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SUPERSALUD - Concepto 0023819de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0023819de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

CONCEPTO 23819 DE 2015

(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: CONCEPTO PAGO DE TASA

Referenciado: 1-2015-002307

En lo relacionado con su solicitud, le informo que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos: En primer lugar es importante señalar que la tasa es un tributo cuyo objeto busca la recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público como es la vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud a los prestadores de servicios de salud para que lo hagan en las condiciones y términos establecidos por la Constitución y la Ley. El artículo 98 de la Ley 488 de 1998 creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que cancelarán anualmente las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, sujetas a su inspección y vigilancia. En ese sentido, el numeral 121.3 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 determinó que son sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, "Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos." La Resolución 1441 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar

los servicios y se dictan otras disposiciones", estableció en el "Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud", lo siguiente: "1.3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Los prestadores de servicios de salud son: las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, los profesionales independientes, las entidades con objeto social diferente y los servicios de Transporte Especial de Pacientes. (…) - ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE. Con esta denominación se habilitan los servicios de salud que son prestados por entidades cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que realizan, brindan servicios de baja complejidad y/o consulta especializada, que no incluyen servicios de hospitalización, ni quirúrgicos. Estos servicios se habilitarán con el cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico – científicas y deberán cumplir con los requisitos legales de acuerdo con la normatividad vigente respecto a su existencia, representación legal y naturaleza jurídica, según lo previsto en el SistemaObligatorio de Garantía de Calidad, no requerirán presentar el PAMEC y no podrán ser ofrecidos en contratación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud." (Subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta las normas transcritas, es claro que los prestadores de salud con objeto social diferente no están excluidos del pago de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud por su inspección, control y vigilancia. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas "no

comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución", a plicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011 " Cordialmente,

LINA QUIROGA VERGARA

Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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