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SUPERSALUD - Concepto 0019963de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0019963de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

CONCEPTO 19963 DE 2018 <Fuente: Página de Internet entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: CONCEPTO - INTERPRETACIÓN DEL ART. 106

DE LA LEY 1438 DE 2011

Referenciado: 1-2018-019963

Respetada señora: De conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 o del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la petición de la referencia, en los siguientes términos: La consulta. "[...] Solicito entonces se me especifique que clase de relación contractual debe existir entre las partes mencionadas en el artículo 106 de la Ley 1438 de 2011, de igual manera se determine si la norma da cabida para poder incluir como relación contractual a la contratación civil o comercial. [...]" Marco normativo y conclusión.

El artículo 106 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 133 de la Ley 1474 de 2011, dispone: “ARTÍCULO 106 . PROHIBICIÓN DE PREBENDAS O DÁDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas, dádivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes, sean estas en dinero o en especie, por parte de las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud, empresas farmacéuticas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otros, de medicamentos, insumos, dispositivos y

equipos, que no esté vinculado al cumplimiento de una relación laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institución y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO 1o. Las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artículo serán sancionadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV, multa que se duplicará en caso de reincidencia. Estas sanciones serán tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estarán a cargo de las entidades de Inspección, Vigilancia y Control con respecto a los sujetos vigilados por cada una de ellas. PARÁGRAFO 2o. Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas y/o dádivas, serán investigados por las autoridadescompetentes. Lo anterior, sin perjuicio de las normas disciplinarias vigentes”. El artículo 106 de la Ley 1438 de 2011, está encaminado a evitar que las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud, empresas farmacéuticas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otros, de medicamentos, insumos, dispositivos y equipos, concedan a trabajadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, rentas o beneficios, los cuales pueden adoptar la forma de dinero o especie. Ahora bien, respecto de los sujetos, encontramos la existencia de dos clases a saber: por un lado, se encuentran aquellos objeto de protección de la medida adoptada por el legislador: los trabajadores dependientes e independientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud; y, por otro lado,

están los sujetos pasivos de la norma, es decir, a quienes está dirigida, los cuales son: las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, y, las empresas farmacéuticas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otros, de medicamentos, insumos, dispositivos y equipos. En este orden de ideas, es menester dilucidar qué se entiende por trabajadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para ello, debe partirse de la premisa de que la norma bajo análisis incluye los dos casos, y se refiere tanto a los dependientes como a los independientes, en ambos casos tienen que prestar sus servicios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así, serán trabajadores dependientes, de acuerdo con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, aquellas personas que ostenten de un contrato laboral. Igualmente, según la normatividad privada, serán independientes aquellas personas que se rigen por Contratos de Prestación de Servicios. Por tanto, el artículo 106 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 133 de la Ley 1474 de 2011, prohíbe la concesión de prebendas o dádivas a los trabajadores del SGSSS por parte de las EPS, IPS y empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otros, de medicamentos, insumos, dispositivos y equipos, por fuera de la ejecución de una relación contractual, ya sea esta de índole laboral o comercial. Contrario sensu, sí los beneficios se encuentran enmarcados en la ejecución de un contrato civil o laboral, éstos serán válidos a la luz de lo previsto en la norma.

Téngase en cuenta que en el contexto de las relaciones laborales contractuales y comerciales puede haber incentivos, pagos y bonificaciones o gratificaciones ocasionales por mera liberalidad del empleador que puedan estar o no asociadas al cumplimiento de metas o que obedecen simplemente a un criterio discrecional del empleador o contratante. En consecuencia, puede colegirse del contenido de la norma bajo estudio, que esta apunta a sancionar a las EPS, IPS y empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otros, de medicamentos, e insumos, dispositivos y equipos médicos, que de manera extracontractual, entreguen a los trabajadores del SGSSS con los que no tenga una relación laboral o comercial, prebendas o dádivas, ya sean en dinero o en especie. De este modo, desde que la relación entre las EPS, IPS y Empresas y, los trabajadores del SGSSS, se fundamente en un vínculo civil, comercial y/o laboral, cumpliéndose los parámetros de cada régimen en particular (Código Sustantivo del Trabajo para las relaciones laborales; y, el Código Civil y de Comercio principalmente para las relaciones de carácter privado), no existiría mérito para derivar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 106 de la Ley 1438 de 2011, modificado por elartículo 133 de la Ley 1474 de 2011. El artículo en todo caso está sujeto a reglamentación que dé el Gobierno Nacional. Finalmente se indica al peticionario que en atención al tipo de prestador de que se trate y al tipo de personal que maneje deberán atenderse las prohibiciones que respecto al tema de las dádivas o prebendas ha consagrado la Ley 734 de 2002. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011 - art 28 .

prebendas ha consagrado la Ley 734 de 2002. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011 - art 28 .

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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