SUPERSALUD - Concepto 0026090de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0026090de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
CONCEPTO 26090 DE 2015
(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Referencia: DERECHO DE PETICIÓN - SOLICITUD CONCEPTO TÉRMINO
EXPEDICIÓN FACTURA.
Referenciado: 1-2015-021379
En lo relacionado con su solicitud, le informo amablemente que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos: - Sobre su consulta.- "¿Cuál es el término con el que cuenta la IPS para expedir la factura, una vez dado de alta el paciente?" - Desarrollo del tema de consulta y conclusiones.- A modo de contextualización la Ley 1122 de 2007 estableció el mecanismo que deben seguir las EPS para realizar el pago a los Prestadores de Servicios de Salud, en este sentido dispuso: "Artículo 13 . Flujo y protección de los recursos. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas: (…) d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo
se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura;" Por su parte el Decreto 1281 de 2002, estableció en cuanto a la presentación de las facturas por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, lo siguiente. "Artículo 7 o. Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud.Además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios. Cuando en el trámite de las cuentas por prestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar
al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. En el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro. Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades territoriales y el Fosyga, se deberán presentar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas. Vencido este término no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias." De igual manera el Decreto 3260 de 2004 en su artículo noveno preceptuó que: "Las ARS y las EPS deberán recibir facturas de las instituciones prestadoras de servicios de salud como mínimo durante los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al que se prestaron los servicios, incluido el mes de diciembre, de conformidad con la jornada habitual de trabajo de sus oficinas administrativas en los días y horas hábiles. La presentación de la factura no implica la aceptación de la misma" Sin embargo la anterior norma que había establecido el período mínimo en el cual habían de radicarse las facturas y que contempla el termino señalado por el peticionaria fue derogada expresamente por el artículo 30 del Decreto 4747 de 2007, sin que dicha norma fuera reemplazada. Posteriormente, la Ley 1438 de 2011 estableció en el parágrafo 1 del artículo 50 que "la facturación de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008" , norma
que "la facturación de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008" , norma que modificó los artículos 772 , 773 , 774 , 777 , 778 y 779 del Código de Comercio - Decreto 410 de 1971. Finalmente, dispuso la Ley 1438 de 2011 en su artículo 56 , en cuanto al pago a los prestadores de servicios de salud, lo siguiente: " Artículo 56 . Pagos a los prestadores de servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servicios de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007." Lo anterior sin que se haya establecido nuevamente algún plazo mínimo de presentación de facturas.Así las cosas debe tenerse en cuenta que existen dos momentos que no deben confundirse, el primero de ellos es el momento de la presentación de la factura y el segundo de ellos es el término que se tiene para el pago de la misma. Toda vez que la consulta se limita exclusivamente al primero de estos términos, esta Oficina Asesora Jurídica considera que legalmente no existe un término mínimo de presentación de facturas por la prestación de servicios de salud, pues las normas prevén que, en todo caso, "se deberán presentar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas.", (Articulo 7 Decreto 1281 de 2002) Ahora bien, esta Oficina Asesora entiende que por el giro contable de las E.P.S., estas entidades
servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas.", (Articulo 7 Decreto 1281 de 2002) Ahora bien, esta Oficina Asesora entiende que por el giro contable de las E.P.S., estas entidades tiendan a señalar dentro de sus políticas, plazos para la presentación de las facturas, ello con el fin de ajustar la recepción de las mismas antes de la terminación de su periodo contable, de manera que no se impida su contabilización y causación para el respectivo periodo y en consecuencia reflejar la información financiera y contable en los informes financieros, balances o declaraciones tributarias del periodo respectivo. Sin embargo dichos plazos no son obstáculo para la presentación de las facturas por parte de los prestadores de servicios de salud, pues a menos que expresamente lo hayan pactado, al no estar amparados en la ley, no resultan oponibles y en consecuencia se pueden presentar las facturas bien sea en el término antes señalado de los 6 meses, o perseguir el pago en ejercicio de la acción cambiaria (Articulo 780 y ss del C.Co.), toda vez que la factura es un título valor que se rige por Ley 1231 de 2008 (modificatoria del Código de Comercio) y el articulo 617 del Estatuto Tributario Nacional. Ello teniendo en cuenta que la indicada acción cambiaria prescribe una vez transcurridos los 3 años siguientes al vencimiento de la factura, en concordancia con los artículos 789 del Código de Comercio. La presente consulta se absuelve en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
LINA QUIROGA VERGARA
Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi