SUPERSALUD - Concepto 0033520de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0033520de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
CONCEPTO 33520 DE 2018 <Fuente: Página de Internet entidad emisora> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Referencia: CONCEPTO – Salario Integral – Exoneración de aportes parafiscales.-SENA Referenciado: 1-2018-030732, 1-2017-170845, 2-2018-008862, 3-2018-001459, 32017-020512
Respetado señor: En atención a la petición radicada bajo el consecutivo NURC de la referencia, por
medio del cual solicito: “[…] PETICIÓN Teniendo en cuenta que, de un lado la Resolución 1608 de 2017 establece que la exoneración de aportes al Régimen Contributivo de Salud, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), aplica para los trabajadores cuyo Ingreso Base de Cotización sea inferior a 10 salarios mínimos legales vigentes, y del otro, la Ley 1819 de 2016 prevé que dicha exoneración aplica a trabajadores que devenguen individualmente considerados menos de diez (10) smlmv, solicito de la manera más respetuosa por favor informen mediante concepto jurídico, si los empleadores contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, se encuentran exonerados de efectuar los aportes al SENA, correspondientes a sus trabajadores que devenguen como salario mensual el salario mínimo integral. […]” En lo relacionado con la solicitud, se informa que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procedió a dar respuesta de manera general y
abstracta, mediante memorando 3-2018-001459 de 30 de enero de 2018, atendiendo la solicitud de apoyo interno por parte de la Dirección de Atención al Usuario, quien respondió a su petición mediante NURC 2-2018-008862 de 6 de febrero de 2018, frente a la que se hizo un pronunciamiento respecto de la obligación que le asiste a los empleados que devenguen salario integral, de hacer aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. No obstante lo anterior, en atención a su nueva solicitud, comoquiera que se trata de un tema especializado, respecto de la determinación de aportes parafiscales-SENA, se le informa que su petición fue trasladada por razones de competencia, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP – en atención a la siguiente normatividad: El Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, artículo 1.2.1.8 , que indica: “Artículo 1.2.1.8. Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social(UGPP) es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social (UGPP) tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional o de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando. Así mismo, la entidad tiene por objeto efectuar, en coordinación con las demás entidades del Sistema de la Protección Social, las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, así como el cobro de las mismas. ” (Negrilla fuera de texto) Por otro lado, el Decreto 681 de 2017 ”Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP”, numeral 4 del artículo 12, que señala: “Artículo 12. Corresponde a la Subdirección Jurídica de Parafiscales desarrollar las siguientes funciones: […] 4. Resolver las consultas que le sean formuladas, así como preparar, emitir y publicar conceptos sobre el análisis jurídico y posición de la Unidad en lo relacionado con la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, conforme los lineamientos de la Dirección Jurídica.” (Negrilla fuera de texto) A sí mismo, el Decreto 575 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - y se
determinan las funciones de sus dependencias.”, en el numeral 25 del Artículo 6 y numeral 2 del Artículo 12, dispone: “Artículo 6o, Funciones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP cumplirá con las siguientes funciones: […] 25. Promover la adecuada comprensión por los aportantes y demás entidades del Sistema de la Protección Social de las políticas, reglas, derechos y deberes que rigen el Sistema, en lo que se refiere a las contribuciones parafiscales de la protección social.” (Negrilla fuera de texto) “Artículo 12o. Subdirección Jurídica de Parafiscales. Corresponde a la Subdirección Jurídica de Parafiscales desarrollar las siguientes funciones: [...] 2. Resolver las consultas que le sean formuladas y preparar, emitir y publicar conceptos sobre el análisis jurídico y posición de la Unidad en lo relacionado con la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social.” (Negrilla fuera de texto) Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011 – art 21 .
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de2024)
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