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SUPERSALUD - Concepto 0031964de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0031964de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

CONCEPTO 31964 DE 2019

(febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SALUD Asunto: Consulta sobre procedimiento administrativo sancionatorio de la Superintendencia Nacional de Salud

Radicado: 2-2019-31964

La consulta “(…) Copia de la normatividad legal y reglamentaria que establece el procedimiento sancionatorio que adelanta la Superintendencia en el marco de sus funciones de Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud a nivel nacional. Por favor indicar la normatividad con el número del Diario Oficial. Suministrar copia del Proceso y Procedimiento de calidad, establecido internamente por el sistema de calidad MECI o SIGI para aplicar las competencias y facultades del MJD, para adelantar los procesos sancionatorios. ¿Cómo se determinan las multas y el monto de las mismas, que los distintos investigados deben pagar en caso de salir sancionados?” Marco normativo y conclusión 2.1. Las funciones de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud a nivel nacional se encuentran establecidas en: La Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” - Diario Oficial No. 41.148 de 23 de diciembre de 1993 La Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” - Diario Oficial No. 46.506 de 9 de enero de 2007 La Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” - Diario Oficial No. 47.957 de 19 de enero de 2011 El Decreto 2462

de 2007 La Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” - Diario Oficial No. 47.957 de 19 de enero de 2011 El Decreto 2462 de 2013 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” - Diario Oficial No. 48.967 de 7 de noviembre de 2013 La Ley 1949 de 2019 “Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones” - Diario Oficial No. 50.830, enero, 08 de 2019.Asimismo, se informa que el proceso sancionatorio aplicable por esta entidad se encuentra establecido en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, que dispone: “ Artículo 128 . Procedimiento sancionatorio . La Superintendencia Nacional de Salud aplicará las multas o la revocatoria de la licencia de funcionamiento realizando un proceso administrativo sancionatorio consistente en la solicitud de explicaciones en un plazo de cinco (5) días hábiles después de recibida la información, la práctica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo máximo de quince (15) días calendario, vencido el término probatorio las partes podrán presentar alegatos de conclusión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. La Superintendencia dispondrá de un término de diez (10) días calendario después del vencimiento del término para presentar

alegatos de conclusión para imponer la sanción u ordenar el archivo de las actuaciones. Si no hubiere lugar a decretar pruebas, se obviará el término correspondiente. La sanción será susceptible de los recursos contenidos en el Código Contencioso Administrativo. Parágrafo. Con sujeción a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga, lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante acto administrativo, desarrollará el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos al debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia.” En atención a lo previsto en el parágrafo del artículo transcrito, el Superintendente Nacional de Salud adoptó la Resolución 1650 de 2014 “Por la cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud” - Diario Oficial No. 49.258 de 29 de agosto de 2014, posteriormente modificada a través de la Resolución 2105 de 2014, puede acceder a estas resoluciones mediante el vínculo www.supersalud.gov.co/esco/normatividad/resoluciones. Adicionalmente, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” - Diario Oficial No. 47.956 de 18 de enero de 2011, en los artículos 34 y 47 , indica: “ Artículo 34 . Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin

perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…) Artículo 47 . Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.” (Negrillas y subrayas fuera de texto) De lo anteriormente expuesto, se concluye que el marco legal y reglamentario del procedimiento sancionatorio administrativo aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud, esta descrito en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y es desarrollado mediante Resolución 1650 de 2014 (producto de la facultad reglamentaria residual), adicionada por la Resolución 2105 del mismo año y en lo no previsto allí, se regula por lo previsto en la primera parte de la Ley 1437 de 2011.2.2. Suministrar copia del Proceso y Procedimiento de calidad, establecido internamente por el sistema de calidad MECI o SIGI para aplicar las competencias y facultades del MJD, para adelantar los procesos sancionatorios. Usted puede consultar e imprimir estos documentos por el vínculo: www.supersalud.gov.co/esco/superintendencia/sistema-integrado-de-gestion/subsistema-gestion-dela-calidad 2.3. ¿Cómo se determinan las multas y el monto de las mismas, que los distintos investigados deben

pagar en caso de salir sancionados?” Las multas, su monto y los criterios que debe tenerse en cuenta para la dosificación de las multas están previstos en los artículos 2 o y 5 o de la Ley 1949 de 2019, así: “ Artículo 2 o . Modifíquese el artículo 131 de la Ley 1438 de 2011, el cual quedará así: Artículo 131 . Tipos de sanciones administrativas . En ejercicio de la función de control sancionatorio y en desarrollo del procedimiento que para el efecto se haya previsto, la Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer las siguientes sanciones: Amonestación escrita. Multas entre doscientos (200) y hasta ocho mil (8.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas jurídicas, y entre (50) y hasta (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas naturales. Multas sucesivas, para las personas jurídicas de hasta tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y para el caso de las personas naturales de hasta trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando en un acto administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud se imponga una obligación no dineraria y no se cumpla en el término concedido. Revocatoria total o parcial de la autorización de funcionamiento, suspensión del certificado de autorización y/o el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios, en los eventos en que resulte procedente. Remoción de representantes legales y/o revisores fiscales en los eventos en que se compruebe que autorizó, ejecutó o toleró con dolo o culpa grave conductas violatorias de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud. Parágrafo 1o. El monto de las multas se liquidará teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal

