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SUPERSALUD - Concepto 0024232de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0024232de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

CONCEPTO 24232 DE 2015

(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia:

DERECHO DE PETICION CAMBIO DE NOMBRE INSTITUCIÓN

VIGILADA

Referenciado: 1-2014-121362

Con relación a la petición de la referencia en la que se requiere información sobre el cambio de razón social de un prestador de servicios de salud, esta Oficina Asesora se permite dar respuesta a su consulta de manera general y abstracta de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, en los siguientes términos: La Superintendencia Nacional de Salud, en el numeral 24 del artículo 6 o del Decreto 2462 de 2013 establece que es su función la de " autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos." Continuando, en el numeral 3o del artículo 21 del referido Decreto se puso esta función en cabeza de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, y finalmente, el artículo 23 , numeral 2 del mismo Decreto, establece como función de la Dirección de Inspección y Vigilancia de IPS: " Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la razón social, estatutos, cambios

de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, a los Prestadores de Servicios de Salud, de conformidad con la normativa vigente." Conforme a lo anterior, se ha asignado claramente la función en cuestión al Despacho del Superintendente, quien autoriza las modificaciones y a la Delegada para la Supervisión Institucional que formula las recomendaciones con base en el análisis que debe desarrollar la Dirección de Inspección y Vigilancia de IPS. Teniendo en cuenta lo anterior esta Oficina Asesora procede a contestar su petición de la siguiente manera: 1. ¿Cuál es el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Salud para hacer el cambio del nombre de la institución vigilada FUNDACIÓN MÉDICA MIRA TU SALUD, identificada con NIT. 830104032-4, teniendo en cuenta que no será liquidada, ni escindida, ni fusionada, no cambiara (sic) su objeto social ni su naturaleza jurídica y tampoco trasladará su domicilio principal? Tratándose de cambios en la razón social de prestadores de servicios de salud, ésta Superintendencia hasta el momento no cuenta con una norma especial que defina el procedimiento para la expedición del acto administrativo que autorice el cambio, es por esto que para dicho fin se aplican las normasdel Código de Comercio que regulan el tema. Es pertinente recordar, que al vigilado le asiste el deber de solicitar ante ésta entidad la autorización del cambio de razón social, so pena de iniciar una

investigación administrativa en contra del prestador que no atienda lo establecido en el numeral 24 del artículo 6 o Decreto 2462 de 2013. 2. ¿El cambio de nombre de la institución mencionada crea un nuevo expediente frente a la Superintendencia Nacional de Salud, afecta las obligaciones y responsabilidades ya cumplidas por la Institución que represento, crea nuevas responsabilidades? ¿Debe hacerse alguna notificación a terceros o a la Superintendencia respecto al cambio de nombre de la institución y de ser así cual es el procedimiento? El cambio de nombre o razón social de la institución se tiene como una reforma estatutaria. En el caso de las sociedades comerciales, el artículo 158 del Código de Comercio establece los requisitos para la reforma del contrato de sociedad comercial, determinando que éstas deberán registrarse tal "como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social." Igualmente estipula que "los efectos surgen entre asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos" , y no se producirán frente a terceros sin el lleno de estos requisitos. Diferente es el caso de las fundaciones, que al ser sujetos autónomos no tienen la obligación de registrar las modificaciones que realicen en la Cámara de Comercio de su domicilio social; no obstante, la Fundación Médica Mira tu Salud al ser una Institución Prestadora de Salud y por ende, estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Salud es sujeto de inspección y vigilancia por parte de ésta Superintendencia, con lo cual le es aplicable lo establecido en el Decreto 2462

de 2013 y es su deber solicitar autorización para realizar el trámite de cambio de nombre del prestador. Ahora bien, siendo una modificación de la razón social en estricto sentido no generaría distintas obligaciones de las ya adquiridas frente al sistema, por cuanto se trata solamente del cambio de nombre y no de la figura legal, es decir, que siguen siendo los mismos sujetos que intervienen en la relación Superintendencia – Prestador – Usuario, lo que no debería afectar la prestación del servicio que es esencialmente lo que le compete a ésta Superintendencia. 3. ¿Cuál es el tiempo establecido para ser reconocido el nuevo nombre de la institución dentro del trámite a ejecutar en la Superintendencia Nacional de Salud? ¿Éste trámite de cambio de nombre de la institución ante la Superintendencia Nacional de Salud tiene algún valor y cuál es el procedimiento para efectuar el pago? Al no contar con norma especial que regule el procedimiento, el inciso 3o del artículo 2 o la Ley 1437 de 2011 C.P.C.A establece que " Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales." Igualmente, el artículo 14 estipula lo siguiente: Artículo 14 . (…)Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí

señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso, antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. Por último, respecto del costo del procedimiento se le informa al peticionario que el trámite no tiene ningún costo. Vale la pena añadir, que el trámite para cambiar el nombre de una institución puede realizarse directamente sin necesidad de representación de abogado. En síntesis, la Superintendencia Nacional de Salud no cuenta con una norma interna que regule específicamente el procedimiento que se le debe dar a las solicitudes de autorización para cambio de razón social de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, es por esto que estas solicitudes son resueltas aplicando las normas del Código de Comercio que regulan la materia como también lo estipulado en la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 6 numeral 24 del Decreto 2462 de 2013. La presente consulta se absuelve en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

LINA QUIROGA VERGARA

Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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