SUPERSALUD - Concepto 0032992de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0032992de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 32992 DE 2014
(junio de 2014) <Fuente: Página de internet> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema CONSULTAUSO DE RECURSOS DE LOS EXCEDENTES DE LAS CUENTAS MAESTRAS PARA SALDAR DEUDA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO POR PERDIDA DE UN CASO LEGAL La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: El Sistema General de Seguridad Social en Salud es reglado. En consecuencia, las partes que en el intervienen no pueden hacer sino lo que expresamente ha determinado la Ley, es decir, cumplir a cabalidad los términos estipulados en las Leyes 1587 de 2012 y 1608 de 2013 y la Nota Externa 211483 del 23 de noviembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como las demás normas que las reglamenten. Señala el artículo 7 de la Ley 1587 de 2012, la Nota Externa 211483 y el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013 que los saldos de las cuentas maestras del régimen subsidiado podrán usarse entre otros para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011.
Estos programas incluirán medidas en su orden así: reestructuración y saneamiento de pasivos, adquisición de cartera, pago de acreencias laborales, disposición de capital de trabajo, pago de cartera originada en las cuotas de recuperación de servicios prestados a la población pobre no asegurada o servicios no incluidos en el plan de beneficios de difícil cobro. Para efectos de la adquisición de cartera, la entidad territorial deberá adelantar las gestiones de cobro que correspondan ante el deudor o efectuar acuerdos de pago. Para efectos de control del uso adecuado de estos recursos, se establece la obligación de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los planes de aplicación de dichos recursos en los términos y condiciones que exija este Ministerio. El seguimiento y evaluación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con apoyo del Ministerio de Salud y Protección Social. Para la recuperación fiscal, financiera e institucional de estas empresas, se podrán otorgar créditos que administrará y evaluará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Para conocer el saldo de excedentes se deben descontar las contingencias y obligaciones con cargo a los recursos de la cuenta maestra, algunas de las cuales se detallan en el instructivo expedido por el Ministerio para el diligencia miento de la Resolución 292 de 2013. En consecuencia, al ser los municipios los responsables del manejo de los recursos de los saldos de las cuentas del Régimen Subsidiado, cuentan con la información si en el anexo técnico quedaron
incluidas las provisiones por procesos judiciales o posibles contingencias de las Empresas Sociales del Estado que se encuentren categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Por último, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud vigilar y hacer seguimiento permanente para la ejecución correcta de los recursos contemplados en el citado reglamento legal. El presente concepto se emite dentro de los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de quien las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Cordialmente,
MARÍA FERNANDA DE LA OSSA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)