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SUPERSALUD - Concepto 0022063de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0022063de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

CONCEPTO 22063 DE 2019

(febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SALUD XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre pago de impuesto de Industria y Comercio ICA Referenciado: 1-2019-65371

Radicado: 2-2019-22063

La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, dará respuesta de manera general y abstracta a su consulta de la referencia, advirtiendo que la misma no está dirigida a solucionar o definir situaciones concretas, ni a prestar asesoría en asuntos de interés particular, no tiene carácter vinculante, ni compromete la responsabilidad de la entidad. La consulta “(…) De manera comedida me permito solicitar su concepto respecto de si los profesionales asistenciales de salud (para el caso los Odontólogos que atienden directamente pacientes) están obligados a pagar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Lo anterior a fin de dar respuesta a requerimiento de la Secretaría de Hacienda del Municipio de (…), en el que se afirma que "dadas las características de su objeto social, es importante resaltar que el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016 y el Acuerdo Municipal 026 de 2017 han establecido que las profesiones liberales están gravadas con el impuesta' de ICA. En ese orden de ideas, su Entidad debió desde el 01 de enero de 2018 haber practicado retenciones a los profesionales que hayan laborado para su Entidad bajo la modalidad de OPS o contratistas". En mí ya larga experiencia en gestión de IPS los profesionales asistenciales no eran objeto de este

impuesto. Sólo sé aplicaba a quienes, a pesar de su título, (en mi caso de médico salubrista) se dedicaban a labores de consultoría y no a la atención directa de pacientes.” Marco normativo y conclusión El marco de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra definido en: la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”; la Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”; el Decreto 2462 de 2013 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, y sus respectivas normas reglamentarias. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2462 de 2013, y en el artículo 37 de laLey 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico que, como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS busca que los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social, eje de acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud. 2.1. La consulta se refiere a la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal,

y se dictan otras disposiciones”, de la cual se transcribe el siguiente artículo: “ ARTÍCULO 345 . DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El artículo 36 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del Decreto-ley 1333 de 1986, quedará así: Artículo 199 . Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho , sin que medie relación laboral con quien los contrata , que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual .” (Subrayas fuera de texto) De otra parte, las inquietudes planteadas se refieren directamente al Acuerdo 026 de 2017 “Por medio del cual se modifican los acuerdos 078 de 2013, 091 de 2014, se compila y se actualiza la normatividad tributaria vigente, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio para el municipio de Fusagasugá Cundinamarca y se derogan todas las normas que le sean contrarias, y se dictan otras disposiciones.”, se considera relevante indicar que la entidad territorial cuenta con un margen de discrecionalidad enmarcado dentro de la legislación correspondiente, para delimitar los tributos exigibles en el Municipio de Fusagasugá – Cundinamarca. Lo anterior, tal como quedó establecido en el encabezado del mencionado acuerdo el Concejo Municipal de Fusagasugá Cundinamarca, en uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 3 del artículo 287 , el numeral 4 del artículo 313 , los artículos 317 , 338 y 363 de la Constitución Política; los artículos 172

conferidas por el numeral 3 del artículo 287 , el numeral 4 del artículo 313 , los artículos 317 , 338 y 363 de la Constitución Política; los artículos 172 , 258 , 259 y 261 del Decreto 1333 de 1986; Decreto 111 de 1996; el artículo 1, el numeral 6 del artículo 32 y el numeral 2 del artículo 41 de la Ley 136 de 1994; Ley 294 de 1996; el artículo 66 de la Ley 383 de 1997; Ley 575 de 2000; Ley 1257 de 2008; Decreto 4799 de 2011; el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, y el numeral 6 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, Ley 1450 de 2011, Ley 1607 de 2012, 1739 de 2014, Ley 1753 de 2015; en este orden de ideas, esta superintendencia no es instancia para aclarar el procedimiento tributario del mencionado municipio. El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, artículo 28 . Atentamente,

MARIA ANDREA GODOY CASADIEGOJEFE OFICINA ASESORA JURIDICA

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente

Contencioso Administrativo”, artículo 28 . Atentamente,

MARIA ANDREA GODOY CASADIEGOJEFE OFICINA ASESORA JURIDICA

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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