SUPERSALUD - Concepto 0024209de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0024209de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
CONCEPTO 24209 DE 2015
(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Referencia:
SOLICITUD DE EMISION DE CONCEPTO JURIDICO
Referenciado: 1-2015-025568
De manera atenta, le informo que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 o del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, a su consulta, de la siguiente manera:
1. De la solicitud de concepto jurídico: La Oficina Asesora Jurídica entiende que el objeto de su requerimiento es conceptuar acerca de quién es la Entidad encargada de realizar el pago por la atención inicial de urgencias prestada por una IPS.
2. Marco Normativo y Concepto: Sea lo primero advertir, que de conformidad con la Ley 100 de 1993, artículo 156 , literal i) "Las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud" En cuanto a las funciones de las IPS, estableció el artículo 185
Ibídem, que "son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley. Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios básicos la calidad y la
eficiencia, y tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. Además propenderán por la libre concurrencia en sus acciones, proveyendo información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios, y evitando el abuso de posición dominante en el sistema." Las IPS tienen la posibilidad de prestar los servicios médico asistenciales contenidos en el POS a los afiliados de las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud con las cuales haya suscrito un Contrato para la Prestación de Servicios de Salud, asimismo, las IPS tienen la posibilidad de ofertar al público en general los servicios de salud para los cuales se hallen habilitadas, para que de manera particular, y asumiendo de forma directa los costos, el usuario acceda a dichos servicios. En este último caso, la IPS y el paciente celebran un Negocio Jurídico, en el cual, una de las partes se obliga a prestar servicios de salud y la otra se obliga a pagar el costo de los mismos, en este supuesto, no se aplica lo establecido en el Decreto 4747 de 2007, pues este regula las relacionesentre Prestadores de Servicios de Salud y Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud, por lo que al existir una relación comercial directa entre el Prestador del Servicio y el Pacientecliente, la IPS no está obligada a solicitar autorizaciones a la EPS a la cual el paciente particular se encuentre afiliado. Sobre la atención inicial de urgencias, el artículo 168 de la Ley 100 de 1993 señaló que la misma debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestación
no requiere contrato ni orden previa. El costo de estos servicios será pagado por el fondo de solidaridad y garantía en los casos previstos en el artículo anterior, o por la entidad promotora de salud al cual esté afiliado, en cualquier otro evento. Ahora bien, en lo relacionado con la entidad a quien corresponde realizar el pago por los servicios prestados a un paciente en el escenario de una urgencia, debe informarse que es en la EPS en quien recae tal responsabilidad, tal y como dispone el parágrafo 2o del artículo 25 de la Resolución 5521 de 2013, la cual indica, que la atención subsiguiente, que pueda ser diferida, postergada o programada, será cubierta por la Entidad Promotora de Salud en su red adscrita, conforme a lo establecido en esa Resolución y a la definición y contenidos del Plan Obligatorio de Salud. Las Entidades responsable de Pago, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de Salud habilitados, tal como lo prevé el artículo 7 del Decreto 1281 de 2002, el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, concordante con el Decreto 4747 de 2007 y las Resoluciones 3047 de 2008, 416 y 3253 de 2009 del Ministerio de la Protección Social y demás normas que las reglamenten, concordante con el Título VI, Capítulo I de la Ley 1438 de 2011, es decir, que el procedimiento se encuentra debidamente reglado, implicando que los diferentes actores deben sujetarse a las disposiciones legales allí descritas. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
LINA QUIROGA VERGARA
Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)