SUPERSALUD - Concepto 0028005de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0028005de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
CONCEPTO 28005 DE 2016 () <Fuente: Página de Internet entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONCEPTO. GLOSASINTERPRETACIÓN DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 7
DEL
DECRETO LEY 1281 DE 2002
La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:
1. La consulta. “SOBRE LA GLOSAS LA NORMA ESTABLECE: RESOLUCIÓN 1281 DE 2002 ART 7
CUANDO EN EL TRÁMITE DE LAS CUENTAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD SE PRESENTEN GLOSAS, SE EFECTUARÁ EL PAGO DE LO NO GLOSADO. LA CONSULTA ES: LA IPS DEBE ACEPTAR GLOSAS SINO HAY EL PAGO DE NO LO
GLOSADO POR PARTE DEL PAGADOR?”
2. Marco normativo y conclusión.
En el Sistema General de Seguridad Social en salud -SGSSS-, las entidades responsable de pago, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de Salud habilitados, tal como lo prevé el artículo 7 del decreto Ley 1281 de 2002, el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, concordante con el Decreto 4747 de 2007 y las Resoluciones 3047 de 2008, 416 y 3253 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud, y demás normas que las reglamenten, concordante con el Título VI, Capítulo I de la Ley 1438 de 2011. Es decir, el procedimiento de pago por los servicios de atención en salud se encuentra debidamente reglado.
concordante con el Título VI, Capítulo I de la Ley 1438 de 2011. Es decir, el procedimiento de pago por los servicios de atención en salud se encuentra debidamente reglado. Dicho lo anterior, debe precisarse que lo citado por el consultante, corresponde al segundo inciso del artículo 7 del Decreto Ley 1281 de 2002: “ Artículo 7 o. Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud . Además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios. Cuando en el trámite de las cuentas por prestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado . Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. (Subrayas fuera de texto) En el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura,reclamación o cuenta de cobro. Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades territoriales y el Fosyga, se deberán presentar
a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas. Vencido este término no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. Para explicar el significado de lo subrayado, debe indicarse que la instrucción de pagar lo no glosado se traduce en pagar aquello sobre lo cual el asegurador o entidad responsable de pago -EPSno tenga reparos en reconocer, esto es, pagar los servicios de salud sobre los cuales no se realizan objeciones o glosas. En este sentido, la definición de glosa, fue incluida en el anexo técnico Nro. 6 (Manual único de glosas, devoluciones y respuestas de unificación) de la Resolución 3047 de 2008modificada por la Resolución 416 de 2009expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, de la siguiente manera: “DEFINICIONES Glosa : Es una no conformidad que afecta en forma parcial o total el valor de la factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión integral, que requiere ser resuelta por parte del prestador de servicios de salud.” Así las cosas, deberá pagarse aquello sobre lo cual no se hagan reparos, pues para los asuntos frente a los cuales se presenten objeciones o glosas, deberá seguirse el trámite previsto en el artículo 23 del Decreto 4747 de 2007. Por otra parte, resulta necesario aclarar al consultante que recibir o no el pago de lo no glosado, no condiciona la aceptación de las glosas formuladas a la IPS por parte de la Entidad Responsable de
Pago -EPS-. La forma de aceptar o no una glosa y las causas que dan lugar a la misma, no depende de la voluntad en manos de aseguradores o prestadores, sino del contenido de normas como la Resolución 3047 de 2008 por medio de la cual se adoptó el Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas al que deben sujetarse las relaciones entre las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud y, en la que taxativamente se señalaron las causales de glosas. Por lo anterior, el pago de servicios no glosados a cargo del asegurador, no puede ser utilizado como mecanismo de presión para la aceptación de glosas por parte del prestador; existe un procedimiento claramente establecido en el ordenamiento jurídico para que las EPS realicen los pagos a los Prestadores de Servicios de Salud, el cual tiene como fin garantizar el correcto flujo de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de esta manera favorecer la oportuna atención de la población en términos de calidad y eficiencia. Respecto de lo anterior, ténganse presentes las instrucciones contenidas en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, así: “ Artículo 13 . Flujo y protección de los recursos . Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas:(...) d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo
diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura.” Adicionalmente, se informa que la negación injustificada por parte del asegurador al pago de servicios no glosados, constituye una conducta irregular que afecta el funcionamiento del sistema de salud y que permite a esta Superintendencia, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, adelantar eventualmente procedimientos de carácter sancionatorio. Esa misma negación al pago habilita al prestador para acudir a la figura del giro directo de recursos, en los términos del art 29 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas que regulan la materia, en busca de la consecución del pago de los servicios prestados en salud. El presente concepto se emite en los términos del artículo 1
de la Ley 1755 de 2015, sustitutivo del Título II de la Ley 1437 de 2011artículo 28 . Cordialmente, Federico Alfonso Núñez García Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi