SUPERSALUD - Concepto 0026023de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0026023de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
CONCEPTO 26023 DE 2015
(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Referencia: DERECHO DE PETICIÓN SOLICITUD DE INFORMACION MULTAS POR
INASISTENCIA A CITAS Referenciado: 1-2015-003457 La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA 1. ¿Acorde a la normativa vigente, actualmente las EPS pueden aplicar multas económicas por inasistencia a citas de odontología, terapias y/o medios diagnósticos? En caso afirmativo, que (sic) otros servicios pueden dar paso a la imposición de estas multas por inasistencia injustificada? (Sic) RESPUESTA El artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 estableció la imposibilidad de aplicar multas a los usuarios que no asistieran a las citas médicas programadas, sean éstas de medicina general, especializada o de medicina alternativa; sin embargo, no se pronunció sobre las citas odontológicas o de ayudas diagnósticas, con lo cual se colige que sobre éstas últimas el prestador de servicios de salud sí tendrá la facultad de imponer las multas de que trata la norma previamente aludida. SEGUNDA PREGUNTA 2. ¿A pesar de incurrir en estas circunstancias de incumplimiento o inasistencia injustificada a
los servicios a los que alude el numeral que antecede, existe alguna población (usuarios con condiciones especiales) que se encuentre exenta de la aplicación de estas multas? RESPUESTA De la lectura de la norma no puede establecerse ningún tratamiento distinto respecto de las personas objeto de la imposición de multas por inasistencia a citas odontológicas. TERCERA PREGUNTA 3. ¿Cuál es la autoridad competente para establecer el monto de las multas que las EPS pueden cobrar a sus usuarios por la inasistencia a las citas a que se refiere el numeral primero?RESPUESTA Al respecto, el mismo artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 establece lo siguiente: "(…) para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin." (Subrayado fuera de texto) Es decir, que la autoridad competente para establecer el monto de las multas, es el Ministerio de Salud y Protección Social. Respecto de los interrogantes restantes, se le informa que la entidad competente para conocer sobre los mismos es el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 4107 de 2011. Por lo anterior, se procede a dar traslado de su petición al ente citado para que se pronuncie en lo de su competencia. En los anteriores términos damos respuesta a su petición. Cordialmente,
LINA QUIROGA VERGARA
Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente
Cordialmente,
LINA QUIROGA VERGARA
Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)