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SUPERSALUD - Concepto 0035911de 2020

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0035911de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

CONCEPTO 35911 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

XXXXXXXXXXXXXXX

CONSULTA SOBRE LA CONFORMACIÓN DE LAS UNIONES TEMPORALES ENTRE IPS

1. La Consulta “(…) frente a la conformación de las uniones temporales entre IPS

1. Teniendo en cuenta que según la ley 80 las uniones temporales son para un solo contrato y en ese orden de ideas se debe establecer en el convenio la participación de cada uno de los integrantes, según la circular 067 de la Supersalud las uniones temporales en salud pueden ser abiertas para contratos futuros en ese orden de ideas, la participación en el convenio inicial también podría dejarse abierta y concretarse en cada contrato según el caso? 2. Dentro de las uniones temporales entre las IPS ellas conservan la facultad de contratar de forma individual eventualmente, en ese contrato individual podrían llegar a prestar algún servicio a través de la unión temporal? o podría extenderse a la prestación a través de la unión temporal? 3. Frente a la facturación teniendo en cuenta que la unión temporal no tiene personería jurídica cada integrante o IPS primaria debe facturar desde su personería jurídica o debe hacerse a través de la unión temporal? (…)”

2. Marco normativo Ley 80 de 1983

[1] Ley 100 de 1993 [2] Ley 1122 de 2007 [3] Circular Externa 067 de 2010 [4] de la Superintendencia Nacional de Salud Ley 1437 de 2011 [5] Ley 1438 de 2011 [6] Decreto 2462 de 2013 [7] Ley 1755 de 2015 [8] Decreto 780 de 2016 [9] Decreto 1765

[5] Ley 1438 de 2011 [6] Decreto 2462 de 2013 [7] Ley 1755 de 2015 [8] Decreto 780 de 2016 [9] Decreto 1765 de 2019 [10] Ley 1949 de 2019 [11]

3. Desarrollo de la consulta y conclusiones3.1. Teniendo en cuenta que según la ley 80 las uniones temporales son para un solo contrato y en ese orden de ideas se debe estableces en el convenio la participación de cada uno de los integrantes, según la circular 067 de la Supersalud las uniones temporales en salud pueden ser abiertas para contratos futuros en ese orden de ideas, ¿la participación en el convenio inicial también podría dejarse abierta y concretarse en cada contrato según el caso?

La Ley 80 de 1983, en el artículo 7o se ocupa lo que se entiende por Consorcio y por Unión Temporal para efectos de dicha ley; en la Circular Externa 067 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, en el numeral 3.1. (Página 9), se retoma esta definición (luego de traer a colación el Auto 18081, sep. 27/2001, del Consejo de Estado, Sección tercera, M.P. Ricardo Hoyos Duque, así: “Las Uniones Temporales y consorcios, surgen en el Derecho colombiano a partir de la Ley 80 de 1993, como respuesta a la necesidad de obtener la prestación de bienes y servicios que requieren

la participación de personas especializadas de tal manera que cada una de ellas presta su experticia en la ejecución del objeto contractual, esta unión de esfuerzos es planteada solo para el desarrollo del contrato, lo que la diferencia de las sociedades, y únicamente subsiste dentro del contrato en el cual actúan . La ley no las dota de personería jurídica, pero sí de capacidad para contratar, actuar y participar en la contratación y desarrollo del contrato como si la tuvieran, por lo que, poseen la capacidad de asumir obligaciones y de tener derechos, esto bajo la vida del contrato específico que ejecutan .” (Negrillas fuera de texto) A su vez, en el numeral 3.2. , la mencionada circular externa, indica: “ 3.2. Unión Temporal o Consorcio entre Prestadores de Servicios de Salud, para la Oferta y Contratación Conjunta de Servicios de Salud El prestador de servicios de salud podrá ofertar y contratar individualmente la prestación de servicios de salud con las ERP, las Entidades que oferten planes Adicionales de salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud colombiano, si tiene como suministrarlos, y si los posee habilitados, o podrá contratar la prestación de servicios con las ERP, las Entidades que oferten planes Adicionales de salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud colombiano ya no como PSS individualmente considerado, sino como una asociación o alianza de prestadores de servicios de salud, a través de la asociación o la alianza con otro u otros PSS bajo la figura de unión temporal o consorcio, esto es, mediante Sistemas Negociables Mercantiles que

