SUPERSALUD - Concepto 0010870de 2017
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0010870de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
CONCEPTO 10870 DE 2017
(Enero-Marzo) <Fuente: Página de Internet entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CONCEPTO-CREACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA EN LAS IPS Respetado doctor.
La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, en términos generales de manera general y abstracta le manifiesta: La consulta. “(...) creación del Comité de Ética Médica (...)” Marco normativo y conclusión. El Sistema General de Seguridad Social en Salud es reglado, en consecuencia, los actores que en él intervienen, como es el caso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de SaludIPS, deben dar cabal cumplimento a la normatividad vigente como a continuación se relaciona: Respecto de las formas de participación en salud, los comités de ética hospitalaria y las funciones que estos últimos desempeñan, téngase que, los artículos 2.10.1.1.2 , 2.10.1.1.14 y 2.10.1.1.15 del Decreto 780 de 2016, compilatorios de los artículos 2 , 15 y 16 del Decreto 1757 de 1994, prevén lo siguiente: “ARTÍCULO 2.10.1.1.2 . FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN SALUD. Para efectos del presente capítulo, se definen las siguientes formas de Participación en Salud:
1. La participación social, es el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos,
basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social. La participación social comprende la participación ciudadana y comunitaria, así: a). La participación ciudadana, es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud; b). La participación comunitaria es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.
2. La participación en las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la interacción de los usuarios con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio público de salud.(negrilla fuera del texto)(Artículo 2 o del Decreto 1757 de 1994)
ARTÍCULO 2.10.1.1.14 . COMITÉS DE ÉTICA HOSPITALARIA. Las Instituciones Prestatarias de Servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los Comités de Ética Hospitalaria, los cuales estarán integrados por:
1. El director de la institución prestataria o su delegado.
2. Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.
3. Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Institución prestataria de servicios.
4. Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad,
que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios. PARÁGRAFO. Los representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria serán elegidos para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo hasta por dos (2) períodos consecutivamente. (Artículo 15 del Decreto 1757 de 1994) ARTÍCULO 2.10.1.1.15 . FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE ÉTICA HOSPITALARIA. Los Comités de Ética Hospitalaria tendrán las siguientes funciones:
1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.
2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.
3. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna.
4. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
5. Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.
6. Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.
7. Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.
8. Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud.(Artículo 16 del Decreto 1757 de 1994)” Visto lo anterior, es del caso concluir que, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
8. Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud.(Artículo 16 del Decreto 1757 de 1994)” Visto lo anterior, es del caso concluir que, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas privadas o mixtas, se encuentran obligadas a conformar los Comités de Ética Hospitalaria, debiendo estar integrados por representantes de las formas organizativas de salud y por funcionarios de las IPS. Igualmente, se observa que dichos comités tienen como finalidad, el respeto de los derechos de los usuarios dentro de los parámetros de ética profesional y de calidad de los servicios en forma ágil y oportuna.
Por último es de señalar, que en caso de que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud incumplan las disposiciones legales antes transcritas, la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control asignadas en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, concordante con el Decreto 2462 de 2013, podrá adelantar las acciones administrativas correspondientes e imponer sanciones si hay lugar a ello. El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011 - art. 28 .
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)