SUPERSALUD - Concepto 0016005de 2019
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0016005de 2019
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
CONCEPTO 16005 DE 2019
(febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Asunto: CONSULTA. LEGALIDAD EN EXPEDICIÓN DE INCAPACIDADES Y
MEDICAMENTOS
Radicado: 2-2019-16005
Consulta “¿Es legal que un médico general expida una incapacidad por 30 días? ¿Es legal que se expida una incapacidad médica el día 20 de diciembre de 2018 con una fecha de inicio el 7 de noviembre de 2018? ¿Es legal y ajustado a protocolos que un médico general formule medicamentos para manejo de trastornos mentales (sertralina, acido valproico y trazodona)?” Marco normativo y conclusiones De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 23 de 1981 el certificado médico es el documento que acredita el nacimiento, el estado de salud , el tratamiento prescrito por un profesional de la salud o el fallecimiento de una persona. Sobre su expedición el artículo 2.7.2.2.1.3.2 del Decreto 780 de 2016 señala que el mismo deberá ser emitido por un Profesional de la Medicina con tarjeta profesional o registro del Ministerio de Salud y Protección Social o por un médico que se encuentre prestando el Servicio Social Obligatorio, su contenido deberá ceñirse a la verdad, ser claro y preciso, tal como prescribe el artículo 51 de la Ley 23 de 1981. Con relación al contenido de los certificados médicos relativos al estado de salud, tratamiento o acto médico, el artículo 2.7.2.2.1.3.4
del Decreto 780 de 2016 indica que como mínimo en dicho documento deberán figurar: “(…) Lugar y fecha de expedición; Persona o entidad a la cual se dirige; Estado de salud del paciente, tratamiento prescrito o acto médico; Nombre e identificación del paciente; Objeto y fines del certificado;Nombre del Profesional de la Medicina que lo expide; Número de la tarjeta profesional y registro; h. Firma de quien lo expide.” Tratándose de otros tipos de certificados médicos, como el de nacimiento y de defunción, debe decirse que el contenido mínimo de los mismos es el dispuesto en los artículos 2.7.2.2.1.3.5 a 2.7.2.2.1.3.7 del Decreto 780 de 2016. Respecto del término de vigencia de los certificados médicos, en este caso el relacionado con el estado de salud y eventual incapacidad, es necesario señalar que la norma no prescribe en forma expresa un término para el mismo, por lo cual, a criterio de esta Oficina, dicho término corresponderá al tiempo de duración de la incapacidad que prescriba el respectivo médico de conformidad con la valoración que él mismo efectúe sobre la condición o estado de salud de su paciente y en razón de sus conocimientos técnico científicos. Con relación a este asunto, debe indicarse que en virtud del principio de autonomía profesional establecido en el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015, los profesionales de la salud deben adoptar sin presión alguna o restricción al ejercicio de su labor, las decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que estimen pertinentes . “Artículo 17 . Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta
decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que estimen pertinentes . “Artículo 17 . Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente. La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias. Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.” Así las cosas, si el médico tratante considera prudente expedir un certificado médico de incapacidad a su paciente, el término de duración de la misma corresponderá a aquel que el profesional de la salud en desarrollo de su autonomía profesional conciba como adecuado y proporcional para la
recuperación del paciente y sobre este no podrán primar las políticas internas de la respectiva Entidad Promotora de Salud o de la correspondiente Institución Prestadora de Servicios de Salud, sin perjuicio de las auditorías que estas instituciones realicen para efecto de verificar la pertinencia y validez de las mismas en virtud del deber que les asiste de proteger el debido uso de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.El Ministerio de Salud mediante la Resolución 5857 de 2018 “Por la cual se actualiza íntegramente el Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la Unidad de Pago por Capitación”, en su artículo 10 señala: “ ARTÍCULO 10 . PUERTA DE ENTRADA AL SISTEMA . El acceso primario al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en salud se hará en forma directa a través de urgencias o por consulta médica u odontológica general. Podrán acceder en forma directa a las consultas especializadas de pediatría, obstetricia o medicina familiar según corresponda y sin requerir remisión por parte del médico general, las personas menores de 18 años de edad y las pacientes obstétricas durante todo el embarazo y puerperio, cuando la oferta disponible así lo permita.” En igual sentido, la resolución Ibidem, en el artículo 12, señala: “ ARTÍCULO 12 . ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, cubre la atención de todas las especialidades médico-quirúrgicas aprobadas para su prestación en el país, incluida la medicina familiar. Para acceder a los servicios especializados de salud es indispensable la remisión por medicina general, odontología general o por cualquiera de las especialidades definidas como puerta de entrada al sistema en el artículo 10 de este acto administrativo, conforme con la normatividad vigente sobre
Para acceder a los servicios especializados de salud es indispensable la remisión por medicina general, odontología general o por cualquiera de las especialidades definidas como puerta de entrada al sistema en el artículo 10 de este acto administrativo, conforme con la normatividad vigente sobre referencia y contrarreferencia, sin que ello se constituya en barrera para limitar el acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia . Si el caso amerita interconsulta al especialista, el usuario debe continuar siendo atendido por el profesional general, a menos que el especialista recomiende lo contrario en su respuesta. Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere periódicamente de servicios especializados, puede acceder directamente a dicha consulta especializada sin necesidad de remisión por el médico u odontólogo general. Cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con el servicio requerido, será remitido al municipio más cercano o de más fácil acceso que cuente con dicho servicio.” Teniendo en cuenta la normativa señalada: Un médico general debe estar en capacidad de recetar cualquier medicamento que necesite el paciente para aliviar enfermedad, puede formular antidepresivos y ansiolíticos, sin embargo, todo depende del caso de cada persona. “… sin que ello se constituya en barrera para limitar el acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia . Si el caso amerita interconsulta al especialista, el usuario debe continuar siendo atendido por el profesional general, a menos que el especialista recomiende lo contrario en su respuesta.” (Resolución 5867 de 2018) Finalmente, si se presume que el médico tratante incurre en alguna falta, se debe acudir al Tribunal de Ética Médica, teniendo en cuenta la Ley 23 de 1981 en su artículo 1
(Resolución 5867 de 2018) Finalmente, si se presume que el médico tratante incurre en alguna falta, se debe acudir al Tribunal de Ética Médica, teniendo en cuenta la Ley 23 de 1981 en su artículo 1 , los cuales consagran los principios que constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ÉticaMédica y específicamente en el Título II Capítulo I, las relaciones del médico con el paciente en particular, o a la autoridad competente en materia penal, civil o disciplinaria que fuere del caso aplicar. El presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente,
MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO
JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)