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SUPERSALUD - Concepto 0010422de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0010422de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 10422 DE 2014

(enero - marzo) <Fuente: Página de Internet de la entidad> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema LIQUIDACION LICENCIA DE PATERNIDAD La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: Sobre el tema objeto de consulta, tenemos que el artículo 1 de la Ley 755 de 2002, establece que la trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las doce (12) semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. Por su parte, el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. En relación a la contabilización de los días de licencia, corresponde traer a colación lo preceptuado en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4 de 1913), el cual establece que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes , a menos de expresarse lo contrario. Los meses y años se computarán según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. De igual forma, resulta importante citar el pronunciamiento emitido por el honorable Consejo de Estado, Sección Cuarta, en Sentencia de abril 29 de 1983, que determinó:

" La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoría. Es pues regla de excepción que se aplica al caso de autos " Para determinar qué días se entienden como hábiles, únicamente se deben tener en cuenta aquellos que el empleador haya señalado como laborales, verbigracia, si una empresa determinó que el día sábado no es laborable, dicho día no puede entenderse como hábil para efectos de contabilizar el término de duración de la licencia de paternidad. Para efectos de contabilizar y liquidar la licencia de paternidad, solamente se deben tener en cuenta los ocho (8) días hábiles a que se refiere la norma, sin que dentro de estos se contabilicen los días de descansos remunerados, feriados, no laborales ni vacantes.Por ultimo, se pone de presente que el pago de los ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad se encuentra a cargo de la EPS y su tramite de reconocimiento debe adelantarse de manera directa por el empleador ante dicha entidad. En este sentido, la obligación del trabajador consiste en informarle a su empleador sobre la expedición de la licencia en comento (Art 121 , Decreto 019 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las

autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

MARIA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Juridica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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