SUPERSALUD - Concepto 0034240de 2020
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0034240de 2020
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
CONCEPTO 34240 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
XXXXXXXXXXXXXXX
CONSULTA. REELECCIÓN GERENTES DE LAS ESE
1. La Consulta: “Solicitud de concepto para saber su aplica el decreto 052 de enero 2016 para pedir la Reelección de un gerente de una Empresa Social del Estado, teniendo en cuenta que ya no se surten los concursos de méritos y que posterior a éste, salen a la luz pública el Decreto 780 y la Ley 1797 que regulan la operación del SGSSS y en el artículo 20 establece que el presidente, gobernador o alcalde pueden hacer el nombramiento directo de los gerentes”.
2. Marco normativo y desarrollo de la consulta
2.1. Marco Normativo:
- Ley 1122 de 2007
[1] ii. Decreto 052 de 2016 [2] 2.2 Desarrollo de la consulta Sobre el asunto expuesto en su consulta debe indicarse en primer lugar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, los períodos de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado tienen una duración de cuatro (4) años, siendo posible su reelección por una sola oportunidad siempre que se cumplan dos condiciones, como se destaca enseguida así: “Artículo 28 . De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del
período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. … Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos. … En caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional. Cuando lavacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el Presidente de la República o el jefe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE, designará gerente. (…)” Subrayado fuera de texto). En ese orden de ideas, para que proceda la reelección de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado deben materializarse dos condiciones, a saber; li) que sea la Junta Directiva de la ESE quien así lo proponga al nominador, y ii) que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado tenga en cuenta la última evaluación que se haya realizado al cumplimiento del plan de gestión del gerente, durante el período para el cual fue nombrado este, siempre que la misma sea satisfactoria y se encuentre en firme. Respecto al procedimiento para la reelección del Gerente, el Decreto 052 de 2016 que se encuentra vigente, indica en sus artículos 1 y 2 , lo siguiente: Artículo 1 . Reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para efectos de lo previsto en el artículo 28
vigente, indica en sus artículos 1 y 2 , lo siguiente: Artículo 1 . Reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, la evaluación que tendrá en cuenta la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado para proponer la reelección del gerente será la última que se haya realizado al cumplimiento del plan de gestión durante el período para el cual fue nombrado, siempre que la misma sea satisfactoria y se encuentre en firme. Artículo 2 . Plazos para la reelección por evaluación del Gerente de la Empresa Social del Estado del nivel territorial. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período del respectivo gobernador o alcalde, la Junta Directiva si así lo decide, deberá proponer al nominador la reelección, lo cual deberá constar en el acta de la sesión correspondiente, que deberá remitirse junto con la última evaluación del plan de gestión, la cual deberá ser satisfactoria y estar en firme y corresponder al período para el cual fue nombrado. El jefe de la entidad territorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, deberá decidir si acepta o niega la reelección. En caso de aceptar, el nominador dentro de los quince (15) días calendario siguientes, deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya sido reelegido y en caso de negarla, deberá solicitar a la Junta Directiva que proceda a convocar el respectivo concurso de méritos. (…)” Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 [3] que, para efectos del nombramiento de Gerentes, sin que medie solicitud de reelección, prescribe: “Artículo 20
(…)” Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 [3] que, para efectos del nombramiento de Gerentes, sin que medie solicitud de reelección, prescribe: “Artículo 20 . Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombradospara periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, solo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.
Parágrafo transitorio . Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos. Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el Integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo. … Del mismo modo, en los casos en que (a) la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la República procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo.” (Subrayado fuera de texto). Como puede verse, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado pueden ser nombrados de dos formas distintas, una de ellas conforme lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, es decir cuando no medie solicitud de reelección alguna, correspondiéndole efectuar en ese caso la evaluación de competencias al Departamento Administrativo de la Función Pública, [4] y la segunda, en los términos dispuestos en el Decreto 052
decir cuando no medie solicitud de reelección alguna, correspondiéndole efectuar en ese caso la evaluación de competencias al Departamento Administrativo de la Función Pública, [4] y la segunda, en los términos dispuestos en el Decreto 052 de 2016 bajo el entendido que ha mediado solicitud expresa de reelección por parte de la Junta Directiva de la correspondiente ESE, quien previamente ha efectuado la evaluación satisfactoria del plan de gestión para el período para el cual fue nombrado el gerente respecto del cual se pretende la reelección. Así las cosas, tratándose de aquello casos en los que la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado solicite la reelección de un gerente, deberá darse aplicación de lo dispuesto en el Decreto 052 de 2016. El presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.1. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” 2. “Por el cual se reglamenta la reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial” 3. “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
4. Ver artículo 2.5.3.8.5.2 del Decreto 780 de 2016
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente
Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
4. Ver artículo 2.5.3.8.5.2 del Decreto 780 de 2016
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)