🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Concepto 0034686de 2018

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0034686de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

CONCEPTO 34686 DE 2018 <Fuente: Página de Internet entidad emisora> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Referencia: Concepto sobre prestación de servicios de salud-. Externalización. Referenciado: 12018-018213

Respetada doctora: En lo relacionado con la solicitud, se informa que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina Asesora procede a dar respuesta de manera general y abstracta, indicándole que la misma no comprende una solución directa a situaciones o problemas específicos, en los siguientes términos:

1. La consulta. "1. Una Institución Prestadora de Servicios de Salud (P.S.S.) privada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifican, y cumple con los requisitos para a habilitación de los servicios de salud que integran su portafolio para lo cual está inscrita en el Registro Especial de Servicios de Salud del Departamento y Distrito respectivo en donde tiene operaciones.

2. Que ofrece un portafolio para el tratamiento de determinadas enfermedades que requieren para su tratamiento de intervenciones quirúrgicas, pero no tiene habilitado este servicio, sino consulta externa de cirugía así como de los demás servicios que la atención de estas patologías requiere de manera integral a través de consulta externa, contando con la tecnología, y equipo humano capacitado para prestar las diferentes modalidades de servicio requeridas de conformidad con lo dispuesto en la Circular 0 66

de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

3. Puede acudir a una alianza estratégica con otra IPS que si tiene habilitado el servicio de cirugía, y de hospitalización requeridos, aportando la actividad de los cirujanos que conforman el equipo de profesionales de la salud de la IPS que requiere de los quirófanos de conformidad con lo establecido por la Circular 0 67 de 2010 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, para dar cumplimiento a la misión, visión, como también de los objetivos clínicos y de negocios de cada una de las partes, buscando generar economía de costos y la optimización de los recursos de ambas partes al ofrecer servicios de salud mediante un paquete integral e interdisciplinario de servicios, constituyendo los servicios de salud objeto de dicha alianza el portafolio integrado de las partes que se ofrecerá a las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), conformadas estas por las entidades listadas en el literal b), artículo 3 del Decreto 4747 de 2007 y a las entidades que ofrecen planes adicionales en salud descritas en el numeral 1.2. de la circular externa 0 66 de 2010.

De no ser posible la anterior modalidad de contratación, cuál sería el mecanismo legal para que un cirujano que no está adscrito a ningún prestador, pueda ofertar sus servicios y realizar los procedimientos quirúrgicos correspondientes a su especialidad? Estoy atenta la información que me pueda ser brindada en torno a este tema a fin de que lasinstitución no incurran en conductas al margen de la ley tales como la doble habilitación de servicios."

2. Marco normativo y conclusión En la Circular Externa 0 66 de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud, definió quienes son

prestadores de servicios de salud:

servicios."

2. Marco normativo y conclusión En la Circular Externa 0 66 de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud, definió quienes son

prestadores de servicios de salud:

“3. LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD P.S.S.

Son aquellos que cumplen con la función de prestar los servicios de salud en los diferentes niveles de atención a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pueden ser personas naturales o personas jurídicas y estas últimas pueden ser instituciones privadas o públicas, teniendo en cuenta que las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud legalmente son conocidas como Empresas Sociales del Estado (ESE). Son Prestadores de Servicios de Salud PSS, siempre que cumplan con los requisitos de habilitación y sean incluidos en el Registro especial de Salud, ante las entidades Departamentales y Distritales de

Salud Correspondientes:

1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) 2. Los Profesionales Independientes de Salud. 3. Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. 4. Los Prestadores de servicios con objeto social diferente.” (Negrillas fuera de texto).

Los PSS pueden prestar los servicios de salud individual y directamente, o con terceros, en este sentido, la Circular Externa 0 67 de 2010 de Superintendencia Nacional de Salud, precisa: “Los prestadores de servicios de salud podrán entre otras figuras, realizar asociaciones o alianzas estratégicas tales como:

I. La conformación de una asociación o alianza estratégica con otros prestadores de servicios de salud, para poder ofertar en conjunto los servicios de salud, siempre que no configure la doble

habilitación de un mismo servicio o la subcontratación o intermediación de servicios de salud claramente prohibidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

II. La contratación de un tercero operador de servicios de salud, persona natural o persona jurídica, o la asociación o alianza estratégica con este, para el suministro de los servicios de salud, bajo la figura de tercerización outsourcing o externalización para la prestación de servicios de salud, sin que dicho tercero operador, habilite los servicios objeto de la contratación o asociación”. (Negrillas fuera de texto).

