SUPERSALUD - Concepto 0025431de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0025431de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
CONCEPTO 25431 DE 2015
(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Referencia:
SOLICITUD CONCEPTO JURIDICO - DOCEAVAS SGP SALUD
PÚBLICA Y POBLACIÓN NO CUBIERTA CON SUBSIDIOS A LA
DEMANDA
Referenciado: 1-2015-026184
De manera atenta me permito informarle que su solicitud relacionada con "la pertinencia y legalidad de la contratación por parte del Departamento del Caquetá de las DOCEAVAS del Sistema General de Participaciones-SGP, giradas por el Ministerio para Salud Pública y Población No Cubierta con Subsidio a la Demanda (NO POS), recursos destinados a ETV, cuya ejecución no está cumpliendo con las directrices legales de la naturaliza de los Recursos" no puede ser atendida por esta Entidad, debido a que se trata de un asunto de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, razón por la cual se realizó el traslado de la misma a dicho Ministerio, mediante oficio del cual recibirá copia. Lo anterior, en consideración a que de acuerdo con el Decreto 4107 de 2011, corresponde al Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios de Salud, formular, adoptar, y coordinar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional de interés en salud pública, como se cita a continuación:
"ARTÍCULO 2
o. FUNCIONES. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59
de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes: (...)
3. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades. (...)
5. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública."
"ARTÍCULO 15 . FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, tendrá las siguientes funciones: (...)
5. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional de interés en salud pública." En ese sentido, como su solicitud se relaciona con el uso de los recursos del SGP por parte delDepartamento del Caquetá para las vigencias 2012, 2013 y hasta septiembre de 2014, es posible que el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con los recursos que ha venido asignando a esta Entidad Territorial, en caso de que lo haya hecho, pueda informar si la realización de los contratos enunciados en su petición puede adelantarse con cargo a algunos de los rubros asignados para determinados planes o programas de salud aprobados por dicho Ministerio.
En relación con el SGP destinado a financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, el Ministerio de Salud y Protección Social también realiza la distribución y asignación de dichos recursos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196 de 2013. Cordialmente,
LINA QUIROGA VERGARA
en lo no cubierto con subsidios a la demanda, el Ministerio de Salud y Protección Social también realiza la distribución y asignación de dichos recursos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196 de 2013. Cordialmente,
LINA QUIROGA VERGARA
Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)