faciliten el cumplimiento de la atención de los servicios a ofertar y a contratar, que generen economía de costos, y que optimicen la gestión, obteniéndose una participación razonable en el margen de rentabilidad logrado por cada operador de servicios, esto es, por cada PSS, buscando a través de esta asociación o alianza la optimización de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo que para las ERP, las Entidades que oferten planes Adicionales de salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud colombiano, podría significar el tener contratos con cada prestador. Por lo que, la asociación o alianza estratégica de estos prestadores de servicios de salud mediante unión temporal o consorcio para la prestación de servicios de salud, deberá darse antes de la oferta o contratación de los servicios con las ERP, las Entidades que oferten Planes Adicionales de Salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud colombiano, y no en forma posterior a esta , ya que, si dicha asociación o alianza estratégica es realizada luego de celebrados los contratos del PSSinteresado en los servicios de otro u otros PSS con las ERP, las Entidades que oferten planes adicionales de salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud colombiano, se configuraría la doble habilitación de un mismo servicio y la subcontratación o intermediación de servicios de salud claramente prohibidas en el Sistema de Seguridad Social en Salud colombiano .” (Negrillas y subrayas fuera de texto) Ahora bien, más adelante, establece: “ 3.2.1.6. Unión temporal o consorcio de prestadores de servicios de salud abierta o cerrada La unión

temporal o consorcio de prestadores de servicios de salud, podrá ser:

I. Unión temporal o consorcio de prestadores de servicios de salud abierta, esto es, una unión temporal o consorcio de prestadores de servicios de salud diseñada para suscribir contratos con diferentes Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), las entidades que ofrezcan Planes Adicionales de Salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud Colombiano; o

II. Unión temporal o consorcio de prestadores de servicios de salud cerrada, esto es, una unión temporal o consorcio de prestadores de servicios de salud diseñada para suscribir contratos con una Entidad Responsable del Pago de Servicios de Salud (ERP) específica, o una entidad que ofrezca Planes Adicionales de Salud específica, o con un particular específico y con un específico pagador del sistema de salud colombiano.” De manera que de la lectura aislada, se puede arribar a las conjeturas que dan lugar a esta pregunta; porque las uniones temporales en salud pueden ser abiertas para contratar con diferentes Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud - ERP, o con las entidades que ofrezcan Planes Adicionales de Salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud Colombiano.

Lo anterior, en contraposición con la unión temporal o consorcio de prestadores de servicios de salud cerrada, que es diseñada para contratar con una sola Entidad pagadora del sistema de salud Colombiano. 3.2. Dentro de las uniones temporales entre las IPS ellas conservan la facultad de contratar de forma

individual eventualmente, en ese contrato individual podrían llegar a prestar algún servicio a través de la unión temporal? o podría extenderse a la prestación a través de la unión temporal? Al parecer la consultante, se refiere al siguiente aparte el numeral 3.2. , de la circular en comento: “Las formas de participación no son excluyentes, lo que significa que cada Prestador de Servicios de Salud puede participar en la prestación de servicios de salud en forma individual, o por asociación mediante las modalidades del consorcio o la unión temporal, ya que quien participa en un consorcio o unión temporal, puede seguir actuando individualmente, como prestador de servicios de salud. De esta manera la unión temporal o consorcio, es compatible con la prestación individual de los servicios de salud por cada uno de los integrantes de la unión temporal o del consorcio. (…)”. 3.2.1.1. Unión temporal o consorcio de prestadores de servicios de salud para la complementación de servicios Se constituye como la asociación de prestadores de servicios de salud en búsqueda del complementode lo faltante en cada prestador en materia de servicios de salud, garantizando la integralidad, interdisciplinariedad e interdependencia de estos, evitando que un prestador de servicios de salud, habilite los servicios habilitados por otro, y contrate los servicios de otro prestador, incurriendo en la prohibición contemplada en el inciso 3o, artículo 5o de la Resolución 1043 de 2006, que pueda dar lugar a una intermediación o subcontratación de servicios de salud, plenamente prohibida por la normatividad vigente en la materia de contratación de servicios de salud

.” (Negrillas y subrayas fuera de texto) ES clara la circular, en que las formas de participación no son excluyentes, pero en ningún momento permite que dentro del contrato con el consorcio o la unión temporal, se mezcle la actuación una IPS como contratante individual. 3.3. Frente a la facturación teniendo en cuenta que la unión temporal no tiene personería jurídica cada integrante o IPS primaria debe facturar desde su personería jurídica o debe hacerse a través de la unión temporal? La Circular Externa 067 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, es contundente al ordenar: “Para efectos tributarios y de facturación de los servicios de salud que ofrezcan, deberá hacerse registro de la asociación por Consorcio o por Unión Temporal en la DIAN, teniendo en cuenta que la facturación de los servicios será realizada por la asociación por Consorcio o Unión Temporal, con el registro entregado por la DIAN, y no por cada uno de los PSS que hagan parte del Consorcio o de la Unión Temporal.” (Subrayas fuera de texto). El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, [12] sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011, [13] artículo 28 .

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

2. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

3. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

4. Asociación o alianzas estratégicas para la prestación de servicios de salud

5. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo

se dictan otras disposiciones

4. Asociación o alianzas estratégicas para la prestación de servicios de salud

5. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo

6. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

7. Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

8. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo9. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección

Social

10. Por el cual se modifican los artículos 6

, 7 , 21 , 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud

11. Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones.

12. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

13. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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