SUPERSALUD - Concepto 0029034de 2020
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0029034de 2020
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
CONCEPTO 29034 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
XXXXXXXXXXXXXXX
CONSULTA SOBRE APLICACIÓN CIRCULAR 0001
DE 2020 FUNCIONES DE IVC NIVEL
TERRITORIAL
1. La Consulta “(…) Antes de la expedición de la Circular externa No. 0001 de 2020, el municipio realizaba auditoria a las EPS-S que operan en el municipio cada dos meses vencidos, aplicando la Circular 006 /2011 y se realizaba seguimiento a través de la plataforma ONE DRIVE, dispuesta por la Secretaria de Salud del Departamento (…).
A lo anunciado y explicado por la Supersalud con relación a la plataforma Gaudí y los tiempos para la realización de aplicación de la guía de auditoría, es un proceso que el municipio ya - lo tiene claro; Ahora, la situación es que la Secretaria de Salud del Departamento (…), continua exigiendo la realización de la auditoria a las EPS-S y M, cada bimestre vencido y continuar informando a través de la plataforma ONE DRIVE, argumentando que el Decreto 971 del 2011 está vigente, el cual aparece recopilado en el Decreto 780 de 2016 Art. 2.6.1.2.1.1 . Con el deseo de dar cumplimiento a lo solicitado por SST, solicitamos cronograma concertados con las EPS-S, encontrándonos que algunas se niegan a recibir visita y manifiestan que solo aceptan la de la Supersalud. Así las cosas, solicitamos se nos indique si efectivamente la única auditoria que deben hacer los
municipios a las EPS-S-M, es con la aplicación de la Circular Externa No. 0001 /2020; o debemos combinar con la que solicita el SST. Agradecemos de manera especial su atención a nuestra solicitud y nos brinden las explicaciones del caso. (…)”.
2. Marco Normativo Ley 100 de 1993
[1] Ley 1122 de 2007 [2] Ley 1437 de 2011 [3] Ley 1438 de 2011 [4] Decreto 2462 de 2013 [5] Ley 1755 de 2015 [6]Decreto 780 de 2016 [7] Decreto 2265 de 2017 [8] Decreto 1765 de 2019 [9] Ley 1949 de 2019 [10]
3. Desarrollo de la consulta y conclusiones En primer lugar, se debe aclarar que el artículo 2.6.1.2.1.1 . del Decreto 780 de 2016 fue derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017.
Ahora bien, mediante la Circular Externa No. 0001 de 2020, esta superintendencia imparte instrucciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel territorial, haciendo obligatoria la adopción e implementación de la guía de auditora y del informe de auditoría dentro de los plazos establecidos, en esta circular. En dicha circular externa es claro que está dirigida a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen
Contributivo y Subsidiado y las Entidades Territoriales, quienes son sujetos de inspección, vigilancia y control integral de esta entidad, conforme a los numerales 121.1 y 121.2 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011. Adicionalmente, como lo indica circular externa en comento, los informes remitidos vencidos los plazos serán extemporáneos y se tienen por no presentados los informes enviados por mecanismos distintos a la herramienta tecnológica dispuesta para el efecto por esta superintendencia; de la misma manera se establece:
V. RESPONSABLES POR COMPONENTES La Guía de Auditoria y el Informe de Auditoria constan de los componentes mínimos cuya implementación y aplicación son distribuidos entre las entidades territoriales, las cuales deberán auditar a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado que operen en su jurisdicción, así:VI. PLAZOS Y PERIODO DE AUDITORIA Los periodos objeto de auditoria y los plazos para el cargue de la información a través de la herramienta tecnológica por parte de las entidades territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, serán las siguientes: Para departamentos y distritos Para municipios Seguidamente en la Circular Externa No. 0001 de 2020, en el numeral VII. Se encuentran las instrucciones a seguir, tanto por las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, como por las Entidades territoriales (Departamentos y Municipios); entre ellas:
“B. A las Entidades territorial Son deberes comunes para todas las entidades:
1. Aplicar la Gula <sic> de Auditoria establecida por la Superintendencia Nacional de Salud como instrumento para cumplir con las funciones de inspección y Vigilancia respecto de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que operen en su jurisdicción. Lo anterior, sin perjuicio de los demás asuntos sobre los cuales las entidades territoriales consideren necesario ejercer sus funciones . (Negrillas y subrayas fuera de texto).
C. A los DepartamentosAdemás de las previstas en el literal B, deberán: Brindar asistencia técnica a los municipios de su jurisdicción en la adopción e implementación de la Guía de Auditoria y en el diligenciamiento del Informe de Auditoría.
Validar las auditorías realizadas por los municipios de su jurisdicción, para la cual deberá analizar la información cargada en el aplicativo, en cumplimiento del rol de verificador dada par <sic> éste, debiendo solicitar las aclaraciones y correcciones que estime necesarias a fin de que los mismos sean remitidas a la Superintendencia Nacional de Salud en condiciones de calidad y oportunidad.”
Señalando a continuación: “VIII. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR, VIGENCIA Y DEROGATORIAS De conformidad con lo establecido en los artículos 3 , 4 y 5 de la Ley 1949 de 2019, modificatorios de la Ley 1438 de 2011, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la
presente circular dará lugar al inicio de los procesos administrativos sancionatorios correspondientes por parte de esta Superintendencia, sin perjuicio de otros tipos de responsabilidad que su infracción pudiera generar. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular 006 de 2011 y la Resolución 420 de 2010.” (Negrillas y subrayas fuera de texto). En conclusión, se debe indicar que los municipios deben realizar la auditoria de que trata la Circular Externa 0001 de 2020 y sin perjuicio de los demás asuntos sobre los cuales estas entidades territoriales consideren necesario ejercer sus funciones de inspección y vigilancia respecto de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que operen en su jurisdicción. El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, [11] sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011 [12] artículo 28 .
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
2. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
3. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo
4. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
5. Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud
6. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección
6. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección
Social
8. Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el artículo 1.2.1.10 , y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
9. Por el cual se modifican los artículos 6
, 7 , 21 , 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
10. Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones.
11. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
12. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)