SUPERSALUD - Concepto 0012788de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0012788de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 12788 DE 2014
(enero - marzo) <Fuente: Página de Internet de la entidad>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Tema NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA EL RETIRO VOLUNTARIO EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: La normatividad y el procedimiento aplicable para el retiro voluntario de las Entidades Promotoras del Régimen Subsidiado se encuentra expresamente consagrado en el Decreto 3045 de 2013, norma que tiene como objeto establecer las condiciones para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. La normativa en comento en su artículo 11 prevé, que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado solicitarán la autorización de retiro ante la Superintendencia Nacional de Salud
en forma parcial, siempre y cuando hayan operado continuamente al menos durante un año en el municipio, departamento o región de la cual pretenden su retiro. Frente a las solicitudes de retiros parciales la Superintendencia Nacional de Salud decidirá sobre la aplicación de la obligatoriedad de su retiro integral del departamento al cual pertenece el municipio de retiro. Respecto al mecanismo de asignación de afiliados, esté se aplicará cuando los actos administrativos que autorizan el retiro o liquidación voluntaria, o revocan la autorización o habilitación de una EPS se encuentren debidamente ejecutoriados. (parágrafo del artículo 2 o del Decreto 3045 de 2013) Es necesario precisar que de conformidad con lo señalado en el artículo 183 de la Ley 100 de 1993 las entidades Promotoras de Salud no podrán terminar en forma unilateral la relación contractual con sus afiliados y que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud vigilar que se garantice la afiliación y la atención en salud a los usuarios. En consecuencia, el retiro voluntario debe ser resuelto por la Superintendencia Nacional de Salud,correspondiéndole a la EPS garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios de salud hasta tanto no se autorice el retiro y se realice la asignación de los afiliados activos. Por último, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, vigilará la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 3 del Decreto 3045 de 2013, y su incumplimiento dará lugar a las sanciones contempladas en la normatividad vigente. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento
previsto en el artículo 3 del Decreto 3045 de 2013, y su incumplimiento dará lugar a las sanciones contempladas en la normatividad vigente. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
MARIA FERNANDA DE LA OSSA
Jefe Oficina Asesora Juridica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)