SUPERSALUD - Concepto 0020915de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0020915de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
CONCEPTO 20915 DE 2015
(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Referencia:
CONCEPTO. OBLIGATORIEDAD -DILIGENCIAMIENTO DE
FORMATO DE NEGACIÓN DE SERVICIOS Y/O MEDICAMENTOS .
Referenciado: 1-2014-112025
La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: En lo relacionado con la negación de servicios, en la Circular Externa 047 de 2007 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud se estableció que: (…) "Título II EAPB
2. Atención Inicial de urgencias: Cuando las entidades responsables del pago de servicios de salud, consideren que no procede la autorización de los servicios, insumos y/o medicamentos solicitados, deberán diligenciar el Formato de negación de servicios de salud y/o medicamentos que establezca la Superintendencia Nacional de Salud." "TITULO VII: Protección al Usuario y Participación ciudadana 2.1 Oficina de atención al usuario En caso que se presente una petición y la decisión de la administración sea contraria, la negación debe sujetarse al formato de negación de servicios y ser efectuada exclusivamente a través de profesionales de la salud, ampliamente capacitados para ello. (…) Así las cosas, y con el fin que los aspectos señalados en los acápites precedentes sean cumplidos en
forma estricta, es preciso que los vigilados diligencien el formato de negación de servicios de salud y/o medicamentos (SNS-FNSSM) que se encuentra en el anexo técnico de esta circular, haciendo claridad que el mismo no podrá ser modificado." De conformidad con los apartes de la Circular antes transcritos, debe manifestarse que no es facultativo de la Entidad Responsable de Pago decidir si procede o no al diligenciamiento del formato establecido para el efecto. El formato de negación de servicios y/o medicamentos incluido como parte de los Anexos Técnicos de la Circular 047 de 2007 obligatoriamente debe serdiligenciado en los casos en que no se acceda a un servicio o a la entrega de medicamentos requerido por el paciente. La instrucción impartida en la citada Circular es obligante y clara en el sentido de incluso advertir que el formato en comento, no puede ser modificado. Así, la negación del servicio o medicamento debe hacerse constar en el respectivo formato que una vez diligenciado será entregado al usuario. Ahora bien, los trámites que se realizan ante los Comités Técnico Científicos no dependen del diligenciamiento o no del formato de negación de servicios, ni el diligenciamiento de éste se encuentra previsto como requisito previo que deba agotarse para poder presentar las solicitudes o realizar trámites ante los Comités Técnico Científicos. El artículo 116 del Decreto 019 de 2012, modificatorio del artículo 27 de la Ley 1438 de 2011, fijó la ruta a seguir para la solicitud de servicios no previstos en el plan de beneficios, indicando que la
carga de tal solicitud es asumida por a EPS (Entidad Responsable de Pago), quien deberá someterla al conocimiento del Comité Técnico Científico o la Junta Técnico-Científica de pares de la Superintendencia Nacional de Salud. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
LINA QUIROGA VERGARA
Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)