SUPERSALUD - Concepto 0011747de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0011747de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 11747 DE 2014
(enero - marzo) <Fuente: Página de Internet de la entidad> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema MANTENIMIENTO HOSPITALARIO La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, a la consulta identificada con el NURC 1-2014-013631 la cual fue remitida a través del oficio 200008002014 y, a la consulta identificada con el NURC 1-2014-014415 recibida por correo electrónico, las cuales fueron presentadas por el mismo peticionario y en los mismos términos. El artículo 189 de la Ley 100 de 1993, estableció la obligación de destinar para mantenimiento de infraestructura y dotación hospitalaria un porcentaje de los ingresos totales de los entes asistenciales allí definidos. En efecto dispuso el artículo 189 de la Ley 100 de 1993: " ARTICULO 189 .- Mantenimiento hospitalario. Los hospitales públicos y los privados en los cuales el valor de los contratos suscritos con la Nación o las entidades territoriales representen más del treinta por ciento (30%) de sus ingresos totales deberán destinar como mínimo el 5% del total de su presupuesto a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria." Posteriormente, este artículo fue reglamentado por el Decreto 1769 de 1994, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 1
. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto tiene por objeto regular los componentes y criterios básicos para la asignación y utilización de los recursos financieros, 5% del presupuesto total, destinados al mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria en los hospitales públicos, y en los privados en los cuales el valor de los contratos con la Nación o con las entidades territoriales representen más del treinta por ciento (30%) de sus ingresos totales. Atendiendo la redacción del artículo transcrito, es evidente que el Decreto en mención aclaró los supuestos en los cuales los Hospitales están obligados a destinar el 5% de su presupuesto para mantenimiento y dotación hospitalaria. En este sentido tenemos que todos los Hospitales Públicos deben cumplir con esta obligación, en tanto que los Hospitales Privados solo deben hacerlo cuando el valor de los contratos con la Nación o con los entes territoriales representen más del 30% de susingresos totales. El artículo 9 del citado Decreto 1769 de 1994, dispone los siguiente: "ARTÍCULO 9 . PRESUPUESTO. Tratándose de hospitales públicos, los recursos destinados a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria serán presupuestados inicialmente para cada vigencia, con base en la apropiación total de ingresos aprobados para la institución. Dichos recursos deberán ajustarse durante la vigencia de manera tal que al adicionarse los ingresos totales, simultáneamente se adicionen los recursos destinados al mantenimiento. Los hospitales privados, en los cuales el valor de los contratos suscritos con la Nación o las
entidades territoriales representen más del treinta por ciento (30%) de sus ingresos totales, tomarán como base para determinar los recursos destinados al mantenimiento hospitalario los ingresos totales realizados durante el correspondiente período, conforme a la definición contenida en el artículo 38 del Decreto 2649 de 1993." Así las cosas, al realizar una interpretación armónica de las normas citadas, se concluye que los Hospitales Públicos deben destinar un cinco (5%) de su presupuesto anual para mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria; asimismo, los Hospitales Privados deben cumplir con esta obligación si y solo si los contratos suscritos con la Nación o las entidades territoriales representen más del treinta por ciento (30%) de sus ingresos totales. En cuanto a la Circular Externa No. 029 de 1997 expedida por esta Superintendencia Nacional de Salud, se recuerda que la misma fue derogada expresamente por la Circular Externa 047 de 2007 – Circular Única, la que a su vez en el tema del Mantenimiento Hospitalario fue modificada por la Circular Externa 49 de 2008, en la cual se adoptó lo previsto por el Decreto 1769 de 1994, en los términos antes precisados. Finalmente, y en cuanto al porcentaje que debe ser apropiado para el mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria, el mismo corresponde al cinco por ciento (5%) del presupuesto total del Hospital, el cual debe ser calculado para cada vigencia , con base en la apropiación total de ingresos aprobados para la institución, en los términos del artículo 9 del Decreto 1769 de 1994, antes transcrito. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las
del Decreto 1769 de 1994, antes transcrito. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,MARIA FERNANDA DE LA OSSA Jefe Oficina Asesora Juridica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)