SUPERSALUD - Concepto 0008986de 2014
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0008986de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 8986 DE 2014
(junio de 2014) <Fuente: Página de internet>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Concepto Número 3-2014-008986
Tema : CONSULTA TRATAMIENTO QUE SE LE DEBE BRINDAR A LOS PASIVOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD GENERADOS DESPUÉS DE LA TOMA DE
POSESIÓN PARA LIQUIDAR UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPS S La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: El proceso liquidatorio es reglado, en consecuencia se aplican las disposiciones legales que regulan dicho proceso, es decir el Decreto Ley 663 de 1993 - Orgánico Financiero, con las modificaciones, adiciones y reglamentaciones, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999, aplicados por remisión expresa de los Decretos 1922 de 1994 y 1015 de 2002, y por último el Decreto 2555 de 2010 normas aplicables a las intervenciones forzosas administrativas para liquidar ordenadas por la Superintendencia Nacional de Salud, normas de procedimiento que establecen la manera como primeramente deben devolverse los bienes que no pertenecen a la entidad en liquidación, prioritaria mente los recursos públicos con destinación específica al pago de los prestadores del POS, y posteriormente, la manera como se debe surtir el pago de las acreencias con cargo a la masa de la liquidación. De conformidad con dicha normatividad y acorde con el Decreto 2555 de 2010, el proceso de liquidación es un proceso concursal y universal, que tiene por finalidad esencial la pronta realización
liquidación. De conformidad con dicha normatividad y acorde con el Decreto 2555 de 2010, el proceso de liquidación es un proceso concursal y universal, que tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores, sometido a unas reglas y a unos términos establecidos en la ley. En virtud de una remisión normativa los procedimientos aplicables a la intervención para la liquidación de una EPS son los previstos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En dichos procedimientos se prevé que el liquidador debe determinar cuáles son los bienes y las sumas de dinero excluidos de la masa de la liquidación. Aunado a lo anterior, el Decreto 1543 de 1998 estableció expresamente cuáles son los recursos que deben ser excluidos de la masa de la liquidación, con el fin de evitar la desviación de los recursos de la Seguridad Social, tanto para el régimen contributivo como para el subsidiado. Posteriormente el 17 de abril de 2000, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa No. 104 mediante la cual impartió instrucciones para el manejo de los recursos del SGSSS en los procesos de liquidación en el sentido de aclarar que los recursos del sistema no son propiedad de las entidades en liquidación y los liquidadores deben excluirlos de la masa de liquidación. Esta instrucción fuereiterada en la Circular Externa 10 de 2004 Boletín Jurídico No. 31 Abril a Junio de 2014
para procesos de reestructuración económica y liquidación de EPS. A su vez, la Sección Primera del Consejo de Estado, al analizar la legalidad de la Circular Externa 104 ya mencionada en el Sentencia del 11 de octubre de 2007, expediente 2003-00435-01, MP Martha Sofía Sanz Tobón acogió la tesis de la Corte Constitucional y ratificó la legalidad que existe en la instrucción por parte de la Superintendencia para que los liquidadores tomen medidas encaminadas a evitar la desviación de los recursos del Sistema. En dicho pronunciamiento, el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo reiteró que los recursos de la seguridad social en salud pertenecen al sistema y no a las entidades que los administran en virtud de un mandato legal, y que por ende, no pueden entrar en la liquidación como si fueran de su propiedad. Teniendo en cuenta lo anterior, dentro de los procesos liquidatorios como consecuencia de la toma de posesión de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, programas de EPS de Empresas de Medicina Prepagada y de las Cajas de Compensación Familiar y Administradoras de recursos del régimen subsidiado, deben ser excluidos de la masa de liquidación los recursos que pertenecen al Sistema General de seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta que dicho trámite no puede variar la protección legal que ha querido darle el legislador a dichos recursos. Ahora bien, tratándose de pasivos cuyo origen es la prestación de servicios de salud el Decreto 1543 de 1998 “Por el cual se establecen algunas normas en relación con los procedimientos de cesión de contratos de afiliación y liquidación en el sistema general de seguridad social en salud, el artículo 8 previó:
“LIQUIDACION DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES
