SUPERSALUD - Concepto 0015767de 2019
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0015767de 2019
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
CONCEPTO 15767 DE 2019
(febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SALUD Asunto: DERECHO DE PETICION CONSULTA. Concepto telemedicina y telemonitoreo – Modificaciones, vigencia y conceptos acerca de la Ley 1419 de 2010.
Radicado: 2-2019-15767
1. La consulta ¿Qué se entiende por Telesalud, Telemedicina y Telemonitoreo? ¿Se encuentra vigente la ley 1419 de 2010? ¿Ha tenido algunas modificaciones la ley 1419 de 2010 sobre Telemedicina? ¿Existe alguna regulación posterior a la ley 1419 de 2010 sobre Telemedicina? ¿Existen conceptos sobre la materia emitidos por su dependencia?
2. Marco normativo y conclusiones En cuanto a la pregunta a.
a. Qué se entiende por Telesalud, Telemedicina y Telemonitoreo? La Ley 1419 de 2010 “Por la cual se establecen los lineamientos para la TELESALUD en Colombia” en su artículo 2o. da las siguientes definiciones: “Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones: “Telesalud: Es el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleeducación en Salud. “Telemedicina : Es la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que
utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. Lo anterior no exime a los prestadores de servicios de salud y a las entidades responsables del pago de tales servicios de su responsabilidad de priorizar la prestación personalizada de servicios de salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. “Teleeducación en Salud: Es la utilización de las tecnologías de la información y telecomunicación para la práctica educativa de salud a distancia. Parágrafo. Téngase igualmente como texto de la presente ley las disposiciones que para el efecto contemplan la Ley 1151 de 2007 y la Ley 1122 del 2007, sin detrimento de lo aprobado en el PlanNacional de Desarrollo que contempla el 0.3 (%) de la UPC para los servicios de Telemedicina” <Negrilla y resaltado fuera de texto> Algunos distinguen la Telemedicina de la Telesalud restringiendo la primera a la prestación de servicios únicamente por parte de los médicos y la segunda, a los servicios prestados por profesionales de la salud en general, incluyendo enfermeras, farmacéuticos y otros El Centro Nacional de Excelencia y Tecnología en Salud definió Telemonitoreo de la siguiente manera: “Consiste en la medición, observación e inclusive hasta la modificación del curso de uno o más parámetros vitales de un paciente a través de medios electrónicos y de comunicación remota. Entre estos parámetros se encuentran por ejemplo, el pulso, la respiración, la presión arterial, la glucosa y oxigeno sanguíneos, y muchos otros.” En cuanto a la pregunta b. b. ¿Se encuentra vigente la ley 1419 de 2010?
estos parámetros se encuentran por ejemplo, el pulso, la respiración, la presión arterial, la glucosa y oxigeno sanguíneos, y muchos otros.” En cuanto a la pregunta b. b. ¿Se encuentra vigente la ley 1419 de 2010? Sí. Es importante indicar que esta ha sido complementada y modificada, más no derogada. La Ley 1419 de 13 de diciembre 2010 , se encarga de establecer los lineamientos para desarrollar la Telesalud en Colombia como apoyo al SGSSS, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, calidad y participación. La norma contiene 4 aspectos fundamentales. En primer lugar, crea el Comité Asesor de la Telesalud como organismo asesor del Ministerio de la Protección Social para desarrollar los programas de Telesalud en el país. En segundo lugar, ordena desarrollar un mapa de conectividad, acorde con las prioridades en salud, educación, alfabetismo digital, penetración de las TIC, agendas de desarrollo regionales; teniendo en cuenta las características de las poblaciones. En tercer lugar, establece el modo en que se va a financiar el desarrollo de la Telesalud. De esta sección de la ley conviene rescatar lo siguiente: (I) Se podrá asignar por ley hasta el 5% del presupuesto de inversión del fondo de comunicaciones. (II)En cuanto a la oferta de servicios, se aclara que los aseguradores y prestadores del SGSSS deben ofrecer la telemedicina como una modalidad de servicio adecuada y efectiva. Se aclara que tal modalidad de servicio no exime a los prestadores y aseguradores de su responsabilidad sobre la prestación personalizada de servicios de
salud, en el marco del sistema de seguridad social vigente en Colombia, y que la telemedicina no reemplaza tales servicios. En cuarto y último lugar, la ley le otorga un papel central a la gestión del conocimiento. Esta gestión deberá ser promovida por el Comité Asesor de Telesalud y consiste básicamente en: (i) incluir los temas de Telesalud en el pensum de estudios de las carreras de las áreas de la salud, además en los programas de ingeniería de sistemas, telecomunicaciones, entre otros. (ii) Capacitar a los docentes. (iii) Crear redes de conocimiento en Telesalud que permitan desarrollar buenas prácticas, investigaciones y estudios científicos, con el fin de mejorar de una manera continua, los serviciosofrecidos. ¿Ha tenido algunas modificaciones la ley 1419 de 2010 sobre Telemedicina? ¿Existe alguna regulación posterior a la ley 1419 de 2010 sobre Telemedicina? A continuación, se indican algunas de las normas que regulan la Telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Resolución No. 2003 de 2014: Con esta resolución el Ministerio de Salud y Protección Social actualizó los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud. En ese sentido, lo primero que hace la resolución es incluir a la telemedicina como una de las modalidades de prestación de servicios de salud que se hace a distancia mediante el uso de las tecnologías de información y se rige por los componentes de promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. En el manual, la resolución describe los
