SUPERSALUD - Concepto 0036831de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0036831de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 36831 DE 2014
(junio de 2014) <Fuente: Página de internet> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema : CONSULTA - NOTIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN PLAN DE GESTIÓN AL
DIRECTOR O GERENTE DE LAS E.S.E.
La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: La Superintendencia Nacional de Salud, considerando que la evaluación del plan de gestión de los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado obedece a criterios de seguimiento y control a la gestión administrativa, así como de garantía de la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud y, con el fin de aportar herramientas claras y uniformes que permitan realizar una adecuada evaluación a los gerentes o directores, mediante la Circular Externa 3 de 2014 impartió en el numeral 3 entre otras las siguientes instrucciones: “(... ) 3.4. Resultados de la Evaluación del Plan de Gestión del Director y/o Gerente: Al establecer el numeral 74.3 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 que los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de la Junta Directiva, el cual se notificará al Director o Gerente, se dará aplicación a las formas de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto de que tratan los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (subrayado fuera del texto) 3.5. Incumplimiento de los deberes de la Junta Directiva en la Evaluación del Plan de Gestión. Conforme a los numerales 74.2 y 74.3 del artículo 74
Contencioso Administrativo. (subrayado fuera del texto) 3.5. Incumplimiento de los deberes de la Junta Directiva en la Evaluación del Plan de Gestión. Conforme a los numerales 74.2 y 74.3 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011, la Junta Directiva debe evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión y además, debe notificar los resultados de la evaluación. Cuando la Junta Directiva no cumpla con dicha obligación deberán ser objeto de investigación por parte de la autoridad competente. (... ) En consecuencia, al tratarse de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la Junta Directiva debe notificar al Gerente o Director de la Empresa Social del Estado el Acuerdo que contiene el resultado de la evaluación del Plan de Gestión de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como a continuación se transcribe: “ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades: Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos. ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al
se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al públicode la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal." Así, para surtir la notificación personal, la cual ha sido considerada como principal, se enviará una citación a la dirección que haya anotado o registrado el Gerente o Director de la E.S.E , dentro de los
cinco (5) días siguientes a la expedición del acto , debiéndose anexar la constancia o comprobante de dicho envío, la cual se va a convertir en requisito y prueba necesaria para la validez de la eventual Notificación por Aviso. Por último, tal como lo prevé el artículo 4 de la Resolución 710 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado, serán responsables por el cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución. Su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en las normas disciplinarias vigentes. El presente concepto se emite dentro de los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de quien las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Cordialmente,
MARÍA FERNANDA DE LA OSSA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)