🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Concepto 0019691de 2014

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0019691de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 19691 DE 2014

(junio de 2014) <Fuente: Página de internet> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema: RÉGIMEN CONTRACTUAL DE ESE La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia, los cuales no comprenden la solución directa de problemas específicos sino que sirven como criterio orientador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos: En materia de contratación las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, aplicarán normas del derecho privado, su estatuto interno de contratación, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, sujetándose a las normas sobre la materia. Conforme al numeral 6 del artículo 195 de ley 100 de 1993, las Empresas Sociales del Estado en materia contractual, se regirán por el derecho privado, pero podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. Es importante hacer mención de las definiciones de contratos contenidas en el Código Civil y de Comercio, y la de Contratos Estatales contenida en la Ley 80 de 1993. Conforme al artículo 1495 CC, contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. De acuerdo al artículo 864 del C.Co, contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial.

hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. De acuerdo al artículo 864 del C.Co, contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad (Artículo 30 Ley 80/93). En el marco de la Ley 80 de 1993 -artículo 2 -, el legislador realizó una enumeración de las que denomina Entidades Estatales, entre las cuales se encuentran las ESE como entidades descentralizadas. En la actividad contractual, las ESE deberán tener en cuenta además, las disposiciones que en la entidad estuvieren contenidas en manuales internos de contratación o documentos similares.En lo que atañe al aspecto presupuestal de las ESE, en los numerales 7 y 8 del artículo 195 quedó contemplado que “7. El régimen presupuestal será el que se prevea en función de su especialidad, en la ley orgánica de presupuesto, de forma que se adopte un régimen de presupuestación con base en el sistema de reembolso contra la prestación de servicios, en los términos previstos en la presente ley”. “8. Por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias directas de los presupuestos de la Nación o de las entidades territoriales”. El estatuto orgánico de presupuesto (Decreto 111 de 1996) es también aplicable a estas entidades. En su artículo 71 este Decreto prevé que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad presupuestal que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos

En su artículo 71 este Decreto prevé que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad presupuestal que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean claramente el valor y el plazo de las prestaciones a que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. Dispone también esta norma que “cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones”. En lo relacionado con los compromisos que con cargo al presupuesto pueden adquirir las ESE, es necesario manifestar que los mismos deben estar amparados por los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestales y registros presupuestales (artículos 19 y 20 del Decreto 568 de 1996) Ahora bien, en desarrollo de la actividad contractual se expiden actos administrativos, sin embargo no deben confundirse los conceptos de contrato con éstos pues el principio de autonomía de la voluntad lleva a concluir que “el contrato estatal no es un acto administrativo fruto de una declaración unilateral sino un negocio jurídico producto de un acuerdo de voluntades” (Consejo de Estado Sentencia Marzo 08 de 2007 CP Ruth Correa Palacio, Rad. 20001-23-31-0001996-0299901(15052). El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente

a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados. Frente a aquellas situaciones en las cuales las entidades del Estado luego de obtener un beneficio por la actividad ejercida o desplegada por una persona – natural/jurídica han expedido actos administrativos negando el reconocimiento y pago por los mismos, el Consejo de estado ha emitido pronunciamientos, como el del 19 de noviembre de dos mil doce 2012, (73001-23-31-000-200003075-01 24897 - CP. Jaime Santofimio Gamboa -Hechos Cumplidos), dentro del cual hace unrecuento histórico del tratamiento jurídico, no siempre uniforme, con el que ha sido abordado el tema y pone de manifiesto las posiciones asumidas por la Jurisdicción Contenciosa hasta llegar a la actual. Conforme a lo antes expuesto, el régimen contractual previsto para las ESE es el régimen propio del derecho privado. Sin embargo, estas entidades también Boletín Jurídico No. 31 Abril a Junio de 2014 podrán hacer uso de las disposiciones de la ley 80 en la forma indicada en párrafos precedentes. Caso en el cual deberán dar aplicación a las disposiciones y procedimientos que en materia presupuestal rige en contratos estatales. En desarrollo de su actividad contractual, las ESE deberán además ceñirse a los contenidos de sus manuales internos de contratación o documentos similares que al interior de la entidad hayan sido adoptados con tal propósito. La presente consulta, se atiende en los precisos términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos

adoptados con tal propósito. La presente consulta, se atiende en los precisos términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, María Fernanda De La Ossa Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Consultar sobre este documento ...