🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Concepto 0036741de 2020

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0036741de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

CONCEPTO 36741 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

XXXXXXXXXXXXXXX

CONSULTA. AUTORIZACIÓN PREVIA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD RESPECTO DE REFORMAS ESTATUTARIAS DE IPS

La Consulta: “(…) ¿(i) una modificación estatutaria consistente en una escisión parcial que no disminuya el capital de la IPS, requiere autorización previa por parte de [la] Superintendencia Nacional de Salud?, y (ii) ¿una modificación estatutaria consistente en una escisión parcial que si disminuya el capital de la IPS, requiere autorización previa por parte de [la] Superintendencia Nacional de Salud (…) ¿se requeriría autorización de la Superintendencia de Sociedades en virtud de la Ley 1966 y/o la competencia residual de la Superintendencia de Sociedades establecida en el artículo 228 de la Ley 222 de 1995?”.

2. Marco normativo y desarrollo de la consulta: 2.1. Marco normativo

  1. Ley 1966 de 2019 [1] ii. Decreto 2462 de 2013 [2] Decreto 1765 de 2019 [3] 2.2 Desarrollo de la consulta De acuerdo con lo previsto en los artículos 6

(numerales 24 y 254) y 7 (numerales 12,16 y 175) del Decreto 2462 de 2013, modificados por el Decreto 1765 de 2019 el Superintendente Nacional de Salud tiene la función de autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos de

fusión, escisión, adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a sus vigilados que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios a su cargo. A su vez, cuenta con la facultad de autorizar en forma previa a dichos sujetos cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, y cualquier otra modalidad de transformación. Lo anterior, además, de atribuir una función expresa y concreta a esta entidad implica un deber legal para los sujetos vigilados cuyo cumplimiento resulta imperativo e inexorable, el cual se concreta en presentar o radicar ante la superintendencia en forma previa la respectiva solicitud de autorización para la reforma estatutaria que pretendan materializar e inscribir ante las diferentes Cámaras deComercio. Sobre el particular, el artículo 159 del Código de Comercio prevé: “ARTÍCULO 159 . <AUTORIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PARA EL REGISTRO DE ESCRITURAS DE REFORMA DE SOCIEDADES SOMETIDAS A SU CONTROL> Las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar las escrituras de reforma sin la previa autorización de la Superintendencia , cuando se trate de sociedades sometidas a su control. La violación de esta disposición será sancionada con multas de cien a quinientos mil pesos que impondrá la Superintendencia de Sociedades a la Cámara de Comercio responsable de la infracción.” (Subrayado fuera de texto). En desarrollo de tales funciones, la Superintendencia Nacional de Salud emitió en su momento la Circular Externa 01 de 2018, aplicable respecto de todos los prestadores de servicios de salud, en la que se señala entre otros asuntos, los trámites que requieren autorización previa de esta

En desarrollo de tales funciones, la Superintendencia Nacional de Salud emitió en su momento la Circular Externa 01 de 2018, aplicable respecto de todos los prestadores de servicios de salud, en la que se señala entre otros asuntos, los trámites que requieren autorización previa de esta superintendencia para su materialización y entre los cuales figuran los cambios en la composición de la propiedad y del patrimonio sin hacer distinción en los porcentajes en los que estos se den. No obstante, teniendo en cuenta las recientes modificaciones efectuadas al Decreto 2462 de 2013 por el Decreto 1765 de 2019, es claro que la Superintendencia Nacional de Salud, actualmente tiene competencia para aprobar eventos que impliquen disminución del capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud de una IPS, por cuanto la Superintendencia Nacional de Salud debe centrar la vigilancia de estas instituciones, sobre situaciones que impacten la prestación del servicio de salud y la supervisión orientada en riesgos. Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 1765 de 2019, que indica como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud: “artículo 6 Artículo 6. Funciones. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones: (…)

25. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificación estatutaria relacionada con la disminución de capital y ampliación del objeto social a

actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud . (…) En ese orden de ideas, eventos como los consultados requerirán de autorización de parte de esta superintendencia siempre que impliquen disminución del capital del prestador de servicios de salud. Ahora bien, teniendo en consideración lo establecido en el inciso tercero del artículo 2 de la Ley 1966 de 2019, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades operantes del sector salud a efectos de verificar el cumplimiento de lasnormas de derecho comercial y societario respecto del ejercicio de sus actividades societarias, por lo que bajo ese entendido, le corresponde a esa entidad, autorizar o negar en forma previa las reformas estatutarias de los prestadores de servicios de salud distintas de las enunciadas, es decir las que no impliquen disminución del capital ni tampoco ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud. “Artículo 2 o. El Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud. Créase el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, a partir de la acción especializada y coordinada entre la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional de Salud, bajo la coordinación y dirección de esta última quien será la encargada de adelantar el proceso sancionatorio, sin causar cargo alguno por sobretasas, o tarifas de contribución adicionales. (…) La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demás asignadas a este ente de control. El Gobierno reglamentará la materia.

sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demás asignadas a este ente de control. El Gobierno reglamentará la materia. (…)” (Subrayado fuera de texto Debe advertirse, sin perjuicio de lo expuesto en precedencia, que todas aquellas solicitudes de autorización de reforma estatutaria radicadas en la Superintendencia Nacional de Salud antes de la entrada en vigencia de la Ley 1966 de 2019, es decir antes del 11 de julio de 2019, siguen tramitándose bajo la normativa anterior su promulgación. Con lo anterior se da por atendida su consulta y se indica que el presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1. “Por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” 2. “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.” 3. “Por el cual se modifican los artículos 6 , 7 , 21 , 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud"

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de2024)

Supersaludfi

Consultar sobre este documento ...