🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Concepto 0024038de 2015

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0024038de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

CONCEPTO 24038 DE 2015

(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia:

SOLICITUD DE CONCEPTO POSESIÓN DE REVISOR

FISCAL

Referenciado: 1-2015-008778

De conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos: - Sobre la consulta. La Superintendencia Nacional de Salud entiende que en su petición solicita concepto acerca del procedimiento de posesión del Revisor Fiscal ante esta entidad, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012 y la Circular Externa No. 002 de 2012. - Desarrollo del tema de consulta y conclusiones. El proceso de selección y posesión del Revisor Fiscal de una Entidad Promotora de Salud estaba reglamentado en los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993, los cuales estipulaban lo siguiente: "Artículo 228 . Revisoría fiscal. Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el libro II, título I, capítulo VII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.

Corresponderá al Superintendente Nacional de Salud dar posesión al Revisor Fiscal de tales entidades. Cuando la designación recaiga en una asociación o firma de contadores, la diligencia de posesión procederá con relación al contador público que sea designado por la misma para ejercer las funciones de revisor fiscal. La posesión sólo se efectuará una vez el Superintendente se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario." (Subrayado fuera de texto) "Artículo 232 . Obligaciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud. A las Instituciones prestadoras de servicios de Salud se les aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 225 , 227 y 228 de que trata la presente Ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. El Ministerio de Salud definirá los casos excepcionales en donde no se exigirá la revisoría fiscal". Conforme a lo anterior, se tiene que la posesión del revisor fiscal de dichas entidades, estaba a cargo del Superintendente Nacional de Salud. Sin embargo, el artículo 135 del Decreto 019 de 2012, estableció lo siguiente: "Artículo 135 . Posesión revisor fiscal en las entidades promotoras de salud y las institucionesprestadoras de salud. La posesión del Revisor Fiscal de las Entidades Promotoras de Salud y de las Instituciones Prestadoras de Salud a que hace referencia los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 21 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, le corresponde a la Asamblea General de

Accionistas o al máximo órgano de administración que lo designa en cada entidad o institución. Es responsabilidad de este organismo garantizar que la entidad cuente siempre con Revisor Fiscal Principal y Suplente, en los términos establecidos en el Código de Comercio. Los informes del Revisor Fiscal deben ser remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud, con la periodicidad y en los formatos establecidos para tal fin.

Parágrafo: Las autorizaciones de posesión de Revisor Fiscal que no hayan sido expedidas a la entrada en vigencia del presente decreto-ley se surtirán de acuerdo con lo definido en este artículo." Visto lo anterior se tiene entonces, que lo estipulado en los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993, fue modificado de manera expresa por lo preceptuado en el artículo 135 del Decreto 019 de 2012, estipulando que el acto de posesión de los Revisores Fiscales se hará frente a la Asamblea General de Accionistas o al máximo órgano de administración de la respectiva entidad prestadora de servicios de salud.

La presente consulta se absuelve en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

LINA QUIROGA VERGARA

Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Consultar sobre este documento ...