🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Concepto 0019087de 2016

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0019087de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

CONCEPTO 19087 DE 2016 () <Fuente: Página de Internet>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONCEPTO. ATENCIÓN DE URGENCIAS - TRIAGE - RESOLUCIÓN 5596

DE 2015 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

1. La Consulta. “(...) independientemente de la clasificación del Triage, debe garantizarse la atención de urgencias.

Si la Clínica (...) como IPS debe atender casos clasificados como Triage III, IVy V de los pacientes que asisten al servicio de urgencias habilitado para este fin.”

2.  Marco Normativo y conclusiones De conformidad con los artículos 44 , 48, 49, 50 de la Constitución Política, y su desarrollo legal (el literal a) del artículo 3 de la Ley 10 de 1990, el numeral 2 del artículo 159 de la Ley 100 de 1993, el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1122 de 2007, el Estado tiene el deber de garantizar a todos los habitantes del territorio nacional la atención de urgencias. De dichas normas se concluye, que ninguna Institución Prestadora de Servicios de Salud podrá negarse a prestar la atención de urgencias.

El artículo 120 del Decreto Ley 019 de 2012, dispuso que, tratándose de la atención ambulatoria,

con internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el trámite de autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará de manera directa la Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS, ante la Entidad Promotora de Salud - EPS. Posteriormente, la Resolución 5592 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS en su artículo 8 trae entre otras la siguiente definición:

5.  Atención de urgencias: Modalidad de prestación de servicios de salud, que busca preservar la vida y prevenir las consecuencias críticas, permanentes o futuras, mediante el uso de tecnologías en salud para la atención de usuarios que presenten alteración de la integridad física, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad.

Aunado a lo anterior, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 en el literal b) del artículo 10 señala como uno de los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, recibir la atenciónde urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno con la prestación del servicio de salud. Ahora bien, para la clasificación de pacientes el Decreto 4747 de 2007 en su artículo 10 prevé, que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, definirá un

sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias, denominado "triage", el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios de urgencias y de las entidades responsables del pago de servicios de salud en el contexto de la organización de la red de prestación de servicios. En desarrollo del artículo anteriormente citado, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 5596 de 2015 por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de Pacientes en los Servicios de Urgencias "Triage" aplicable a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Responsables de Pago estableciendo: “ ARTÍCULO 4 . Objetivos del "Triage". Los objetivos del Triage, son: 4.1. Asegurar una valoración rápida y ordenada de todos los pacientes que llegan a los servicios de urgencias, identificando a aquellos que requieren atención inmediata. 4.2.  Seleccionar y clasificar los pacientes para su atención según su prioridad clínica y los recursos disponibles en la institución. 4.3.  Disminuir el riesgo de muerte, complicaciones o discapacidad de los pacientes que acuden a los servicios de urgencia. 4.4.  Brindar una comunicación inicial con información completa que lleve al paciente y a su familia a entender en qué consiste su clasificación de Triage, los tiempos de atención o de espera que se proponen y así disminuir su ansiedad Parágrafo. En ninguna circunstancia el "Triage" podrá ser empleado como un mecanismo para la negación de la atención de urgencias. Aunado a lo anterior, el Parágrafo del artículo 5 prevé: “Los tiempos de atención establecidos, no aplicarán en situaciones de emergencia o desastre con múltiples víctimas.” A su vez, la Resolución 5596

Aunado a lo anterior, el Parágrafo del artículo 5 prevé: “Los tiempos de atención establecidos, no aplicarán en situaciones de emergencia o desastre con múltiples víctimas.” A su vez, la Resolución 5596 de 2015 consagra: ARTÍCULO 6 . Responsabilidades de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. Además de las responsabilidades señaladas en las normas vigentes, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de lo establecido en la presente resolución, son responsables de: 6.1 Definir e implementar un método de "Triage" de cinco categorías que cumpla con lo contemplado en la presente resolución. 6.2 Garantizar los recursos físicos, humanos y técnicos necesarios para la realización del "Triage". 6.3. En los casos de "Triage" categorías I y II, se deberá dar cumplimiento a los tiempos de atención definidos en la presente Resolución.6.4  Para las categorías III, IV y V, las instituciones prestadoras de servicios de salud que tengan habilitado el Servicio de Urgencias deben establecer tiempos promedio de atención que serán informados a los pacientes y sus acompañantes. Los tiempos promedio de atención deben ser publicados en un lugar visible del servicio de urgencias. 6.5  Asegurar la reevaluación periódica de los pacientes ya clasificados que se encuentran en espera de la atención definitiva. 6.6. Disponer de información que permita a los usuarios comprender la metodología de "Triage" usada en el servicio de urgencias. 6.7 Proporcionar la información adecuada a los pacientes y

acompañantes sobre los recursos iniciales a emplear y los tiempos promedio en que serán atendidos. En consecuencia al ser el Sistema General de Seguridad Social en Salud reglado, quienes en él participan no pueden hacer sino lo que expresamente ha determinado la Ley, es decir, cumplir a cabalidad los términos estipulados en los reglamentos legales, más aún cuando la Resolución 5596 de 2015 tiene como objetivos asegurar una valoración rápida identificando a los pacientes que requieren una atención inmediata, preservando así la vida, previniendo complicaciones y consecuencias críticas, permanentes o futuras de los pacientes, brindando información completa al paciente y su familia sobre en qué consiste su clasificación y los tiempos de espera para su atención, LO QUE IMPLICA que la clasificación del “Triage” no puede convertirse en barrera para la atención de urgencias habida cuenta que su prestación es obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud que tengan dicho servicio habilitado, aún sin que medie la existencia de contrato o autorización previa , pues su prestación constituye una garantía a favor del afiliado, de conformidad con el artículo 159 Ley 100 de 1993. Igualmente, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan habilitado el servicio de urgencias son responsables de establecer para las categorías III, IV y V del “Triage”, tiempos promedio de atención que deber ser informados a los pacientes y a sus acompañantes, y a publicar en un lugar visible del servicio de urgencias los tiempos promedios de atención. El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, Federico Alfonso Núñez García Jefe Oficina Asesora Jurídica

de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, Federico Alfonso Núñez García Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi

Consultar sobre este documento ...