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SUPERSALUD - Concepto 0036709de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0036709de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 36709 DE 2014

(junio de 2014) <Fuente: Página de internet>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema CONSULTA - CONTRATACIÓN DE PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS 2014

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: El Sistema General de Seguridad Social en Salud es reglado, en consecuencia los actores que en él intervienen deben dar cabal cumplimiento a la normatividad que lo regula, para el caso objeto de consulta la Carta Circular No. 001 del 16 Mayo de 2008 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social - y la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual se fijaron los lineamientos sobre la ejecución de las acciones colectivas de salud pública incluidas en la Resolución 425 de 2008 y cuyo incumplimiento acarreará la imposición de las sanciones legales a que haya lugar de conformidad con la Ley 100 de 1993 y Ley 1122 de 2007, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o disciplinario que correspondan. La contratación de las acciones extramural de promoción de la salud y calidad de vida y prevención de los riesgos que hacen parte del plan de Intervenciones colectivas 2008 - 2011, debe realizarse con la red pública siempre que esta tenga capacidad de respuesta técnica y operativa, cumpla con lo establecido en el sistema obligatorio de garantía de la calidad y cumplan con las metas establecidas en los contratos de prestación de servicios de promoción y prevención conforme con lo establecido en el Decreto 4747 de 2007 y el artículo 19 de la Resolución 425

establecido en el sistema obligatorio de garantía de la calidad y cumplan con las metas establecidas en los contratos de prestación de servicios de promoción y prevención conforme con lo establecido en el Decreto 4747 de 2007 y el artículo 19 de la Resolución 425 de 2008. En caso que NO puedan cumplir en el corto y mediano plazo estas condiciones, el Secretario de Salud Departamental deberá autorizar al Secretario de Salud del Municipio respectivo para que contrate las acciones extramurales de promoción de la salud y prevención de los riesgos con terceros, mediante las formas de contratación a que hubiere lugar. Todos las Entidades Territoriales en Salud independiente de su categoría de desarrollo, deben garantizar el cumplimento de las funciones y competencias de vigilancia en salud establecidas en la Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2001; Decretos 3518 de 2006; Decreto 2323 de 2006; Ley 1122 de 2007; Decreto 3039 de 2007 y Resolución 425 de 2008. A su vez, la contratación de las acciones de vigilancia en salud y gestión del conocimiento y las acciones de gestión integral y operativa de salud pública que hacen parte de las competencias constitucionales de la autoridad sanitaria en salud, definidas en la Ley 100 de1 993; Ley 715 de 2001 y Ley 1122 de 2007 no pueden ser contratadas con terceros, por su carácter indelegable.En consecuencia, corresponde por expresa disposición legal al Secretario de Salud Departamental de

su jurisdicción autorizar al Secretario de Salud Municipal para que contrate las acciones extramural de promoción de la salud y prevención de los riesgos con terceros, siempre y cuando no se haya cumplido con la capacidad de respuesta técnica y operativa, así mismo cuando no se hubiera cumplido con lo establecido en el sistema obligatorio de garantía de la calidad y el incumplimiento de las metas establecidas en los contratos de prestación de servicios de promoción y prevención. El presente concepto se emite dentro de los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de quien las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Cordialmente,

MARÍA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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