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SUPERSALUD - Concepto 0024028de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0024028de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

CONCEPTO 24028 DE 2015

(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia:

CONSULTA TRASLADO RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

DE SALUD

Referenciado: 4-2015-002188

De manera atenta, le informo que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, a su consulta, de la siguiente manera:

1. De la solicitud de concepto jurídico: La Oficina Asesora Jurídica entiende que el objeto de su requerimiento es conceptuar acerca de:

2. Marco normativo y concepto: a) Respecto a la primera pregunta Con relación a la primera solicitud, se le informa que su comunicación fue trasladada por competencia a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por ser esta la autoridad competente para conocer de este asunto, conforme a lo consagrado en los artículos 1, 3 y 20 del Decreto 4048 de 2008. (Anexo oficio remisorio).

Lo anterior de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. b) Respecto a la segunda y tercera pregunta En primera medida es pertinente precisar que las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador, según lo contemplado por el numeral 1 del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, y el artículo 26 del Decreto 806 de 1998.

contemplado por el numeral 1 del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, y el artículo 26 del Decreto 806 de 1998. En cuanto al traslado de Entidad Promotora de Salud (EPS) de una trabajadora del serviciodoméstico, es preciso señalar, que las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011 consagran la libertad de elección de Entidad Promotora de Salud (EPS) por parte de los usuarios o afiliados, quienes pueden decidir a cual EPS afiliarse y cambiar de asegurador (EPS) en los términos previstos en la norma; además, también tienen la facultad para elegir entre las opciones que el asegurador (EPS) le presente respecto de las instituciones prestadoras de servicios Salud con las cuales el asegurador ha contratado su red de prestadora. Es de anotar, que el traslado es una manifestación del ejercicio del derecho de libre escogencia consagrado en la Ley a favor del afiliado. No es una nueva afiliación al Sistema ni produce solución de continuidad en el mismo. Por tanto, debe interpretarse como el paso que hace un afiliado y su grupo familiar de una entidad promotora de salud a otra, con la garantía de conservar sus derechos y todos los beneficios adquiridos en el Sistema. El proceso de traslado de una EPS-S a otra consiste, básicamente, en un intercambio de información entre las EPS-S involucradas, tendiente a constatar los datos suministrados por el afiliado que

permita, de cumplirse los requisitos de ley, hacer efectivo el traslado, Debe tenerse en cuenta que el traslado de entidad administradora producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de traslado, y la entidad administradora de la cual se retira el trabajador tendrá a su cargo la prestación de los servicios y el reconocimiento de prestaciones hasta el día anterior a aquél en que surjan las obligaciones para la nueva entidad (artículo 56 del Decreto 806 de 1998; artículo 42 del Decreto 1406 de 1999). Concretamente, con relación a la pregunta del solicitante, la normatividad indica que el primer pago de cotizaciones se deberá realizar a la nueva Entidad Promotora de Salud a partir del traslado efectivo del afiliado, entendido este como el momento a partir del cual queda cubierto por la nueva entidad (inciso 2 del artículo 56 del Decreto 806 de 1998; incisos 3 y 5 del artículo 42 del Decreto 1406 de 1999). Finalmente, en cuanto a que a la trabajadora se le deben unas cuotas de afiliación, se le precisa al solicitante, que el Decreto 4023 de 2011 modificado por el Decreto 674 de 2014, ha establecido que los aportantes deben solicitar a la EPS reintegro de pagos erróneamente efectuados, siendo estas quienes deberán determinar la pertinencia del reintegro, razón por la cual, se deberá elevar la solicitud directamente a la EPS, informando las razones del posible reintegro, y de ser procedente el mismo, la solicitud detallada de devolución de cotizaciones, deberá presentarse al Fosyga por la EPS

el último día hábil de la primera semana de cada mes. Realizado lo anterior, el Fosyga procesara y generara los resultados de la información de solicitudes de reintegro presentada por la EPS dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de presentación de la información. La EPS una vez recibidos los resultados del procesamiento de la información por parte del Fosyga, deberá girar de forma inmediata los recursos al respectivo aportante. La presente consulta se absuelve teniendo en cuenta que los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.Cordialmente,

LINA QUIROGA VERGARA

Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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