Continúa la circular en cita, en el numeral: “4. Asociación con un Tercero, o Contratación de un Tercero, para la Oferta de Servicios de Salud de los Prestadores de Servicios de Salud”: (…) Outsourcing, tercerización o externalización, es la práctica de proveerse de un producto o servicio de un tercero(…) El outsourcing, tercerización, o externalización, tiene por objeto la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, cuyo propósito final sea un resultado específico. La prestación de servicios por outsourcing, tercerización, o externalización, podrá ser organizada: a) Por profesión o especialidad, o maestría o doctorado, o b) Por tecnologías, o por auxiliares, o c) En procesos o subprocesos. Los procesos podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final.” Prosigue, el numeral “4.2. Características del Outsourcing, Tercerización o Externalización de

Servicios”, “Los servicios objeto del contrato o de la asociación por outsourcing, tercerización o externalización, serán prestados por el agente tercerizador o externalizador, con plena autonomía técnica, financiera, científica y administrativa, y asumiendo los riesgos en su realización, bajo los parámetros de eficiencia y calidad correspondientes, así como aquellos que las partes definan de manera concertada. En ningún caso, el PSS podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas del agente tercerizador o agente externalizador, y en especial en la selección del trabajador. (…) Las obligaciones y responsabilidades que se deriven del contrato o de la asociación por outsourcing, tercerización, externalización, surgirán entre el PSS y el agente tercerizador o agente externalizador, y no entre el PSS y los trabajadores del agente tercerizador o agente externalizador, que puedan configurar algún tipo de relación laboral. Por lo que, realizado el contrato de prestación de servicios organizados por profesiones o especialidades, o maestrías o doctorados, o tecnologías o auxiliares, o por procesos o subprocesos, con el agente tercerizador o agente externalizador, el PSS no podrá generar acciones que puedan conducir a una relación laboral con los trabajadores del agente tercerizador o agente externalizador. Teniendo en cuenta que cuando los agentes tercerizadores o agentes externalizadores, permitan que respecto de los trabajadores se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes, tales como, el proceso de selección, las inducción, los llamados de atención o memorandos, las investigaciones laborales, los turnos, reemplazos, vacaciones, peticiones de

informes, manejo de horarios, citaciones, comunicaciones de solicitudes directas, entre otros, estos trabajadores se consideran dependientes de la persona natural o jurídica que se beneficie de su trabajo.” De conformidad con lo anterior, el outsourcing, tercerización, o externalización, tiene por objeto la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, cuyo propósito final sea un resultado específico; el agente tercerizador goza de autonomía técnica, financiera, científica y administrativa respecto del objeto del contrato, con el fin de reducir costos, conservando la calidad ycumpliendo con las condiciones e instrucciones establecidas en la Circular 0 67 de 2010, un PSS podrá ofrecer y prestar los servicios que tenga habilitados, a través de un asociado o un tercero contratado por outsourcing, tercerización o externalización. Por tanto, el asociado o tercero contratado por outsourcing, tercerización o externalización, goza de autonomía técnica y administrativa, debe ser el dueño de los medios de producción empleados para la consecución del objeto contractual, pues, si la actividad es realizada con los equipos y elementos del Prestador de Servicios de Salud, se configura una práctica indebida. En presencia del outsourcing, tercerización o externalización de servicios, se conforma una relación entre el PSS y el agente tercerizador; pero no puede surgir una relación laboral entre los trabajadores del agente tercerizador con el PSS, lo cual está prohibido en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En conclusión, el PSS podrá ofertar y vender sus servicios habilitados, a través de un asociado o

aliado por outsourcing, por tercerización, o por externalización, esto es, mediante la asociación o contratación de un tercero no habilitado, para el suministro de los servicios de salud habilitados por el PSS, bajo la figura de la asociación o contratación por outsourcing, por tercerización o por externalización de estos servicios. Así quedó indicado en el numeral 4.3 de la mencionada Circular 0 67 que explicó en detalle cómo opera la figura de la externalización frente a la prestación de servicios de salud. De otra parte, mediante Decreto 583 de 2016, “Por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un capítulo 2 que reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015”, se consagra de la tercerización laboral, que como quedó dicho, no tiene cabida en el ámbito de la prestación de servicios de salud. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011 - art 28 .

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Consultar sobre este documento ...