será esencialmente un proceso del ámbito clínico y administrativo, teniendo como objetivos y componentes los allí descritos. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.Cordialmente,
MARIA FERNANDA DE LA OSSA
Jefe Oficina Asesora Juridica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)