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SUPERSALUD - Concepto 0032360de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0032360de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

CONCEPTO 32360 DE 2018 <Fuente: Página de Internet entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD.

Referencia: CONCEPTO - FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD.

Referenciado: 1-2018-032360

Respetado doctor: En lo relacionado con la solicitud, se informa que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos: La consulta. "[...] Que la ley 1438 de 2011, en su artículo 126 , remite a la supersalud en su función jurisdiccional, en los asuntos de conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del

Sistema General de Seguridad Social en Salud. En Concordancia con el Art 57 Ley 1438 de 2011. (SIC) Comedidamente le solicito a usted que se sirva a informar que norma regula el proceso preferente y sumario, por el cual se llevan a cabo las actuaciones antes mencionadas, norma donde pueda verificar los términos y demás actuaciones procesales dentro del proceso mencionado. [...]" Marco normativo y conclusión. La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, que como máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud

propende porque los integrantes del mismo cumplan a cabalidad los ejes de Financiamiento, Aseguramiento, Prestación de Servicios, Atención al Usuario y Participación Social, Eje de Acciones y Medidas Especiales, Información y Focalización de los Subsidios de Salud. De esta forma, las funciones a cargo de esta Superintendencia se circunscriben a las definidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013 y sus respectivas normas reglamentarias. Sin embargo, en virtud del inciso 3o del artículo 116 de la Constitución Política, el legislador, a través del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 atribuyó a la Superintendencia Nacional de Salud,funciones jurisdiccionales, “con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. De esta manera, de conformidad con lo señalado en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un Juez, los siguientes asuntos: “a. Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud

cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario; b. Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios; c. Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud; d. Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. e. Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo; f. Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud; g. Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador”. (Negrilla fuera de texto)” Por consiguiente, se encuentra dentro de la norma citada, la facultad de conocer de asuntos relacionados con los conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Al respecto, frente a las competencias Jurisdiccionales de la Superintendencia Nacional de Salud, la Corte Constitucional, mediante fallo C-117/08 de 13 de febrero, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, declaró exequible el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007.

Corte Constitucional, mediante fallo C-117/08 de 13 de febrero, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, declaró exequible el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007. Indicó además esta corporación, “La Corte ha ido estableciendo en su jurisprudencia las condiciones bajo las cuales puede entenderse que las facultades jurisdiccionales asignadas a una Superintendencia son constitucionales: (i) las materias específicas deben estar precisadas en la ley, (ii) no pueden tener por objeto la instrucción de sumarios o el juzgamiento de delitos y, (iii) alinterior de la Superintendencia debe estar estructuralmente diferenciado el ámbito de la función judicial del correspondiente a las funciones administrativas de inspección, vigilancia y control. Por lo tanto, no pueden ser ejercidas ambas funciones por los mismos funcionarios.” (Consideración número 4. Concurrencia de facultades de inspección, vigilancia y control con facultades jurisdiccionales en la misma superintendencia. Reiteración de jurisprudencia). Ahora bien, cuando la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación ejerce sus funciones, las hace con las facultades propias de un juez, siguiendo el procedimiento preferente y sumario de que trata el parágrafo 2o del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011, así: “(...) La función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud se desarrollará mediante un procedimiento preferente y sumario, con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del

derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, garantizando debidamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción. La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, debe expresar con la mayor claridad, la causal que la motiva, el derecho que se considere violado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el nombre y residencia del solicitante. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. Dentro de los diez días siguientes a la solicitud se dictará fallo, el cual se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo podrá ser impugnado. En el trámite del procedimiento jurisdiccional prevalecerá la informalidad”. Así, el procedimiento breve y sumario descrito por el parágrafo 2 del artículo en comento, fijó unas pautas respecto al trámite que debe darse a las solicitudes, dando indicaciones respecto del tiempo para emitir decisión, forma de su notificación y posibilidad de impugnación de ésta. Es de anotar además que, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia solo podrá conocer y fallar asuntos a petición de parte y respecto de los cuales la ley no haya atribuido su trámite a través de proceso de carácter ejecutivo ni acciones de carácter penal. Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en el numeral primero del artículo 30 del Decreto 2462 de 2013, las decisión final proferida por la Delegada para la Función Jurisdiccional y

carácter penal. Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en el numeral primero del artículo 30 del Decreto 2462 de 2013, las decisión final proferida por la Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación será discutible ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del domicilio del apelante, garantizando así la segunda instancia. Siguiendo con el trámite que se surte en la entidad al interior de la Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, en los asuntos de su competencia, se informa al peticionario que mediante Oficio NURC 2-2018-011339 esta Delegada se pronunció frente al procedimiento y actuaciones procesales a su cargo, de la siguiente manera: “(...)Bajo los principios orientadores del proceso que adelanta la función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud establecidos en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 modificado por los artículos 126 y 127 de la Ley 1438 de 2011, se surten tres (3) etapas:

A. En la primera hay tres (3) posibles actuaciones que corresponden: a-. Admitir. b-. Inadmitir para subsanar y c-. Rechazo Estas actuaciones de trámite se notifican a las partes a través de la dirección de correo electrónico o a la del lugar del domicilió proporcionada en la demanda

B. La segunda etapa inicia, cuando entra al despacho para sentencia una vez se encuentre vencido el término para: a.- Contestar la demanda por el demandado o b.- Para contestar el requerimiento el demandante,

C. La tercera etapa inicia cuando la parte vencida en juicio impugna la sentencia, el trámite corresponde: aSe concede, se notifica a las partes y en el mismo oficio se informa del número del oficio con el cual se remite el expediente al Tribunal Superior del domicilio del apelante. bNo se concede y se notifica a las partes.

De manera que para enterarse del avance del proceso, usted cuenta con las siguientes opciones: 1) De todas las actuaciones que se adelanten dentro del proceso le será enviada una copia de la providencia judicial emitida a la dirección que usted proporcionó al Despacho en su demanda. 2) Puede consultar en nuestra página web la totalidad de las providencias que se emitan en el proceso, de la siguiente forma: ingrese a la página WEB de la entidad www.supersalud.gov.co / Delegadas / Jurisdiccional y Conciliación / Jurisdiccional / notificaciones por estado / Escoja la notificación que desee consultar y busque su proceso. 3) Finalmente si usted lo desea puede acudir a la Secretaria de la delegada para función jurisdiccional en la dirección Av Ciudad de Cali No 51 - 66 Piso 7o Bogotá D.C., en donde de manera personal puede consultar su expediente.” En conclusión, la Función Jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud se desarrollará mediante un procedimiento preferente y sumario - esto es, de corta duración y expeditocon arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, garantizando debidamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007modificado por el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1

previstos en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007modificado por el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutivadel Título II de la Ley 1437 de 2011 - art 28 .

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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