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SUPERSALUD - Concepto 0032967de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0032967de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 32967 DE 2014

(junio de 2014) <Fuente: Página de internet>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema : CONCEPTO SOBRE CONTRATACION POR CAPITACION PARA ACTIVIDADES DE PROMOCION Y PREVENCION La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: En lo que respecta a la aplicación e interpretación del artículo 52 de la Ley 1438 de 2011, ante el vencimiento del término previsto en el parágrafo transitorio de dicha norma, mediante Circular Externa 0020 del 1 de abril del 2014 el Ministerio de Salud y Protección Social preceptuó que, al comparar el parágrafo transitorio del referido artículo con su numeral 52.3, se tiene que después de 2013, sigue siendo viable la disposición allí contenida que señala “(...)La contratación por capitación de las actividades de prevención y promoción, las intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades de interés en salud pública, se deberá hacer con fundamento en indicadores y evaluación de resultados en salud (...)”.

De esta forma, si hoy se contratan actividades de promoción y prevención por capitación, debe hacerse siguiendo las reglas establecidas para esta modalidad en el artículo 52 de la mencionada Ley y teniendo en cuenta el artículo 53 de la Ley 1438 de 2011. En síntesis, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció que, según lo indicado en Sentencia C197 de 2012, al hacer una interpretación integral del artículo 52 de la ley 1438 de 2011, se infiere que este limitó la modalidad de contratación por capitación a los servicios de baja

Sentencia C197 de 2012, al hacer una interpretación integral del artículo 52 de la ley 1438 de 2011, se infiere que este limitó la modalidad de contratación por capitación a los servicios de baja complejidad, de lo cual se extrae que si las actividades de promoción y prevención que se pretendan adelantar corresponden a dicho nivel de complejidad, estas pueden adelantarse a través de la contratación por capitación, siempre y cuando cumplan con la condición prevista en el artículo 52.3 sobre indicadores y evaluación de resultados en salud. Para una mayor claridad sobre el tema se anexa copia de la Circular Externa 0020 del 1 de Abril de 2014 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social. La presente consulta, se atiende en los precisos términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, MARÍA FERNANDA DE LA OSSAJefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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