SUPERSALUD - Concepto 0036710de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0036710de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 36710 DE 2014
(junio de 2014) <Fuente: Página de internet> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema: DEVOLUCION DE APORTES La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: Sobre la devolución o reintegro de aportes, en primer lugar se trae a colación lo establecido por el Ministerio de Salud y protección Social mediante Nota Externa 4024 de 2012: "... Para las cotizaciones anteriores a la entrada en operación de las cuentas maestras, los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones, hasta el 28 de octubre de 2012, según el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 ..." De esta forma, el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 precisa que, cuando los aportantes soliciten a las EPS (Entidades Promotoras de Salud) y a las EOC (Entidades Obligadas a Compensar) reintegro de pagos erróneamente efectuados, primariamente estas entidades deberán determinar la pertinencia del reintegro y, de ser estimado como procedente, presentarán la solicitud detallada de devolución de cotizaciones al FOSYGA en la fecha establecida para el proceso de corrección de que trata el artículo 19 del decreto en comento.
A continuación, el FOSYGA procesará y generará los resultados de la información de solicitud de reintegro presentada por la EPS o EOC dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de presentación de la información y, por último, una vez recibidos los resultados del procesamiento de la información por parte del FOSYGA, las EPS o EOC deberán girar de forma inmediata los recursos al respectivo aportante. Los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones pagadas erradamente a partir de la entrada en operación de las cuentas maestras, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago. Para las cotizaciones anteriores a la entrada en operación de las cuentas maestras, los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 4023 de 2011. Ahora bien, realizadas las precisiones de rigor, se informa que en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 2462 de 2013 esta Oficina Asesora Jurídicadará traslado de la solicitud de la referencia a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, toda vez que la resolución de fondo de este asunto se encuentra dentro del marco de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013. (Anexo Oficio remisorio 3-2014-007211). Lo anterior de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento
artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
MARÍA FERNANDA DE LA OSSA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)