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SUPERSALUD - Concepto 0024391de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0024391de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

CONCEPTO 24391 DE 2015

(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: SOLICITUD DE CONCEPTO REPORTE NOVEDAD CAMBIO DE

INDEPENDIENTE A DEPENDIENTE Referenciado: 1-2014-118009

En lo relacionado con su solicitud, le informo amablemente que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta a las dos primeras consultas, en términos generales y abstractos, en los siguientes términos: 1. "a) A quien le corresponde la obligación de reportar la novedad de cambio de INDEPENDIENTE a DEPENDIENTE en el régimen contributivo de salud ante la EPS?" Las novedades que se pueden presentar dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentran definidas en el artículo 3 del Decreto 1406 de 1999, en el siguiente sentido: "«Novedades» comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema. Las novedades pueden ser de carácter transitorio o permanente: a) Novedades transitorias son las que afectan temporalmente el monto de las obligaciones económicas a cargo del aportante, tales como incapacidades, suspensiones del contrato de trabajo y variaciones no permanentes del Ingreso Base de Cotización, y b) Novedades permanentes son las que afectan la cotización base a cargo del aportante en relación con una determinada entidad administradora, tales como ingresos al sistema, cambios de empleador

o retiro, traslado de entidad administradora y cambios permanentes en el Ingreso Base de Cotización, trabajadores dependientes al servicio de más de un patrono, cambio de condición de independiente a dependiente, o viceversa." Así, corresponde al afiliado cotizante informarle a su EPS sobre las novedades transitorias o permanentes que afecten su cotización. Para el caso de los trabajadores independientes, el artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 señala que su desafiliación solo se hace efectiva cuando este reporte la novedad de retiro ante la EPS. De esta forma, mientras el cotizante independiente no reporte la novedad de retiro, seguirá registrando como aportante bajo ese perfil y con la obligación legal de realizar las respectivas cotizaciones. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 del Decreto 806 de 1998 y 209 de la Ley 100 de 1993, las EPS tienen el deber legal de suspender la afiliación después de unmes de no pago de la cotización y, una vez esta se efectúe, por el periodo que perdure la suspensión no puede cobrar deuda ni intereses de ninguna clase a los cotizantes independientes. 2. "b) Es necesario el reporte de novedad por parte del cotizante, cuando el nuevo empleador internamente reporta la novedad ante la EPS afiliando al trabajador en calidad de DEPENDIENTE? ". La respuesta a este interrogante resulta ser positiva, toda vez que, el reporte que realiza el empleador ante la EPS corresponde a una novedad de ingreso de una persona a su nómina de trabajadores, ello no tiene incidencia alguna ni afecta la afiliación como independiente que en su momento tramitó el

nuevo empleado de manera voluntaria. La vinculación del peticionario por parte de una empresa como aportante dependiente no lo exime de su deber legal de reportar la novedad de retiro como independiente, por tanto, le corresponde oficializar y gestionar su salida ante la EPS. 3. " c) Le es permitido a la EPS cobrar los aportes correspondientes al mes de OCTUBRE de 2012, cuando el nuevo empleador (Entidad del Estado), reporto la novedad del cambio de INDEPENDIENTE a DEPENDIENTE internamente ante la EPS, y aquel inicio a realizar los aportes del cotizante desde el mes de SEPTIEMBRE de 2012?" Sobre esta consulta, corresponde informar que la entidad competente para dirimir situaciones relacionadas con la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, en los casos de omisión, inexactitud y mora, es la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por lo que, se procederá a darle traslado para que sea quien, dentro del marco de sus competencias, resuelva este interrogante (Se anexa oficio remisorio). Lo anterior de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

LINA QUIROGA VERGARA

Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente

Cordialmente,

LINA QUIROGA VERGARA

Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de2024)

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