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SUPERSALUD - Concepto 0026136de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0026136de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

CONCEPTO 26136 DE 2015

(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia:

CONSULTA JURIDICADERECHO DE PETICIÓN.

Referenciado: 1-2015-013538

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 o del Decreto 2462 de 2013, se permite dar respuesta a su solicitud en términos: „hƒn Sobre su consulta.- "1. ¿Está la institución Hospital San Blas II Nivel como IPS obligada a cobrar la cuota moderadora de servicios de salud a beneficiarios al régimen contributivo? 2. ¿En caso que la respuesta sea negativa o positiva, que (sic) pronunciamiento o que (sic) legislación vigente tienen (sic) la institución al respecto?" „hƒn Desarrollo del tema de consulta y conclusiones.- El literal b) del artículo 3 del Decreto 4747 de 2007 señala que se consideran como entidades responsables del pago de servicios de salud las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado (EPS y EPS-S), las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales. Por su parte el artículo 26 del Decreto 4747 de 2007 preceptúa que la responsabilidad del recaudo de los copagos y cuotas moderadoras es de las entidades responsables del pago de servicios de salud. " En el caso en que se pacte en los acuerdos de voluntades el recaudo de los mismos por parte de los

prestadores de servicios de salud, solamente podrán considerarse como parte del pago a los prestadores de servicios de salud cuando exista un recaudo efectivo de su valor.". De esta forma, se debe entender que la obligación del recaudo de las cuotas moderadoras se encuentra en cabeza de las entidades responsables del pago de servicios de salud, sin embargo, la normatividad plantea igualmente la posibilidad de que dicha facultad pueda ser delegada en los prestadores de servicios de salud (IPS, ESE), siempre y cuando cumpla los requisitos señalados en el decreto antes citado. No obstante lo anterior, es pertinente recordar al peticionario que la obligación de implementar el sistema de información se encuentra exclusivamente en cabeza de las EPS, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 0260 de 2004, y no puede entenderse susceptible de delegación en virtud de un acuerdo de voluntades. La presente consulta se absuelve en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades comorespuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

LINA QUIROGA VERGARA

Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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