SUPERSALUD - Concepto 0016466de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0016466de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 16466 DE 2014
(junio de 2014) <Fuente: Página de internet>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
XXXXXXXXXXXXXXX
Tema: CONSULTA - TRÁMITE PARA REALIZAR LIQUIDACIÓN DE INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO (I.A.C.) La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en los siguientes términos: El trámite a seguir para la disolución y liquidación de las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo se encuentra contenido en los artículos 54 y siguientes del Decreto 1088 de 1991; correspondiéndole adelantar el proceso de disolución y liquidación de las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, que tengan por finalidad el fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, a la autoridad que haya otorgado el reconocimiento de la personería jurídica.
Según la citada norma, en sus artículos 18 y 19, prevén que la función de reconocer personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro que tengan por finalidad el fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación de salud, dentro de la jurisdicción de más de un departamento o en todo el territorio nacional, corresponde al Ministerio de Salud hoy Ministerio de Salud y Protección Social y dentro de la jurisdicción de un departamento o del Distrito Especial de Bogotá le corresponde al respectivo Gobernador o Alcalde Mayor del Distrito a través del organismo de dirección del sistema de salud. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento
jurisdicción de un departamento o del Distrito Especial de Bogotá le corresponde al respectivo Gobernador o Alcalde Mayor del Distrito a través del organismo de dirección del sistema de salud. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
MARÍA FERNANDA DE LA OSSA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de2024)
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