🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Concepto 0011758de 2014

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0011758de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 11758 DE 2014

(enero - marzo) <Fuente: Página de Internet de la entidad>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema VEEDURIAS CIUDADANAS EN SALUD La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: La participación ciudadana en el sistema general de seguridad social en salud , es la facultad que tiene toda persona para que de manera individual y/o colectiva, se involucre libremente en los procesos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de ejercer y hacer valer sus derechos (Decreto 1757 de 1994). En cuanto a la conformación de asociaciones de usuarios, la Constitución Política de 1991, consagra la democracia participativa como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de derecho. En desarrollo del citado precepto constitucional, el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 previó como uno de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Participación social. El literal h) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, estableció que los afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios que los representaran ante las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Así mismo, el parágrafo 3 del artículo 157 ibídem, señaló que el fin de dichas alianzas o

asociaciones es el de fortalecer la capacidad negociadora, la protección de los derechos y la participación comunitaria de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pudiendo tener como referencia empresas, sociedades mutuales, ramas de actividad social y económica, sindicatos, ordenamientos territoriales u otros tipos de asociación, y podrán cobrar una cuota de afiliación. Conforme a lo señalado en el artículo 1 o del Decreto 1757 de 1994, las personas naturales y jurídicas participarán a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud. Para el efecto, el Decreto define las siguientes formas de participación en salud: "1. LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, es el proceso de interacción social para intervenir en lasdecisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social. La participación social comprende la participación ciudadana y comunitaria, así: a. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud. b. LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en

salud.

2. La participación en las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la interacción de los usuarios con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio público de salud". (Subrayas y negrillas fuera de texto) A su vez, el artículo 3 o de la Ley 1438 de 2011, prevé como principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud el de Participación social, entendida como la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.

En este sentido, se tiene que las veedurías ciudadanas son el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas políticas judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. (Art 1 Ley 850 de 2003). En lo que respecta a la regulación interna del grupo de ciudadanos u organizaciones que ejercen veedurías, estos definen sus propios reglamentos de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros. Debe tenerse en cuenta que, en los términos de la Ley 850 de 2003, pueden constituir veedurías todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones

comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley. Por consiguiente, en cuanto a la consulta formulada, se puede concluir que, en caso que uno de los miembros de estosorganismos decidiere retirarse del mismo, ello implica que no podrá seguir ejerciendo veeduría a través de este, sin embargo, tal situación no es impedimento para que pueda seguir realizando la vigilancia de manera directa. Para constituir una veeduría ciudadana que permita ejercer vigilancia sobre los servicios asistenciales en salud, se debe proceder conforme lo determina el artículo 3 de la Ley 850 de 2003, esto es, la organización civil o los ciudadanos, deben elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborar un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento debe realizarse ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

MARIA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Juridica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Consultar sobre este documento ...