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SUPERSALUD - Concepto 0036793de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0036793de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 36793 DE 2014

(junio de 2014) <Fuente: Página de internet>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema : CONSULTA RELACIONADA CON LA ASOCIACIÓN Y LAS ALIANZAS ESTRATEGICAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta a la consulta de la referencia en los siguientes términos: En su escrito de consulta solicita que se aclaren algunas dudas suscitadas por un concepto emitido por esta Superintendencia, no obstante lo anterior no se identifica el concepto ni la fecha de su emisión, y solo se cita un párrafo del mismo, por lo que no ha sido posible ubicarlo ni identificar su alcance ni el contexto en el cual se emitió.

Pese a lo anterior, y atendiendo al fragmento que es citado en su escrito y a las preguntas formuladas, esta Oficina observa que la consulta pretende esclarecer la figura de la asociación o alianza estratégica para la prestación de servicios de salud. En cuanto a la asociación o alianza estratégica para la prestación de los servicios de salud, establece la Circular externa 0 67 de 2010, que la misma puede realizarse mediante la conformación de una sociedad o asociación, o mediante la fusión de 2 o más sociedades. En el primero de los casos, desaparecen los Prestadores de Servicios de Salud individualmente considerados, dando paso a la creación de uno nuevo, y en el segundo, se presenta el fortalecimiento de uno con la consiguiente desaparición de los que son absorbidos. Seguidamente, la Circular Externa 0 67 de 2010 prevé otra forma de asociación de Prestadores de Servicios de Salud la cual permite su permanencia individualmente considerados, manteniendo su

desaparición de los que son absorbidos. Seguidamente, la Circular Externa 0 67 de 2010 prevé otra forma de asociación de Prestadores de Servicios de Salud la cual permite su permanencia individualmente considerados, manteniendo su autonomía técnica, administrativa y financiera, permitiendo garantizar a través de esta asociación, la adquisición en conjunto y a bajo costo de insumos, servicios técnicos y medicamentos de alta calidad, la contratación de interventorías y auditorías para el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, y permite la prestación de servicios integrales de salud facilitando a los usuarios el ingreso, accesibilidad, oportunidad y calidad de los mismos. Esta figura corresponde a la asociación de prestadores de servicios de salud por medio de una unión temporal o de un consorcio. En este sentido, señala la Circular externa 0 67 de 2010 que “el prestador de servicios de salud podrá ofertar y contratar individualmente la prestación de servicios de salud con las ERP, las Entidades que oferten planes Adicionales de salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud colombiano, si tiene como suministrarlos, y si los posee habilitados, o podrá contratar la prestación de Boletín Jurídico No. 31 Abril a Junio de 2014servicios con las ERP, las Entidades que oferten planes Adicionales de salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud colombiano ya no como PSS individualmente considerado, sino como una asociación o alianza de prestadores de servicios de salud, a través de la asociación o la alianza con otro u otros PSS bajo la figura de unión temporal o consorcio

”. (Subrayado fuera de texto) Como se observa, las posibilidades de asociación mediante conformación de una sociedad nueva o mediante fusión o mediante la conformación de una Unión temporal o Consorcio, previstas en la citada circular, se realiza entre 2 o más Prestadores de Servicios de Salud, los cuales deben cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico. En este punto, se resalta que en los términos de la consulta, los Operadores Privados referidos corresponden a Prestadores de Servicios de Salud , públicos o privados. Frente a los consorcios y uniones temporales, dispuso la Circular externa 0 67 de 2010, que los mismos deben conformarse antes de ofertar y contratar los servicios de salud con las entidades responsable del pago. Asimismo, es una obligación señalar los términos y la extensión de la participación de cada prestador de servicios de salud miembro de la unión temporal o del consorcio, así como las obligaciones de cada uno, frente a los usuarios y a las entidades contratantes. Estas formas de participación no son excluyentes, lo que significa que cada Prestador de Servicios de Salud puede participar en el mercado en forma individual, de esta manera la unión temporal o consorcio es compatible con la prestación separada de los servicios de salud por cada uno de sus integrantes. Igualmente, señala la Circular Externa 0 67 de 2010 que corresponde a la Dirección Departamental o Distrital de Salud, evaluar las condiciones técnicas y administrativas de que disponga el consorcio o la unión temporal de Prestadores de Servicios de Salud, así como los programas y los aportes de las

uniones temporales y de los consorcios. Seguidamente, dispuso esta circular que es posible contratar la prestación de servicios de salud con los consorcios y las uniones temporales, siempre y cuando cada uno de los prestadores de servicios de salud que los conforman sean asociados de estos y se encuentren debidamente habilitados e inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1011 de 2006 y sus disposiciones reglamentarias. De esta manera, la asociación de prestadores de servicios de salud por consorcio o por unión temporal no debe figurar dentro del registro especial de prestadores de servicios de salud, pero sí es responsable de obtener de cada uno de los prestadores que conforman esta unión los certificados de habilitación correspondientes, con el objeto de acreditarla ante la entidad contratante. Finalmente, se recuerda que la Circular externa 0 67 de 2010 prevé una última forma de colaboración a través de la figura del outsourcing, tercerización o externa lización, por medio de la cual los prestadores de servicios de salud pueden ofertar y vender servicios a través de un tercero contratado, llamado agente tercerizador o externalizador. En este caso el prestador de servicios de salud que declara un servicio, es el responsable delcumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento de los estándares El servicio que el Prestador de Servicios de Salud suministre a través de un agente tercerizador o externalizador debe ser habilitado exclusivamente por el Prestador de Servicios de Salud y no por el

agente tercerizador o externalizador. Conforme a lo anterior, el Prestador de Servicios de Salud, se obliga a obtener y mantener vigente en forma exclusiva la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud por la autoridad competente, los permisos, registros, licencias y títulos especiales que requieran la ley o las autoridades, de los servicios objeto del contrato de outsourcing, tercerización o de externalización para el ejercicio de estos y por ningún motivo, estos mismos, pueden ser inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud por el tercero contratado o asociado por outsourcing, tercerización, externa lizació n, agente tercerizador o externalizador. Del mismo modo, asume íntegramente la responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen por la extralimitación o por la ausencia de los permisos, licencias y títulos especiales exigidos por parte de la ley o las autoridades administrativas, civiles o sanitarias. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

MARÍA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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