siguientes tipos de modalidades de telemedicina: a) Prestador remisor: este es aquel prestador de servicios de salud, localizado en un área con limitaciones de acceso o en la capacidad resolutiva de uno o más componentes que conforman sus servicios y que cuenta con tecnología de comunicaciones que le permite enviar y recibir información para ser apoyada por otra institución en la solución de las necesidades de salud de la población que atiende. En esta modalidad, el prestador cuenta con un apoyo: el centro de referencia, el cual le presta los servicios que requiere, permitiéndole aumentar el grado de complejidad de los servicios que presta. B) Prestador remisor con TeleUCI: en esta modalidad se prestan servicios de cuidados intermedios. Sólo procede por limitaciones de acceso, oferta y disponibilidad de talento humano. Es decir, sólo cuando la entidad remisora no puede brindar el servicio de forma presencial con el personal especializado. El alcance de esta modalidad es limitado, pues sólo procede para ciertas enfermedades. De manera excepcional, otras condiciones de salud pueden ser atendidas bajo esta modalidad con la aprobación del MSPS previa solicitud a la entidad departamental o distrital correspondiente. Por último, respecto a esta modalidad, se aclara que: no procederá la atención para condiciones de salud que aún con manejo presencial por especialista tenga alta morbilidad asociad, de acuerdo con la evidencia. C) Centros de referencia: es aquel prestador de servicios de salud que tiene los recursos asistenciales especializados, y las tecnologías de la información y de comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad, requerido por otras instituciones remisoras en condiciones de oportunidad y seguridad. Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en
diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad, requerido por otras instituciones remisoras en condiciones de oportunidad y seguridad. Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, en su artículo primero señala: “Artículo 1 o. Objeto de la ley. Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera. (…) La coordinación de esquemas de comunicación electrónica, servicios de telemedicina, asistencia y atención domiciliaria y las demás modalidades que convengan a las condiciones del país y a las buenas prácticas en la materia.” El anexo técnico de la Resolución número 00 3595 de 2016, “por medio de la cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones”¸ define la telemedicina en los siguientes términos: “(…)
18. Telemedicina: es la modalidad de prestación de servicios de salud, realizados a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten
“(…)
18. Telemedicina: es la modalidad de prestación de servicios de salud, realizados a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o problemas de seguridad en el caso de los establecimientos de reclusión. (…)” Resolución 0 2182 de 2004, por la cual se definen las Condiciones de Habilitación para las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina. “(…) tienen por objeto regular la prestación de servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina y establecer las condiciones de habilitación de obligatorio cumplimiento para las instituciones que prestan servicios de salud bajo dicha modalidad, complementando en lo pertinente la regulación correspondiente al Sistema Único de Habilitación para Prestadores de Servicios de Salud.
Artículo 2 . Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, los siguientes términos se entenderán según los significados que para ellos se establecen a continuación: Telemedicina: Es la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a servicios que presentan limitaciones de oferta, de
acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. (…) Las modalidades de prestación para los servicios son: intramural, extramural y t elemedicina . · La modalidad intramural. Es la atención ambulatoria y hospitalaria que se realiza en una... para la implementación de la política de seguridad del paciente en la República de Colombia. Existe un referente y/o un equipo institucional para la gestión de la seguridad de pacientes,(…) Los avances científicos y tecnológicos aplicados en la medicina se refieran a pruebas diagnósticas o predictivas (biomarcadores, sensores), así como a tratamientos (cirugía robótica, terapia génica) pueden conllevar a un cambio de modelo en la prestación del servicio sanitario que afronte los grandes retos del SXXI derivados del envejecimiento de la población, el impacto de las enfermedades (…)” Para obtener más información al respecto se sugiere, de forma respetuosa, dirigirse al Ministerio de Salud y Protección Social y/o al Ministerio de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), no obstante y aunque no hace parte de la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, se debe tener presente que la expansión de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones TIC ha abierto el panorama a posibilidades de mejoramiento en el servicio de salud a nivel mundial, este mismo desarrollo ha evolucionado a diferentes niveles en todos los ámbitos de una sociedad. La Telemedicina surge como aplicación de las TIC's para mejorar el acceso a los servicios de salud para todos los integrantes de una población. La Telemedicina o la Telesalud, ha tenido un desarrollo
y un avance paralelo al desarrollo de las telecomunicaciones: teléfono, radio, televisión, satélite, computadores, internet, teléfono móvil. Uno de los factores determinantes en la difusión de la Telemedicina, es el acceso a Internet, puesto que es el componente TIC más común y de rápida masificación. La Telemedicina es una ciencia abierta y en constante evolución, ya que incorpora nuevos avances en la tecnología y responde y se adapta a las cambiantes necesidades de salud y contextos de la sociedad. Actualmente en Colombia las leyes que regulan a los prestadores de salud, incluyen en sus normativas la Telemedicina “Con el fin de facilitar el acceso oportuno a los beneficios definidos en el presente acto administrativo y de conformidad con las normas de calidad vigentes en el país, el POS incluye la modalidad de Telemedicina cuando esta se encuentre disponible, permita la finalidad de la prestación del servicio o garantice mayor oportunidad, en caso de que la atención presencial esté limitada por barreras de acceso geográfico o baja disponibilidad de oferta” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013) La presente consulta se absuelve en los términos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente,
MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO
JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN PendienteÚltima actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)
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