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SUPERSALUD - Concepto 0025850de 2020

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0025850de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

CONCEPTO 25850 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

XXXXXXXXXXXXXXX

CONSULTA. ASOCIACIONES DE USUARIOS

1La Consulta “(…) Es Obligatorio o Mandatorio que por cada IPS de propiedad de la EPS (…) de la ciudad de Cali, que lleva el Nombre de la IPS (…), se Conforme una Asociación de Usuarios por cada IPS que tenga la EPS (…) en esta Ciudad? (…)”

2. Marco normativo y desarrollo de la consulta

2.1. Marco Normativo:

  1. Decreto 780 de 2016

[1] 2.2. Desarrollo de la consulta Como respuesta a su interrogante debe indicarse que el inciso 2o del artículo 2.10.1.1.10 del Decreto 780 de 2016 consagra que: “Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado”. En ese sentido, es evidente que el Ordenamiento jurídico predica la participación de todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, promoviendo la formación de Asociaciones o Alianzas de Usuarios, las cuales los representarán ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Empresas Promotoras de Salud. Cabe señalar que en las normas propias del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se determinó un límite para el número de Asociaciones o Alianzas que pueden participar en el seno de

una Institución Prestadora de Servicios de Salud o de una Entidad Promotora de Salud, por lo cual, debe entenderse que frente a estas pueden participar tantas asociaciones o alianzas se constituyan. Lo anterior, guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.10.1.1.12 del Decreto 780 de 2016, que prescribe: Artículo 2.10.1.1.12 . Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2)años. Para el efecto, sus instancias de participación podrán ser: (…) (Artículo 12 del Decreto 1757 de 1994)” (Negrilla y subrayado fuera de texto) De este modo y de acuerdo con lo resaltado, puede afirmarse que la normatividad vigente reconoce la posibilidad de participación de dos o más Asociaciones o Alianzas frente a una misma institución del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este caso, los representantes de estas Asociaciones y/o Alianzas deberán elegir, a su vez, a su delegado ante las instancias indicadas en el artículo 2.10.1.1.12 en comento. En consecuencia, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud están en la obligación de reconocer y permitir la participación todas aquellas Asociaciones y/o Alianzas que así lo deseen. El presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte

Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección

Social”.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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