SUPERSALUD - Concepto 0023073de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0023073de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
CONCEPTO 23073 DE 2015
(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Referencia:
PERÍODO DE GERENTE DE E.S.E
Referenciado: 4-2015-001270
De manera le informo amablemente que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina Asesora Jurídica procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, en los siguientes términos: Sobre la consulta. La Superintendencia comprende que su solicitud versa sobre la posibilidad de que el Gerente de una ESE de primer nivel de atención, permanezca en encargo indefinidamente o por el período del alcalde que lo designó, sin que se haya realizado concurso de méritos. Desarrollo del tema de consulta y conclusiones.- El artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, sobre los gerentes de las E.S.E, establece lo siguiente: "Artículo 28 . De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente.
Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos. En caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el Presidente de la República o el jefe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE, designará gerente. Parágrafo Transitorio. Los Gerentes de las ESE de los niveles Departamental, Distrital y Municipal cuyo período de tres años termina el 31 de diciembre de 2006 o durante el año 2007 continuarán ejerciendo el cargo hasta el 31 de marzo de 2008. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C957 de 2007." (Subrayado fuera de texto) De la norma descrita podemos inferir que, los gerentes serán designados por el nominador (jefe de laentidad territorial respectiva), la Junta Directiva puede proponer tal reelección al jefe de la entidad territorial quien determinará en última instancia si acepta la propuesta de reelección conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 357 de 2008 o si se solicita que se conforme terna previo
concurso de méritos para que de ella se designe al nuevo gerente. Es decir, que son dos las posibilidades en las que un gerente podrá ser reelegido, la primera que obtenga una evaluación satisfactoria del servicio, la Junta Directiva de la ESE lo proponga al nominador (alcalde o gobernador) y éste acepte tal propuesta. La segunda posibilidad es que apruebe el concurso de méritos e igualmente la Junta Directiva de la ESE lo incluya en la terna presentada al nominador. En cuanto al número de veces que puede ser reelecto el Gerente cabe precisar que en concepto 20125000000391 de 2 de enero de 2012 proferido por la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública se señaló lo siguiente: "... teniendo en cuenta que antes de la publicación de la Ley 1122 de 2007, la prórroga de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado estaba permitida sin establecer el número de veces y de acuerdo a lo consagrado en la citada ley dicho empleado podrá ser reelegido por una sola vez para el periodo siguiente, por tal razón en criterio de esta Dirección se considera que el Gerente cuyo periodo estaba en curso en el momento de entrada en vigencia de la ley, podrá ser reelegido por una vez más". La presente consulta se absuelve en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
LINA QUIROGA VERGARA
Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente
Cordialmente,
LINA QUIROGA VERGARA
Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi