SUPERSALUD - Concepto 0032072de 2019
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0032072de 2019
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
CONCEPTO 32072 DE 2019
(febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SALUD Asunto: CONSULTA - FUNCIÓN DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES
Radicado: 2-2019-32072
La consulta: “En atención a la competencia dada por la Ley a los Gobernadores, de ejercer inspección, control y vigilancia sobre las entidades sin ánimo de lucro y teniendo en cuenta la regulación para las entidades que prestan servicios de salud ¿El Gobernador del Departamento del Quindío es competente para ejercer inspección, control y vigilancia sobre una entidad sin ánimo de lucro que presta servicios de salud?”.
Marco normativo y conclusiones: La Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, señala las competencias de las entidades territoriales en el sector
salud de la siguiente manera: “Artículo 43 Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan
las siguientes funciones: (…) 43.1. De dirección del sector salud en el ámbito departamental. 43.1.5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes. (...)”. Por su parte, el Artículo 40 de la Ley 812 de 2003 “por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario”, consagró que la Dirección del ente territorialasumiría la gestión de la salud pública desarrollando el sistema de monitoreo y evaluación del estado de salud, y la formulación de la política local, para el logro de las metas prioritarias en salud pública definidas por el Ministerio de Protección Social, hoy “Ministerio de Salud y Protección Social” de conformidad con la Ley 715 de 2001. De igual forma, mediante la Circular Externa 049 de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud en el Título V, “Entidades Territoriales”, Capítulo 7 “Facultades de la entidad territorial en la atención en salud”, numeral 7.1 “Inspección, Vigilancia y Control”, se estableció lo siguiente: “Las Entidades Territoriales de los niveles departamental, distrital y municipal deberán ejercer las funciones y competencias determinadas en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes, en el
sector salud, especialmente en los temas de aseguramiento, prestación de servicios de salud a nivel territorial, salud pública, participación social, sistemas de información, focalización y financiamiento, en el territorio de su jurisdicción. Igualmente deberá cumplir con las facultades de vigilancia y control en la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Gobierno Nacional para las entidades que actúan en el sector salud acorde con lo determinado en la Ley 715 de 2001 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, sin perjuicio de las competencias y funciones de las otras entidades que ejercen inspección, vigilancia y control y observando plenamente las instrucciones de remisión de información a la Superintendencia Nacional de Salud”. En consecuencia, corresponde a los departamentos dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el territorio de su jurisdicción, por ser la máxima autoridad en salud dentro de su territorio, promoviendo la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud, en sus respectivas jurisdicciones, para lo cual las Entidades Departamentales de Salud podrán brindar asistencia, realizar visitas de inspección y solicitar la documentación e informes que estimen pertinentes, y, en caso de incumplimiento adelantar las acciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes, contempladas en la Ley, previo cumplimiento del debido proceso. La presente consulta se absuelve en los términos descritos en el artículo 28
o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 o de la Ley 1755 de 2015, y, en consecuencia, salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por la Superintendencia como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente,
MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO
JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de SaludISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)
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