ADAPTADAS Y ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Con el objeto de
contratos de afiliación y liquidación en el sistema general de seguridad social en salud, el artículo 8 previó: “LIQUIDACION DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS Y ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Con el objeto de evitar la desviación de los recursos de la seguridad social en salud, las entidades que entren en proceso de liquidación, deberán ajustarse a las siguientes reglas: En el régimen contributivo. Estarán excluidos de la masa de liquidación losa. recursos correspondientes a las cotizaciones obligatorias de los afiliados, las cuales pertenecen al sistema general de seguridad social en salud, recaudadas por las entidades promotoras por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía, así como los dineros que encontrándose en poder de la entidad provienen del sistema general de seguridad social en salud y sean indispensables para pagar los tratamientos en curso o aquellas prestaciones que se hagan exigibles durante el proceso de liquidación; En el régimen subsidiado. <Literal modificado por el artículo 37 del Decreto 50 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Están excluidos de la masa de liquidación los recursos que encontrándose en poder de la entidad sean indispensables para pagar los tratamientos en curso, o aquellas prestaciones que se hagan exigibles durante el proceso de liquidación. a. Boletín Jurídico No. 31 Abril a Junio de 2014b. De igual manera, estarán excluidos los recursos no ejecutados por la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS) del porcentaje de la UPC destinadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud (CNSSS) a la prestación efectiva de servicios de salud a la población afiliada.Con estos recursos y los que giren las entidades territoriales por concepto de UPC pendientes de giro a la fecha del inicio del proceso de liquidación, los cuales se manejarán en cuentas separadas, deberá el liquidador proceder a cancelar a prorrata las deudas contraídas con las instituciones prestadoras del servicio de salud. El remanente en caso de existir, deberá ser girado a la subcuenta de solidaridad del Fosyga teniendo en cuenta la destinación específica de estos recursos consagrados en el artículo.” Al respecto, la Honorable Corte Constitucional a reiterado en diferentes oportunidades la naturaleza parafiscal de los recursos de la seguridad social tanto en materia de salud como en pensiones, reiterando que en el régimen subsidiado, de conformidad con el artículo 216-7 de la ley 100, en tanto no existen cotizaciones, los fondos seccionales, distritales y locales de salud deben gira a las EPS-S el valor de las UPC del régimen subsidiado que les corresponden según su número de afiliados. Estas UPC se financian con parte de las cotizaciones del régimen contributivo y otros recursos públicos de las entidades territoriales y de la Nación. La UPC –junto con otros recursos que reciben las EPStiene como finalidad financiar el cumplimiento de las funciones a cargo de las EPS en el marco del SGSSS y en un contexto de equilibrio. De acuerdo con los artículo 182 y 215 de la ley 100, además del recaudo de las cotizaciones en el régimen contributivo y la afiliación, la función principal de las EPS es “( ... ) organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados”. De forma similar, el artículo 14 de la ley 1122 de 2007 explica que las
EPS es “( ... ) organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados”. De forma similar, el artículo 14 de la ley 1122 de 2007 explica que las EPS son responsables de cumplir la función de aseguramiento, la cual comprende “( ... ) la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario”. Así mismo, se ha pronunciado sobre el tratamiento particular que debe dársele a dichos recursos en los procesos de liquidación de las entidades financieras. (Sentencias C177 de 1998, 303 de 1999, 616 de 2001, 828 de 2001, 867 de 2001 y 130 de 2002, SU480 de 1997 y C262 de 2013). En consecuencia, la UPC-Subsidiada, UPC-S, entendida como el valor reconocido para cubrir la prestación del servicio del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS y que también es referida como UPC plena o subsidio pleno, al ser de destinación específica no forma parte de la masa de liquidación; razón por la cual el Agente Liquidador debe dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1543 de 1998. Boletín Jurídico No. 31 Abril a Junio de 2014 El presente concepto se emite dentro de los términos del artículo 28
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de quien las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Cordialmente, MARÍA FERNANDA DE LA OSSAJefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)