🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Concepto 0008839de 2014

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0008839de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 8839 DE 2014

(enero - marzo) <Fuente: Página de Internet de la entidad>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema VIGENCIA EN EL TIEMPO DE LA LEY 1438

DE 2011 La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia en los siguientes términos: La Ley 1122 de 2007 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, señaló en su artículo 14 lo siguiente: "Artículo 14 . Organización del Aseguramiento. (…) A partir de la vigencia de la presente ley el Sistema tendrá las siguientes reglas adicionales para su operación: (…) j) En aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentos no incluidos en el plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos requerimientos. Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga. El Ministerio de la Protección Social reglamentará el presente artículo, dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. En todo caso, cuando el Fosyga haga el reconocimiento, el pago se hará sobre la base de las tarifas mínimas definidas por la Comisión de Regulación en Salud; " (Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C463 de

pago se hará sobre la base de las tarifas mínimas definidas por la Comisión de Regulación en Salud; " (Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C463 de 2008, en el entendido de que la regla sobre el reembolso de la mitad de los costos no cubiertos, también se aplica, siempre que una EPS sea obligada mediante acción de tutela a suministrar medicamentos y demás servicios médicos o prestaciones de salud prescritos por el médico tratante, no incluidos en el plan de beneficios de cualquiera de los regímenes legalmente vigentes.)Conforme a la norma transcrita, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios solo podían recobrar ante el Fosyga el 50% del valor de los procedimientos o medicamentos, que sin estar incluidos en el POS, no fueron sometidos a estudio ante el Comité Técnico Científico y fueron suministrados en cumplimiento de un fallo de Tutela. Ahora bien, el artículo 145 de la Ley 1438 de 2011, derogó expresamente la norma contenida en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, quedando entonces facultadas las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB para recobrar el 100% del valor de los procedimientos o medicamentos entregados en cumplimiento de fallos de Tutela. Para determinar el ámbito de aplicación de la Ley 1438 de 2011, se deben traer a colación las reglas sobre aplicación de la Ley en el Tiempo, así pues, tenemos que en nuestro ordenamiento jurídico por regla general la Ley rige hacia el futuro y se aplica a todos los hechos ocurridos después de su entrada en vigencia. Esta máxima del derecho proscribe la aplicación Retroactiva de la Ley, y se encuentra contenida en los artículos 29 y 58 de la Constitución Política en los siguientes términos:

entrada en vigencia. Esta máxima del derecho proscribe la aplicación Retroactiva de la Ley, y se encuentra contenida en los artículos 29 y 58 de la Constitución Política en los siguientes términos: "ARTICULO 29 . El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…) ARTICULO 58 . Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores…" Conforme a las normas transcritas, las situaciones jurídicas se rigen por la ley aplicable al momento de su concreción, en este sentido manifestó la H. Corte Constitucional que: "De acuerdo con esta preceptiva constitucional el ejercicio retroactivo de la ley resulta extraño a la aplicación de sus dispositivos, toda vez que ella sólo entra a regir a partir de su puesta en vigencia, cobijando en adelante y por entero los fenómenos que se subsuman en sus supuestos jurídicos, refrendándose así el principio según el cual los hechos y actos deben regirse por la ley vigente al momento de su ocurrencia. Por donde, lógicamente, las situaciones jurídicas consolidadas bajo el imperio de una ley se tornan intangibles frente a las mutaciones que el hacer legislativo vaconfigurando permanentemente, con la subsiguiente abarcadura legal de los nuevos hechos y

situaciones." (Corte Constitucional Sentencia C-763 de 2002) Es claro entonces, que la norma aplicable a un caso concreto es aquella que se encuentra vigente al momento de su ocurrencia, siendo contrario al ordenamiento jurídico aplicar retroactivamente normas posteriores a situaciones ya consolidadas bajo el imperio de la Ley anterior. Así las cosas, la Ley 1438 de 2011 es aplicable hacia el futuro, a todos los hechos ocurridos después de su entrada en vigencia esto es a los ocurridos desde el 19 de enero de 2011 y no a los hechos que se consolidaron bajo la vigencia de la Ley 1122 de 2007, los cuales se rigen por los dispuesto en esta última norma. Al respecto debe tenerse en cuenta que las ordenes emitidas por jueces de la República se dan en aplicación de la Ley vigente y a través de fallos que son de obligatorio cumplimiento. En efecto, al estar contenidas las ordenes de recobro en fallos judiciales que ya hicieron tránsito a cosa juzgada, las mismas deben ser cumplidas conforme a lo dispuesto por el Juez en su providencia, en este sentido manifestó la H. Corte Constitucional, en la Sentencia C-622 de 2007, al tratar la naturaleza y los efectos de la Cosa Juzgada: "En términos generales, la cosa juzgada hace referencia a los efectos jurídicos de las sentencias, en virtud de los cuales éstas adquieren carácter de inmutables, definitivas, vinculantes y coercitivas, de tal manera que sobre aquellos asuntos tratados y decididos en ellas, no resulta admisible plantear

litigio alguno ni emitir un nuevo pronunciamiento. Los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y su objeto consiste, entonces, en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a promover el mismo litigio. La cosa juzgada brinda así seguridad y estabilidad a las decisiones judiciales, en la medida que impide un nuevo planteamiento del caso litigioso para obtener respecto de él una nueva declaración de certeza. De acuerdo con su definición, a la cosa juzgada se le atribuyen dos importantes consecuencias, que si bien se encuentran relacionadas entre sí, en todo caso mantienen una clara diferencia. Una de naturaleza positiva, cual es el de vincular o constreñir al juez para que reconozca y acate el pronunciamiento anterior (principio de la res judicata pro veritate habetur), y otra de connotación negativa, que se traduce en la prohibición que se impone también al operador jurídico para resolver sobre el fondo de conflictos ya decididos a través de sentencia en firme, evitando además que respecto de una misma cuestión litigiosa se presenten decisiones contradictorias con la primera. Eneste segundo efecto, lo que se pretende es no sólo excluir una decisión contraria a la precedente, sino también cualquier nueva decisión sobre lo que ya ha sido objeto de juzgamiento anterior.

Adicionalmente, en virtud de su alcance coercitivo, a la cosa juzgada se le reconoce una tercera consecuencia, no menos importante que las dos anteriores, la cual se materializa en el hecho de que, por su intermedio, se  brinda la posibilidad de ejecución forzada de la sentencia, en los casos en que la parte a quien se le ha impuesto una prestación se niega a satisfacerla. Así entendida, la cosa juzgada está llamada a garantizar la efectiva aplicación de los principios de igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima de los administrados, pues a través de ella se obliga a los jueces a ser consistentes con las decisiones que adoptan, impidiendo que un mismo asunto sea estudiado y fallado nuevamente por la autoridad judicial, en oportunidad diferente y de distinta manera." En conclusión, las situaciones de hecho se rigen por la norma vigente al momento de su ocurrencia, la cual deberá ser aplicada por el Juez al momento de proferir el fallo de que se trate, el cual una vez en firme hará tránsito a cosa juzgada y será de obligatorio cumplimiento para las partes, indistintamente de las variaciones normativas que posteriormente pueden suceder por el actuar del Legislador. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

MARIA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Juridica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente

son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

MARIA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Juridica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi

Consultar sobre este documento ...