autorizó, ejecutó o toleró con dolo o culpa grave conductas violatorias de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud. Parágrafo 1o. El monto de las multas se liquidará teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la resolución sancionatoria, y el pago de aquellas que se impongan a título personal debe hacerse con recursos diferentes a los de la entidad. En el caso de que las sanciones se impongan a personas jurídicas, deberán ser asumidas con su patrimonio y en ningún caso para su pago se podrá acudir a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las multas se aplicarán sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la autorización de funcionamiento y la remoción de los representantes legales y/o revisores fiscales cuando a ello hubiere lugar.Cuando en el proceso administrativo sancionatorio se encuentren posibles infracciones relacionadas con el mal manejo de los recursos a cargo de personas naturales que sean sujetos vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, se iniciará proceso administrativo sancionatorio en su contra . Parágrafo 2 o. Los actos administrativos expedidos en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de la Superintendencia Nacional de Salud podrán contener órdenes o instrucciones dirigidas al propio infractor y/o a otros sujetos de inspección, vigilancia y control que tengan relación directa o indirecta con la garantía del servicio público esencial de salud en el caso, con el propósito de superar la situación crítica o irregular de que dio lugar a la investigación administrativa

y evitar que la conducta sancionada se repita. El incumplimiento de dichas órdenes o instrucciones dará lugar a la imposición de las multas sucesivas a las que se refiere el artículo tercero numeral 3o de la presente ley. Parágrafo 3o. Quienes hayan sido sancionados administrativamente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o de este artículo, quedarán inhabilitados hasta por un término de quince (15) años para el ejercicio de cargos que contemplen la administración de los recursos públicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta inhabilidad se aplicará siempre de forma gradual y proporcional a la gravedad de la conducta. La Superintendencia Nacional de Salud adoptará los criterios técnicos y jurídicos necesarios para la adecuada dosificación de la inhabilidad. Parágrafo 4 o. Cuando proceda la sanción determinada en el numeral 5 del presente artículo, el reemplazo o designación del nuevo representante legal y/o revisor fiscal removido, estará a cargo de la misma entidad a quien le competa realizar el nombramiento, conforme a la normatividad que regule la materia. Parágrafo 5 o. Las sanciones administrativas impuestas no eximen de la responsabilidad civil, fiscal, penal o disciplinaria a que haya lugar. Parágrafo 6o. Para efectos de la imposición de las sanciones acá previstas, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará el proceso administrativo sancionatorio establecido en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, a excepción de las sanciones derivadas de la conducta descrita en el numeral

10 del artículo 3o de esta ley, la cual solo será excusada por evento de fuerza mayor, que deberá ser acreditada por el infractor dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ocurrencia. La Superintendencia Nacional de Salud diseñará un procedimiento y una metodología sancionatoria para la imposición de sanciones por el incumplimiento en el reporte de información. (…) Artículo 5o. Modifíquese el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011, el cual quedará así: Artículo 134 . Criterios agravantes y atenuantes de la responsabilidad administrativa. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas las siguientes: El grado de culpabilidad.La trascendencia social de la falta, el perjuicio causado o el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud en función de la tecnología en salud requerida. La infracción recaiga sobre personas en debilidad manifiesta o en sujetos de especial protección. Poner en riesgo la vida o la integridad física de la persona, en especial de pacientes con enfermedades crónicas o catastróficas. Obtener beneficio con la infracción para sí o un tercero. La reincidencia en la conducta infractora. Obstruir o dilatar las investigaciones administrativas. La existencia de antecedentes en relación con infracciones al régimen de Seguridad Social en Salud, al régimen de control de precios de medicamentos o dispositivos médicos. Haber sido sancionado o amonestado con anterioridad por infracciones que atentan contra el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Son circunstancias que atenúan la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas las siguientes: 1 El grado de colaboración del infractor con la investigación. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes de emitir el acto administrativo definitivo dentro de la primera oportunidad de defensa mediante la presentación de descargos. Compensar o corregir la infracción administrativa antes de emitir fallo administrativo sancionatorio. La capacidad económica del sujeto de sanciones, probada con los ingresos y obligaciones a cargo o, según el caso, con la categorización del ente territorial para el respectivo año en que se estudia la infracción. Parágrafo 1o. La Superintendencia Nacional de Salud, en el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adoptará los criterios técnicos y jurídicos necesarios para la adecuada dosificación de las sanciones. Parágrafo 2o. Las modificaciones introducidas en la presente ley se aplicarán a los procedimientos administrativos sancionatorios que se inicien después de su entrada en vigencia, para aquellos iniciados bajo el régimen legal anterior se sujetarán al que ya traían.” (Negrillas y subrayas fuera de texto) El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustitutiva del Título II de la

Ley Q1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, artículo 28 .

Atentamente,MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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