SUPERSALUD - Concepto 0019072de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0019072de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
CONCEPTO 19072 DE 2016 () <Fuente: Página de Internet> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD GIRO DIRECTO EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO En lo relacionado con la solicitud, se informa que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos:
1. La consulta. "(...) De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2320 de 17 de junio de 2011, por medio de la cual se estableció el mecanismo de reporte de información a cargo de las EPS A través de la lectura de la norma no se evidencia Que se haga mención a las Entidades Administradoras de Planes de Salud como
(Medicina Prepagada, aseguradoras o particulares) Dado que somos una empresa desarrolladora del sector salud, que damos cumplimiento con todas las normatividades a nivel nacional emanadas por el ministerio y la Súpersalud Es preciso tener claridad en el que hacer con este tipo de entidades Administradoras de planes de salud como (Medicina prepagada, aseguradoras o particulares) Están obligadas a realizar el giro directo a las IPS del que habla esta norma, toda vez que en el Decreto 971 de 2011 no menciona este tipo de entidades.”
2. Marco normativo y conclusión.
La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, y su propósito fundamental es garantizar el acceso universal a los servicios del POS bajo dos modalidades de afiliación, esto es, los regímenes contributivo y subsidiado, delegando en las EPS la administración del riesgo en salud de estos afiliados. Respecto de la figura del giro directo, la Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", en el artículo 29 , dispone: “Artículo 29 . Administración del Régimen Subsidiado. Los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro desu jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios. El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional. En todo caso, el Ministerio de la Protección Social podrá realizar el giro directo con base en la información disponible, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales. El Ministerio de la Protección Social definirá un plan para la progresiva implementación del giro directo. La Nación podrá colaborar con los municipios, distritos y departamentos, cuando aplique, con la identificación y registro de los beneficiarios del Régimen Subsidiado”. Es decir, se contempla para el régimen subsidiado la posibilidad que el Ministerio de Salud y
Protección Social gire directamente los recursos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS) sin que estos pasen por la Entidad Territorial, de esta manera, se busca agilizar el flujo de los recursos para poder garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud a los afiliados. Por su parte, en relación al giro directo en el Régimen Contributivo, téngase que el Decreto 2464 de 2013, en el artículo 1 señala: “Articulo 1 . OBJETO. Definir el procedimiento para el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo, de los valores que se les reconoce a través del Fosyga, por concepto de Unidad de Pago por Capitación (UPC), en el caso en que la EPS se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación”. Esto es, el giro directo en el régimen contributivo aplica únicamente cuando las Entidades Promotoras de Salud (EPS) se encuentren sujetas en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación. Ahora bien, la Ley 1438 de 2011, dispuso en el artículo 37 , sustitutivo del artículo 169 de la Ley 100 de 1993, el cambio de la denominación de Planes Complementarios de Salud (PCS) por Planes Voluntarios en Salud (PVS), describiéndolos como aquella cobertura asistencial de salud contratada voluntariamente y financiada en su totalidad por el afiliado. Igualmente, indicó que la adquisición y
permanencia en un Plan Voluntario de Salud implica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. También, el artículo mencionado dispuso: "(...) Tales Planes podrán ser: 169.1 Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud.169.2 Planes de Medicina Prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada. 169.3 Pólizas de seguros emitidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera. 169.4 Otros planes autorizados por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud". Por otro lado, el Decreto 806 de 1998, artículos 18 y 19 dispuso: “Artículo 18 . Definición de Planes Adicionales de Salud, PAS . Se entiende por plan de atención adicional, aquel conjunto de beneficios opcional y voluntario , financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria . El acceso a estos planes será de la exclusiva responsabilidad de los particulares, como un servicio privado de interés público, cuya prestación no corresponde prestar al Estado, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que le son propias. (...) Artículo 19 . Tipos de PAS. Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pueden prestarse los siguientes PAS:
1. Planes de atención complementaria en salud.
2. Planes de medicina prepagada , que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general.
3. Pólizas de salud que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general”.
(Negrillas fuera de texto) Es decir, los afiliados al régimen contributivo, además de tener derecho a los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), pueden acceder a Planes Voluntarios en Salud (PVS), dentro de los que se encuentran los Planes Adicionales de Salud (PAS), los cuales son un conjunto de beneficios contratados de manera voluntaria, que brindan una mayor atención frente a las actividades, procedimientos, o intervenciones propuestas por el POS. En conclusión, el giro directo está dispuesto para agilizar el flujo y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud para los regímenes subsidiado y contributivo, por lo anterior, no existe norma que disponga la posibilidad de efectuarlo con las Instituciones Prestadores de Salud (IPS) que tengan suscrito un contrato con una entidad que ofrezca PVS, puesto que estos, son una modalidad complementaria y alternativa de atención en salud, que se hace efectiva a través de la suscripción voluntaria de un contrato particular entre el usuario y la entidad autorizada para suministrar el mismo, en el que el primero se obliga al pago de un monto periódico y el segundo, en contraprestación, ofrece atención médica incluida en un plan preestablecido y consignado en el contrato que se financia con recursos diferentes a los de las cotizaciones obligatorias. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutivadel Título II de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, Federico Alfonso Núñez García Jefe Oficina Asesora Jurídica
de la Ley 1755 de 2015, sustitutivadel Título II de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, Federico Alfonso Núñez García Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)