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SUPERSALUD - Concepto 0023185de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0023185de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

CONCEPTO 23185 DE 2015

(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia:

SOLICITUD DE INFORMACION - COMITÉS DE ÉTICA

HOSPITALARIA Y ASOCIACIONES DE USUARIOS

Referenciado: 1-2015-018255

Con relación a la petición de la referencia, ésta Oficina Asesora se permite dar respuesta a su consulta de manera general y abstracta de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, en los siguientes términos: La consulta señala: "(…) existe obligatoriedad de una institución, Laboratorio Clínico, o de exámenes de diagnóstico de conformar los mecanismo (sic) de participación social y protección al usuario de servicio (sic) de salud, definidos en la Resolución 13437 de 1991 y el Decreto 1757 de 1994, como son el Comité de Ética Hospitalaria y la Asociación de usuarios." Los Comités de Ética Hospitalaria fueron establecidos en la Resolución No. 13437 de 1991 " Por la cual se constituyen los comités de Ética Hospitalaria y se adoptan el Decálogo de los Derechos de los Pacientes ", surgieron como uno de los medios de representación y participación ciudadana dentro de los esquemas de prestación de servicios de salud de los prestadores públicos, privados o mixtos. El artículo 2 de la referida resolución determinó que dichos comités estarían conformados por " Un representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institucional. Dos delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad que formen parte de los Comités de participación Comunitaria del área de influencia del organismo prestador de salud. (Art. 2 Res. 13437 de 1991)

el personal de la institucional. Dos delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad que formen parte de los Comités de participación Comunitaria del área de influencia del organismo prestador de salud. (Art. 2 Res. 13437 de 1991) Seguidamente, el Decreto No. 1757 de 1994, " por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto-ley 1298 de 1994" reguló en su artículo 15 los Comités de ética hospitalaria, así: "Artículo 15 . Comités de ética hospitalaria. Las instituciones prestatarias de servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los comités de ética hospitalaria, los cuales estarán integrados por:

1. El director de la institución prestataria o su delegado.

2. Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.3. Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Institución prestataria de servicios.

4. Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los comités de participación comunitaria del área de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios.

Parágrafo. Los representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria serán elegidos para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo hasta por dos (2) períodos consecutivamente."

En este orden de ideas, el rol de las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, es el de convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de las alianzas o asociaciones de usuarios. En estos términos, el parágrafo 1 del artículo 10 de la norma en cita preceptúa lo siguiente: " Parágrafo 1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud , sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de alianzas o asociaciones de usuarios" (Subrayas y negrillas fuera de texto) De lo transcrito se puede colegir que, para efectos de constituir estas asociaciones, todas las IPS se encuentran en la obligación de convocar a sus usuarios sin distinción de ubicación geográfica, es decir, dentro de este proceso les corresponde gestionar la participación de todos los afiliados que tengan distribuidos en el territorio nacional. A su vez, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo 2, Numeral 2.1.1, de la Circular Externa No. 047 de 2007 (Circular Única) de la Superintendencia Nacional de Salud, en caso que una institución prestadora de servicios de salud no convoque a sus usuarios para la conformación de la Asociación, estos lo podrán diligenciar por iniciativa propia y procederán a comunicarle lo pertinente a su IPS y a la Superintendencia Nacional de Salud; situación que resulta aplicable para el caso en que solo

sean convocados los usuarios de un sector del territorio nacional, llámese municipio, distrito o departamento, a pesar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud cuente con una mayor cobertura geográfica y, por ende, con usuarios en otras zonas que pudieren ser omitidos. Visto lo anterior, se tiene que todos los prestadores de servicios de salud, sean de naturaleza pública, privada o mixta se encuentran en la obligación de facilitar la conformación de Comités de Ética Médica y de Asociaciones de Usuarios, dentro de sus esquemas de prestación de servicios. La presente consulta se absuelve en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, LINA QUIROGA VERGARA Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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