SUPERSALUD - Concepto 0014007de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0014007de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
CONCEPTO 14007 DE 2015
(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Referencia:
SOLICITUD DE INFORMACION
LIQUIDACION LICENCIA DE
PATERNIDAD
Referenciado: 1-2014-129235
La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: La consulta señala: 1. " Para Liquidar una Licencia de Paternidad, ¿se debe tomar como Ingreso Base de Liquidación (IBL) el salario base de cotización del mes calendario en el que inicio la licencia de paternidad o el salario con el que se canceló de manera anticipada la Seguridad Social en Salud ?" 2. " Teniendo en cuenta el caso anteriormente mencionado, ¿si la licencia de paternidad se presenta en el mes de enero de 2014, el IBL que se debe tomar es el salario devengado en el mes de enero de 2014 (mes calendario en el que comenzó la Licencia) o el salario devengado en el mes de diciembre de 2013, mes en el cual se canceló el aporte al Sistema de seguridad en salud de manera anticipada (periodo 2014-1), con el salario devengado en el mismo mes ?" El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 o de la Ley 1468 de 2011 señala en lo pertinente: "Artículo 236
. Descanso remunerado en la época del parto.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. (…) Parágrafo 1o. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. (…) La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. (...)La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad." (Subraya y negrita fuera del texto) Al respecto y en atención a su solicitud se responde: Para liquidar la licencia de paternidad se debe tomar como Ingreso Base de Liquidación -IBL-, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el correspondiente al salario que perciba el trabajador beneficiario de la licencia de paternidad correspondiente al mes en que comienza a disfrutar de la misma, pues sólo hasta el momento en que inicie el descanso remunerado, se establece el periodo de licencia que se extenderá por ocho (8) días hábiles. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo otorga un plazo de 30 días para presentar a la EPS
establece el periodo de licencia que se extenderá por ocho (8) días hábiles. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo otorga un plazo de 30 días para presentar a la EPS el Registro Civil de Nacimiento, soporte del nacimiento del menor, que representa el único documento válido para el reconocimiento y pago de la prestación económica por parte de la EPS. Es claro entonces que estamos frente a dos momentos diferentes: i) el inicio del disfrute de la licencia, que está supeditado al momento de nacimiento del menor y, ii) el reconocimiento y pago de la prestación económica por parte de la EPS. En este segundo caso, teniendo en cuenta que el plazo para solicitar el reconocimiento y pago es dentro de los treinta (30) días siguientes al parto, el IBL para liquidar será el que el trabajador estaba devengando en el momento en que inició el disfrute del período de la licencia. En consecuencia, la norma es clara pues se refiere al salario actual que devengue el trabajador, al entrar a disfrutar la licencia y no al salario que devengó en el mes anterior al inicio de la licencia. Cordialmente,
LINA QUIROGA VERGARA
Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)