SUPERSALUD - Concepto 0028038de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0028038de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
CONCEPTO 28038 DE 2016 () <Fuente: Página de Internet entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONCEPTO. AUMENTO DE TARIFAS EN CONTRATOS DE MEDICINA PREPAGADA.
La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, aclarándole que dentro de la función consultiva asignada a esta Oficina Asesora, no se encuentra emitir pronunciamientos respecto de casos particulares y concretos:
1. La consulta. "(...) Si hay un tope para dichos incrementos o alguna normatividad que regule dichos incrementos?
Lo anterior, respecto del incremento de tarifas de medicina prepagada (...)
2. Marco normativo y conclusión.
En respuesta al interrogante, esta Oficina Asesora se permite informar que, sobre la materia, mediante NURC 2-2016-019055 emitió concepto en los siguientes términos: " (...) El artículo 26 del Decreto 1570 de 1993 estableció que las empresas de medicina prepagada deben estar en capacidad de suministrar a sus usuarios la proyección del aumento aproximado de la tarifa para el año siguiente, pudiendo tomar para el efecto una mezcla de indicadores, tales como la inflación, el índice de precios al consumidor y porcentajes fijos. Las tarifas que señalen las empresas de medicina prepagada, de acuerdo con el numeral 4 del mencionado artículo, deben reunir las siguientes condiciones:
“1. Conjugar el principio técnico de equidad económica entendiendo como la correlación positiva que debe existir entre la tarifa y el plan, sin que injustificadamente resulte gravosa para el usuario, entendiendo que no se encuentra en esta circunstancia la tarifa que en promedio ponderado no representa una utilidad superior anual sobre ingresos operacionales al quince por ciento (15%).
2. Sujetarse al principio de suficiencia, entendido como aquél en que la tarifa cubre razonablemente la tasa de riesgo y los costos propios de la operación, tales como los de adquisición, administrativos, médico asistenciales y la posible utilidad.
3. Ser el producto de la utilización de información estadística que cumpla la exigencia de homogeneidad.4. Ser el producto de la utilización de información estadística que cumpla la exigencia de representatividad.
De esta forma, el incremento en las tarifas de los planes voluntarios de salud, no corresponde a un porcentaje reglado de manera expresa y corresponde al resultado de un análisis fundamentado en estudios actuariales acordes con los planes y programas ofrecidos. (...) Ahora bien, la Circular Única (Circular Externa 0 47 de 2007) de la Superintendencia Nacional de Salud, modificada por la Circular Externa 0 20 de 2015, establece lo siguiente para los Planes de Medicina Prepagada: "Las Empresas de medicina prepagada deberán remitir a esta Superintendencia, las notas técnicas de los productos y/o planes de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, Título II de la presente circular". De conformidad con lo anterior, la definición de Nota Técnica fue establecida en la Circular 20 de 2015, dentro de la adición del Capítulo VII al Título II Entidades Planes de Beneficios (EAPB) de la Circular Única 0 47 de 2007, que reza:
"1. DEFINICIÓN
de 2015, dentro de la adición del Capítulo VII al Título II Entidades Planes de Beneficios (EAPB) de la Circular Única 0 47 de 2007, que reza: "1. DEFINICIÓN La nota técnica es el documento que contiene todas las características generales, supuestos, y metodologías para el cálculo de las tarifas , reservas técnicas y demás particularidades que se requieren para el aseguramiento en salud. Este documento debe contener todas las variables de tipo actuarial que sean necesarias y suficientes para determinar el equilibrio financiero que debe existir entre los recursos y los gastos. La nota técnica debe describir de manera clara la información, supuestos y metodologías utilizadas en el cálculo de las tarifas y las reservas técnicas, de tal forma que un actuario pueda evaluar la validez de las metodologías y supuestos utilizados. Las bases de datos, hoja de cálculo y cualquier otra documentación relevante en el cálculo deben presentarse junto con la nota técnica para su aprobación y debe estar a disposición de esta Superintendencia en caso que ésta la requiera." Dicho lo anterior, también corresponde traer a colación establecido en el numeral 4 de la Circular 020 de 2015, que adicionó el Capítulo VII del Título II de la Circular 0 47 de 2007, el cual estipula: "2.6. Para las modificaciones de tarifa y/o cobertura de un producto y/o plan de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagada o plan complementario, la entidad presentará la nota técnica correspondiente a esta Superintendencia. (...) 4.3 Cumplimiento. Las notas técnicas para entidades nuevas, productos y/o planes de servicios nuevos podrán ser presentadas en cualquier momento del año.Las notas técnicas de aquellos productos y/o planes existentes de medicina prepagada, servicio de
correspondiente a esta Superintendencia. (...) 4.3 Cumplimiento. Las notas técnicas para entidades nuevas, productos y/o planes de servicios nuevos podrán ser presentadas en cualquier momento del año.Las notas técnicas de aquellos productos y/o planes existentes de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagado o plan complementario deberán actualizarse cada año y remitirse a la Superintendencia Nacional de Salud, en los anexos técnicos correspondientes a mas tardar el 30 de noviembre de cada año." De todo lo antes explicado se tiene que, las entidades que ofrecen planes de medicina prepagada están facultadas para realizar incrementos en los costos de las tarifas, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones previstas en las normas, en la Circular Externa 0 20 de 2015 y aplicando lo contenido en sus contratos. Así, no se cuenta con una norma estándar que fije un determinado aumento y que aplique para todas las empresas de medicina prepagada, pues como se indicó, las condiciones particulares en cada una de ellas hace que tales tarifas sean diferentes; esto es, teniendo en cuenta los grupos etaríos de personas, el estado de salud, el riesgo que representa la población que ha suscrito los planes, la edad, el contenido de las notas técnicas y otros factores financieros, hacen que los planes de medicina prepagada tengan diferentes costos al realizar comparaciones entre las distintas empresas que los ofrecen. El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutivo del Título II de la Ley 1437 de 2011artículo 28 . Cordialmente, Federico Alfonso Núñez García Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente
. Cordialmente, Federico Alfonso Núñez García Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)