SUPERSALUD - Concepto 0018517de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0018517de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 18517 DE 2014
(junio de 2014) <Fuente: Página de internet> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema : CONCEPTO LINEAMIENTO APLICABILIDAD PROCESO SANCIONATORIO La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: De conformidad con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y el Decreto 2462 de 2013, dentro de las competencias y funciones asignadas a esta Superintendencia - Oficina Asesora Jurídica no se encuentra la de emitir pronunciamientos relacionados con los lineamientos de procesos sancionatorios que en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control adelanten las entidades territoriales. La Superintendencia Nacional de Salud, es un organismo de carácter técnico, que como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud debe propugnar porque los Integrantes del mismo cumplan a cabalidad entre los ejes de financiamiento, Aseguramiento, Prestación de Servicios de Atención Pública, Atención al Usuario y Participación Social, eje de Acciones y Medidas Especiales, Información y Focalización de los subsidios de salud; sin que las facultades de inspección, vigilancia y control propias de la Superintendencia Nacional de Salud puedan confundirse con la co-administración de la entidad objeto de las funciones de policía
administrativa propias del órgano de control. Al ser el Sistema General de Seguridad reglado, quienes en él participan no pueden hacer sino lo que expresamente ha determinado la Ley, es decir, cumplir a cabalidad los términos estipulados en los reglamentos legales como a continuación se describen: El Artículo 43 de la Ley 715 de 2001 consagró que en materia de salud corresponde a los Departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción , para tal fin a la Dirección del sector salud en el ámbito departamental asignó dichas funciones en los numerales 43.1.5; 43.2; 43.3; 43.4. Igualmente, dichas competencias fueron asignadas a los Municipios a través del artículo 44 numerales 44.1 a 44.3 de la citada Ley. Normas que en ejercicio del principio de integración se relacionan estrechamente con los preceptos contenidos en las Leyes 9 de 1979, 10 de 1990, 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. El Artículo 40 de la Ley 812 de 2003 consagró que la Dirección del Ente Territorial asumirá la gestión de la salud pública desarrollando el sistema de monitoreo y evaluación del estado de salud, y la formulación de la política local, para el logro de las metas prioritarias en salud pública definidas por el Ministerio de Protección Social, de conformidad con la Ley 715 de 2001. Ahora bien, el artículo 49 de la Ley 10 de 1990 señaló que en funciones de inspección, BoletínJurídico No. 31 Abril a Junio de 2014 vigilancia y control las Direcciones Seccionales de Salud
podrán imponer, según la naturaleza y gravedad de la infracción de cualquiera de las normas previstas en dicha ley, como sanciones, multas en cuantía hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales; intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades que prestan servicios de salud, por un término hasta de seis meses; suspensión o pérdida definitiva de la personería jurídica de las personas privadas que presten servicios de salud y suspensión o pérdida de autorización para prestar servicios de salud. Concordante con las citada normatividad tenemos que el Decreto 1011 de 2006 señaló la Inspección, Vigilancia y control sobre los cuatro componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la siguiente manera: Numeral 3 del artículo 5: A las Entidades Departamentales y Distritales de Salud en desarrollo de sus propias competencias, les corresponde cumplir y hacer cumplir en sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones contempladas en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, divulgar las disposiciones contenidas en esta norma y brindar asistencia a los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales para el cabal cumplimiento de las normas relativas a la habilitación de las mismas. La inspección, vigilancia y control del Sistema único de Habilitación, será responsabilidad de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la cual se ejercerá mediante la realización de las visitas de verificación de que trata el artículo 21 del presente decreto, correspondiendo a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar que las Entidades Territoriales de Salud ejerzan dichas funciones. (artículo 49 Decreto 1011 de 2006) Es responsabilidad de las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud , sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la
funciones. (artículo 49 Decreto 1011 de 2006) Es responsabilidad de las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud , sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar las acciones de vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud , en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Estas acciones podrán realizarse simultáneamente con las visitas de habilitación. (artículo 50 del Decreto 1011 de 2006) Las acciones de inspección, vigilancia y control del contenido, calidad y reporte de la información que conforma el Sistema de Información para la Calidad, estará a cargo de las Direcciones Departamentales y Distritales y de la Superintendencia Nacional de Salud en lo de sus competencias. (artículo 52 del Decreto 1011 de 2006) El artículo 26 del Decreto 2200 de 2005 consagró que sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades, corresponde a las entidades territoriales de salud, ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, dentro del campo de sus competencias, para lo cual adoptará las acciones de prevención y seguimiento para garantizar su cumplimiento; así mismo adelantarán las investigaciones y aplicarán las sanciones o medidas correctivas a que haya lugar. El Decreto 3075 de 1997 , le asigna entre otros a las direcciones Territoriales a través de las
Direcciones Seccionales, Distritales o Municipales de Salud ejercer la inspección, vigilancia y control sanitario. Boletín Jurídico No. 31 Abril a Junio de 2014 A su turno el Decreto 3518 de 2006 , el cual creó yreglamentó el Sistema de Vigilancia en Salud Pública determinó en sus artículos 9 y 10 las funciones de las Direcciones Departamentales, Distritales de Salud y Municipales de Salud, fundamentadas en la Ley 715 de 2001 y de conformidad con lo reglamentado en este mismo decreto, asociando dichas funciones a la jurisdicción en aspectos básicos de su competencia en materia de vigilancia. En consecuencia, corresponde a los Departamentos dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, por ser la máxima autoridad en salud dentro de su territorio, haciendo cumplir en sus respectivas jurisdicciones el normativo antes citado, para lo cual las Entidades Departamentales de Salud podrán brindar asistencia a los prestadores de servicios de salud, realizar visitas de inspección y solicitar la documentación e informes que estimen pertinentes, y, en caso de incumplimiento adelantar las acciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes, contempladas en la Ley, previo cumplimiento del debido proceso. Es de anotar, que con base en el artículo 40 literal e) de la Ley 1122 la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus vigilados, en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de
competencia de los demás órganos que ejercen IVC dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Finalmente, le informamos que se ha dado traslado de su comunicación a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, teniendo en cuenta las competencias establecidas en el artículo 21 del decreto 2462 de 2013. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
MARÍA FERNANDA DE LA OSSA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi