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SUPERSALUD - Concepto 0011763de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0011763de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 11763 DE 2014

(enero - marzo) <Fuente: Página de Internet de la entidad>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema FUNCIONES DE POLICIA ADMINISTRATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, en tal condición debe propugnar por que los Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cumplan a cabalidad los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de atención pública, atención al usuario, participación social, eje de acciones, medidas especiales, Información y focalización de los subsidios de salud. En Sentencia no 11001-03-26-000-1998-00017-00(15071) del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de 8 de Marzo de 2007, Consejero ponente Ramiro Saavedra Becerra, se dictaminó que: "… las superintendencias tienen a su cargo el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control, en los precisos términos dispuestos por la ley, o por la delegación del Presidente, legalmente autorizada; así mismo, que tales funciones obedecen al ejercicio de la función de

policía administrativa, tal y como ha sido reconocido reiteradamente por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Nota de Relatoría: Ver Sentencia del 7 de diciembre de 1990, Expediente 2463; en el mismo sentido y de la misma Sección: Sentencia del 13 de abril de 1984, Expediente 9350; Sentencia del 8 de marzo de 1991, Expediente 1112; Sentencia del 12 de noviembre de 1992, Expediente 4231; Sentencia del 6 de octubre de 1995, Expediente 7069; Sentencia del 17 de febrero de 1994, Expediente 3194-2549; Sentencia del 26 de septiembre de 1996, Expediente 3643; Concepto de la Sala de Consulta del 16 de junio de 1997, Rad. 931; Sentencia C-199/01, Ponente: Rodrigo Escobar Gil, la policía administrativa, a su vez, se presenta como una facultad estatal de limitación y regulación de los derechos y libertades de los asociados con la finalidad de preservar el orden público, y está constituida por el poder de policía, el cual es de carácter normativo y corresponde a la facultad de expedición de regulaciones generales, de carácter legal, a cargo del Congreso de la República o reglamentario, ejercido por autoridades administrativas; la función de policía, que implica la expedición de actos jurídicos concretos, tendientes a dar aplicación a la regulación general; y la actividad de policía, que se manifiesta mediante operaciones materiales, deuso de la fuerza pública, tendientes a la ejecución de la función de policía, es decir, al cumplimiento

de esas disposiciones particulares .." (negrillas fuera de texto) Así las cosas, a la Superintendencia Nacional de Salud le han sido asignadas facultades de policía administrativa, con el objeto de cumplir las funciones de inspección, vigilancia y control; para ello tiene facultades sancionatorias y de intervención estatal. De igual forma, la entidad ejerce la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atención y protección a los usuarios del sistema (Decreto 2462 de 2013, Art 18 y 19 ). Por otra parte, la Ley 1122 de 2007 creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en virtud del cual le fueron otorgadas a la Superintendencia Nacional de Salud facultades que ejerce con fundamento en normas especiales, que regulan el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de salud, la atención al usuario y la focalización de los subsidios en salud, entre otros aspectos (Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Decreto 1018 de 2007, Ley 1438 de 2011, Decreto 2462 de 2013). En lo que respecto a los sujetos sobre los cuales se ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control, se informa que la Superintendencia Nacional de Salud ejerce estas atribuciones respecto de los actores del sistema general de seguridad social en salud enunciados, entre otros, en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, a

saber: a) Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar. b) Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud. c) Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos. d) La Comisión de Regulación en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, o quienes hagan sus veces. e) Los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar.f) Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. g) Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes

importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas. h) Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores En lo referente al tipo de relaciones de consumo sobre las que la Superintendencia Nacional de Salud ejerce funciones de policía administrativa, entendiendo estas como aquellas que se presentan entre los productores y proveedores de bienes y servicios frente a los consumidores (Art 2 . Ley 1480 de 2011), se aclara que esta entidad no ejerce inspección, vigilancia y control frente al tema. Asimismo, téngase que la Superintendencia Nacional de Salud no ejerce funciones de policía administrativa en materia de protección al consumidor, toda vez que sus facultades consisten en inspeccionar, vigilar y controlar a los actores del sistema general de seguridad social en salud, sean estos administradores de planes de beneficios en salud o prestadores de servicios de salud, sobre el trámite que deben seguir para garantizar el acceso de la población colombiana a los servicios de salud, medicamentos y demás tratamientos médicos requeridos, ejerciendo un trato digno y una atención integral a los usuarios del sistema. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

MARIA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Juridica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de2024)

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